Decisión nº 100614140205 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ DIEZ (10) DE JUNIO DE 2014

Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

MEDIACION POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000205.-

PARTE ACTORA: ciudadano E.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.998.590.

ABOGADA ASISTENTE: YNEOMARYS V.R., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.602.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el N° 56, Tomo 942-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : K.F.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.862.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, diez (10) de junio de 2014, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen por ante este juzgado la parte actora ciudadano E.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.998.590, asistido por la abogada en ejercicio YNEOMARYS V.R., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.602 y la abogada en ejercicio K.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.862 , en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, en fecha 27 de julio de 2004, bajo el N° 56, Tomo 942-A, representación que consta en instrumento Poder que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes en conocimiento como están de la consecuencia jurídica producida por la incomparecencia de la demandada a la instalación de la audiencia preliminar el día 03 del mes y año en curso, solicitan a la jueza celebre la audiencia toda vez que lograron un acuerdo satisfactorio para ambos, por lo que la jueza lo acordó en conformidad.- Acto continuo se dio inicio a la audiencia y la Juez explicó a las partes la importancia del uso de los MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Las partes presentes hacen sus consideraciones en cuanto a los hechos y del derecho siendo debatidos los puntos controvertidos y, en especial la terminación de la relación de trabajo, procediéndose a la revisión de los medios de prueba promovidos el día de hoy. Seguidamente contando con la intervención activa de la jueza las partes manifiestan arribar a un acuerdo satisfactorio en base a los siguientes parámetros:

PRIMERA

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE: “El Demandante” alega que ingresó a prestar sus servicios para el Grupo de empresas OKINAWA SISTEMAS CORPORATIVOS, C.A., en fecha quince de mayo de dos mil doce (15/05/2012), desempeñando el cargo de Ingeniero Residente. Teniendo un salario mensual de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs.) y el mismo fue despedido de la empresa en fecha siete de enero de dos mil trece (07/01/2013), es por ello que procedía demandar mis prestaciones sociales, que me adeudan por los siguientes conceptos y cantidades: 1.- Prestación de Antigüedad: (Bs. 23.528,04). 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: (Bs. 1.125,66). 3.- Indemnización por Despido: (Bs. 24.707,70). 4.- Cesta Tickets: (Bs. 3.442,50). 5. Vacaciones y Bono Vacacional (Bs. 8.750,00). 6. Utilidades (Bs. 8.750,00). Para hacer un monto total de Bs. 70.303,90.

SEGUNDA

ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el fundamento del reclamo de “El Demandante”, admito y rechazó la demanda en base a las siguientes consideraciones: 1.- Que la fecha de inicio de la relación de trabajo ciertamente si fue el 15-05-2012. 2.- Que “El Demandante” no fue despedido de la empresa. 3.- Que “El Demandante” termino la relación laboral en fecha 07/01/2013. 4.- Que es cierto que “El Demandante” devengaba el salario de Quince Mil Bolívares (15.000,00 Bs).

TERCERA

ACUERDO RECIPROCO. “El Demandante” y “La Demandada” acuerdan expresamente con el ánimo de terminar el presente litigio, así como también la relación de trabajo y el pago de las prestaciones sociales “El Demandante” No obstante lo expuesto por las Partes en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de poner fin a este Litigio y/o evitar cualesquiera juicio, reclamo o alguna otra pretensión o continuación de estos entre ellas, relativos a pago de indemnizaciones laborales, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado el ex trabajador, por los conceptos especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento. Por ello de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar el siguiente Acuerdo Transaccional haciendo la cancelación única de Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (58.000,00 Bs.) .-

CUARTA

ACEPTACIÓN EXPRESA: “El Demandante” vista la propuesta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma, la cual se hará entrega mediante dos cheques uno a nombre de E.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.998.590, por la cantidad de 46.000,00 Bs. identificado con el Nro. 24014615, girado de la entidad bancaria Banco el Tesoro y otro a nombre de la Abogada Yneomarys Vera por la cantidad de 12.000,00 Bs. identificado con el Nro. 53014614, girado de la entidad bancaria Banco el Tesoro; se consigna copia de ambos cheques a la presente acta transaccional. Establece “El Demandante” expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto de prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, sus intereses, indemnización por despido injustificado, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, beneficio de alimentación, participación en las utilidades legales diferencia (s) y/o complemento (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “ La Demandada” en el cálculo del salario a los fines del calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; así como ningún concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvo con “La Demandada”.

QUINTA

“El Demandante” y “La Demandada”, dejan expresa constancia que los cálculos y deducciones hechos en el presente escrito transaccional, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

SEXTA

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SÉPTIMA

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción, motivo por el cual este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse.

En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando el demandante presente en esta audiencia con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, quien a su vez, manifestó su consentimiento de aceptar dicha transacción, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000.00), que incluye el pago de los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, discriminados en el presente acuerdo, cantidad que le fue cancelada mediante dos (02) Cheques N° 24014615 y 53014614, girados contra la entidad bancaria Banco del Tesoro, el primero de ellos por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 46.000,00) a favor del aludido ciudadano y el segundo por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) a favor de la ciudadana Abogada Yneomarys Vera, por concepto de servicios profesionales.

En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante, del efecto cambiario recibido y copia de planilla de liquidación de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Previa certificación en autos, devuélvase original de Poder que acredita la representación de la demandada y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ,

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. B.A.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. B.A.

EXP. FP11-L-2014-000205.-

10062014

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