Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 30 de Marzo de 2011

200º y 152º

Exp. N° 4351

En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió el presente Recurso por Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano F.D.V.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.506.363 y de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la empresa Inversiones Salinas, C.A, asistido por el abogado R.N.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 59.874, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 28 de septiembre del 2010, se dio entrada a la querella y en fecha 30 de septiembre del mismo año, se admitió la querella ordenándose las notificaciones respectivas.

Del escrito de la Demanda:

Alega el demandante que en fecha 28 de junio de 2010, la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Maturín des estado Monagas, notificó a la empresa Inversiones Salinas, C.A del acto Administrativo N° MN-2134-10-0054, de efectos particulares mediante el cual resolvió cancelarle la licencia o Registro y Autorización para el Expendio de Especias Alcohólicas N° MN-2134, concedida por dicha Dirección de hacienda Municipal a la Sociedad mercantil Inversiones Salinas, C.A.

Manifiesta que no fue notificado conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 161 del Código Orgánico Tributario.

Señala que en fecha 29 de junio de 2010, a los fines de preparar la defensa de su representada solicito por ante la Oficina de la dirección de Hacienda Municipal se le entregara el expediente de la causa para su lectura, el cual le fue negado, por lo que realizó la solicitud mediante escrito de copias simples, el cual fue recibido firmado y sellado por el Ente Administrativo.

Arguye que en virtud del silencio y falta de respuesta a su solicitud, procedió en fecha 10 de julio de 2010 a interponer Recurso de Queja por ante el ciudadano Alcalde, el cual fue recibido y debidamente firmado y sellado por el Despacho del Alcalde.

Basa su pretensión en los artículos 28, 51 y 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2 y 59 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos y el artículo 153 del Código Orgánico Tributario.

Solicita asea declarado Con Lugar el presente recurso y se ordene al Municipio Maturín del estado Monagas a facilitar el acceso al expediente.

De Las Pruebas:

Con el escrito de libelo de demanda la parte querellante promueve las siguientes pruebas:

  1. Original de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de la empresa Inversiones Salinas, C.A. marcado como A;

  2. Original de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas de la empresa Inversiones Salinas, C.A. marcado como A -1;

  3. Original de Acta de Notificación de ka Resolución de Cancelación de Licencia N° DHM-10-0054, de fecha 28 de junio de 2010, marcado como B;

  4. Original de escrito suscrito por el ciudadano F.S., marcado como C;

  5. Bauche de la empresa MRW, marcado como D;

  6. Original de escrito suscrito por el ciudadano F.S. dirigido al ciudadano Alcalde de Maturín, marcado como E;

De la Audiencia de Juicio:

En fecha 31 de enero del 2011, siendo oportunidad fijada para tener lugar el acto de la audiencia definitiva en forma oral, estando presente ambas partes del proceso.

El apoderado judicial de la parte recurrida alego lo siguiente:

Solicito al Tribunal le sea concedido a mi representada un lapso de diez días hábiles, al objeto de consignar los antecedentes administrativos que dieron origen a dicha resolución…

El Apoderado Judicial de la parte recurrente alego lo siguiente:

Manifiesto expresa e inequívocamente mi adhesión a lo solicitado pero me reservo el derecho de solicitar la continuación de proceso hasta ver satisfecha la pretensión de mi representado…

En fecha 23 de febrero de 2011, vencido el lapso de diez días solicitado en la Audiencia de Juicio, se fijó audiencia definitiva para dentro de los cinco (05) días de despachos siguientes a la referida fecha.

En fecha 09 de marzo de 2011, se celebró audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia que la parte recurrida, Municipio Maturín del estado Monagas no asistió a la Audiencia.

En fecha 10 de marzo de 2001, se fijo para el quinto (5°) día de despacho siguientes a la referida fecha publicación de la sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Tribunal estando dentro de su oportunidad procede a dictar sentencia en la presente causa incoada por el Ciudadano F.S. en su carácter de Representante Legal de la empresa Inversiones Salinas, C.A contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

Este Tribunal pasa a dictar la sentencia de la siguiente forma:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

I

De la Competencia

El presente Recurso contencioso administrativo de nulidad es interpuesto por la supuesta abstención o carencia de la administración Municipal de expedir copia solicitada por el hoy recurrente

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 4 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…Omisis…

Ordinal 4: La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que este obligadas por las leyes.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Ahora bien, visto que el presente caso trata de un recurso por abstención o carencia de la administración Municipal de expedir copia solicitada por el hoy recurrente, no cabe duda para esta Juzgadora que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

II

Del Recurso Interpuesto

El ordenamiento jurídico venezolano prevé el Recurso por Abstención o Carencia como un medio de impugnación de índole procesal contra la conducta omisiva de una autoridad nacional, estadal o municipal, frente una carga expresamente establecida en una norma de rango legal, la cual contenga una obligación específica, concreta y determinada para la Administración, con rasgos de absoluta imperatividad taxativa.

De esta manera, el administrado afectado en su esfera jurídica subjetiva frente a la omisión o inercia de un funcionario público que se encuentra inevitablemente conminado a realizar una actuación específica y predeterminada, que le impone el contenido de una norma legal, puede recurrir ante el Órgano Jurisdiccional, frente a dicha conducta omisa, inactividad, incumplimiento o inejecución de actuación que vulnera la imposición concreta del legislador, a los fines de lograr que la Administración de cumplimiento efectivo a la obligación impuesta por la Ley.

Así, la jurisprudencia ha establecido en sentencia de fecha 28 de febrero de 1985 caso: Eusebio Vizcaya que el recurso por abstención o carencia, surge cuando las autoridades se niegan a cumplir determinados actos que están obligados por las leyes, es decir, la omisión de la Administración para crear actos cuyos supuestos de hecho se encuentran regulados expresamente por el legislador y ésta se niega acatar.

En este orden de ideas, la sentencia comentada, estableció las siguientes precisiones sobre el recurso por abstención:

1.- Debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe en efecto, respecto del supuesto expreso y especialmente previsto en la norma y por tanto, si procede o no el respectivo recurso. 2.- El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto –en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una Ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia que el imperativo legal le impone. 3.- (...) debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma

.

En referencia a la denuncia de violación a su derechos a obtener adecuada y oportuna respuesta contenido en el artículo 51 de la Constitución, debe señalar este Juzgado que en el mismo se expresa que “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

En razón de lo anterior, se desprende se desprende de la revisión de las actas que conforman la presente causa, que se evidencia por parte de la Administración la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, que se configura cuando se niega al individuo la posibilidad material de recibir de la autoridad la respuesta solicitada, bien porque se resista a admitir las peticiones, bien porque las rechace in limine, sin examen alguno, o bien porque las deje indefinidamente sin respuesta, supuestos configurados en el presente caso, evidenciándose que la solicitud de expedición de copia de un expediente administrativo que cursa por ante la Alcaldía del Municipio Maturín, no fue respondida en la oportunidad correspondiente, tal como se evidencia, es por ello que este Juzgado declara con Lugar la presente acción interpuesta por el ciudadano F.D.V.S.U., en su carácter de Representante Legal de la empresa Inversiones Salinas, C.A contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Así se Decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR el presente Recurso de Abstención o Carencia, intentado por el ciudadano F.D.V.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.506.363 y de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la empresa Inversiones Salinas, C.A, asistido por el abogado R.N.R., ambos identificados en autos, contra el MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

SEGUNDO

SE ORDENA hacer entrega al ciudadano F.D.V.S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.506.363, de Copias Certificadas de la causa que cursa por ante el referido Municipio, en la cual es parte.

No hay Condenatoria en Costa por la naturaleza del recurso.

Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador del Municipio Maturín, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los treinta (30) días del mes de m.d.D.O. (2.011). Año: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Provisoria

S.E.S.

El Secretario,

J.F.J..

En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

J.F.J..

SES/JFJ/jpb.-

Exp. No. 4351

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