Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 16 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006823
ASUNTO : EP01-R-2010-000107
PONENCIA DRA. A.M.L..
Acusado:
Freiber A.V..
Victima:
A.E.B.P.
Defensa Privada:
Abg. J.A.B.P., M.B.,
Delito: Extorsión Agravada en Grado de Coautores. Asociación Ilícita Para Delinquir y Uso de Adolescente Para Delinquir.
Representación Fiscal Abg. M.C.M..
Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.A.B.P., M.B., en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha: 13/08/2010 y publicada en fecha 28 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del acusado Freiber A.V., por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada en Grado de Coautores. Asociación Ilícita Para Delinquir y Uso de Adolescente Para Delinquir. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada E.C., inserta al folio doce (12) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Abg. J.A.B.P., M.B., en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Abg. J.A.B.P., M.B., en su condición de Defensores Privados, en contra de la decisión dictada en fecha: 13/08/2010 y publicada en fecha 28 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del acusado Freiber A.V., por la presunta comisión de los delitos de Extorsión Agravada en Grado de Coautores. Asociación Ilícita Para Delinquir y Uso de Adolescente Para Delinquir; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente.
Dra. A.M.L..
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. V.F.G.. Dra. M.V.T..
La Secretaria
Dra. J.G..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2010-000107
AML/VFG/MVT/JG/RDN.-