Decisión nº PJ0012011000011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, seis (6) de abril de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: XP11-L-2010-000083

Luego de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia por parte de este Juzgado que en el acto de la admisión de la demanda no se cumplió con los requisitos de ley, y el otorgamiento de los lapsos procesales relativos a las notificaciones dirigidas a la parte demandada, establecidos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el cual reza: “ Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienzan a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procuradora o Procuradora …(Omisis ). En este sentido, como consecuencia, del no cumplimiento de las formalidades y requisitos previstos para tales fines, como lo establece el artículo 66 de eiusdem, se consideraran como no practicadas dicha notificación.

Este Juzgado conforme con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ANULA las actuaciones que rielan a los folios 11,12,13,14, 15 y 42 , relativas a oficio Nº XH11OFO2010000382 (Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas), oficio Nº XH11OFO2010000383 ( Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela), auto contentivo de Exhorto dirigido a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, oficio Nº XH11OFO2010000384 (Juez de 1era Instancia S.M.E del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas), oficio Nº XH11OFO2010000385 (Coordinador de la URDD de la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas), y el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 29-03-2011 e incluyendo las actuaciones posteriores .

Como resultado de lo antes expuesto, con el objeto de dar cumplimiento a una formalidad esencial para la validez de la notificación, en vista que se encuentran involucrados los intereses patrimoniales de la nación, aunado a la observancia que deben tener los funcionarios judiciales de los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado REPONE la causa al estado de librar nueva notificación a la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA, librar nuevas notificaciones dirigidas a las ciudadanas Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, acompañados de copia certificada del libelo de demanda sus respectivos anexos, auto de admisión de 24-11-2010 y del presente auto, concediéndole siete (07) días continuos, como término de la distancia, de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, vencido éste comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, más ocho (08) días hábiles conforme el artículo 86 ejusdem, lapsos que comenzaran a computarse una vez conste en autos la certificación por secretaria de la ultima de las notificaciones ordenadas, debiendo comparecer por ante la Coordinación del Trabajo, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, ubicado en la Avenida Perimetral, entre el Circuito Judicial Penal y la C.A., de la ciudad de Puerto Ayacucho, asistido de abogado, representante o apoderado judicial, al décimo (10°) día hábil siguiente, a las diez (10:00a.m) horas de la mañana, a los efectos de llevar a cabo la Audiencia Preliminar; igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. De igual forma a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en nuestra carta magna, se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión. A tales efectos se ordena COMISIONAR amplia y suficientemente a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que sean de practicadas las notificaciones, con entrega de compulsa, dirigidas a las ciudadanas Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así garantizarle al Estado las prerrogativas procesales que establece la Ley, el derecho a la defensa y el debido proceso. Se ORDENA, el desglose y devolución del escrito de promoción de pruebas consignadas por la parte demandante. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

|Dictada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los seis (6) del mes de abril del año dos mil once (2011).

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión, siendo las diez horas y once minutos de la mañana (10:00 am).

LA SECRETARIA,

ABG. A.L.A..

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