Decisión nº 04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Julio de 2011.-

201º y 152º

Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son unas letras de cambio libradas por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HEREDIO CASILLA COMPAÑIA ANÓNIMA y avalada por el ciudadano HEREDIO R.C.C., y la ciudadana G.B.R.F. en su condición de endosataria del ciudadano F.J.A.V., se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE HEREDIO CASILLA COMPAÑIA ANÓNIMA, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia anotada bajo el No. 47, Tomo 4-A de fecha 28-01-2002, y del avalista HEREDIO R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.428.399; hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 18 CENTIMOS (Bs F. 3.173.783,18), que es el doble de la sum1a reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs F.- 1.731.099,8), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS F.D.M., CAMAGUÁN y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se ordena entregar a los solicitantes la presente comisión - Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. C.E.M. CAMACHO. LA SECRETARIA,

M.R.A.F..

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 855; quedando signada la resolución bajo el No. 04.-

LA SECRETARIA,

CMC/pg.-

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