Decisión nº PJ0242010000022 de Juzgado Primero del Municipio Heres de Bolivar, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Heres
PonenteMerlid Figueredo
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

Ciudad Bolívar, dos de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-001462

N° de Resolución: PJ0242010000022

OFERTA REAL DE PAGO

PARTE OFERENTE:

Ciudadano: SALOMAO DE FREITAS ARAUJO, Portugués, mayor de edad, de profesión Comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. E-866.881 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERENTE:

Dr. F.H.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajos el Nº 127.283.-

PARTE OFERIDA:

Ciudadano: J.R.C.A., venezolano, mayor de edad, de profesión Corredor de Seguros, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.170.339.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA:

Dres. SIMON ANDARCIA FEBRES, MAURO GAMBOA, M.M. DOZA, O.A. y A.S., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nrs. 49.865, 119.726, 113.982, 84.124 y 36.137, respectivamente; según consta de Poder debidamente Registrado y que corre inserto al folio 37 y su vto.-

  1. - DE LA PRETENSIÓN:

    Consta a los folios 02 al 04, solicitud de Oferta Real junto con los documentos fundamentales de la acción, mediante la cual la parte oferente alega:

    • Que la pretensión incoada por medio de esta acción de Oferta Real de Pago originado por una negociación fallida realizada por su persona (DEUDOR PROPIETARIO-OFERTANTE), por una parte y por la otra, el ciudadano J.R.C.A. (ACREEDOR-COMPRADOR-OFERIDO), después de varios intentos infructuosos, promesas de cumplimiento nunca efectuadas, y la reiterada negación por parte del ciudadano J.C., plenamente identificado, de no recibir el dinero que le debe reintegrar, debido al incumplimiento de la obligación suscrita con su persona (opción de compra).-

    • Que a mediados del año 2007, comenzó a construir un Conjunto Residencial denominado “Villa Latina” en la Av. C.V., Sector Angostura, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, cuando el ciudadano J.C. manifestó su voluntad de adquirir el Town House identificado con el Nº 1, por el que suscribimos varios compromisos de pago y formas de adquisición del inmueble, para que pudiesen llegar a una venta definitiva del mismo la cual nunca se pudo efectuar por el incumplimiento manifiesto y reiterado en todo momento de los pagos pautados por el comprador; en la negociación se acordó en fecha 05/12/2007 mediante documento privado de Reserva del inmueble, que al termino de 20 días continuos a la fecha de formalización de ese documento ambas partes debían “… al termino de la presente reserva… acordar los términos de esta negociación a través de documento debidamente notariado…” (cita textual); y también aceptó y reconoció la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo), que le entregó el comprador en calidad de reserva y parte de la inicial ya que se había pactado un precio en Oferta de Construcción de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 290.000,oo) “…como reserva de la compra de inmueble, antes mencionado, la cual forma parte de la cuota inicia…” (cita textual).-

    • Que en fecha 08/02/2008, suscribieron documento Notariado (fe publica) denominado Opción de Compra Venta, por ante la Notaria Pública Primer de Ciudad Bolívar, autenticándolo y dejándolo inserto en los Libros llevados por esa notaría, bajo el Nº 23, Tomo 16, donde manifestaron voluntaria y amistosamente, que el precio pactado para la realización de la venta definitiva seria ajustado a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) y que en ese acto le fueron reconocidos los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) consignados en calidad de Reserva Inicial, consignando un monto adicional de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (B.s 200.000,oo) por concepto de inicial, quedando pendiente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES

    (Bs. 100.000,oo) que serian cancelados en fecha 15/03/2008, incurriendo hasta la fecha actual el acuerdo de cancelación; aún cuando se le advirtió que podía ser penalizado con un VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades consignadas por el COMPRADOR-ACREEDOR-OFERIDO, en caso de incumplimiento, por concepto de los daños y perjuicios (lucro cesante); siendo la diferencia de este monto reintegrada al momento en que se obtenga un nuevo comprador, este monto no generaría interés.-

    • Que con vista al vencimiento de dicha opción a compra, suscrita entre ambas partes, en fecha 15 de Marzo de 2008, se puede observar que éste ciudadano jamás cumplió con sus obligaciones, argumentando actualmente la disconformidad con la terminación de la obra; pretensión de adquirir la parcela de terreno y Town House denominado con el Nº 01, junto a una parcela aledaña que desvirtuaría la naturaleza del parcelamiento, cuando en realidad no contó en ningún momento con los recursos económicos suficientes para el debido cumplimiento de su obligación contractual, inmediatamente al vencimiento de éste contrato, como estaba obligado retribuir el OCHENTA POR CIENTO (80%) del dinero entregado a su persona por lo que decidió contratar los servicios de la Sociedad Mercantil “TU HOGAR.COM, C.A.”, para una mayor celeridad en la retribución del dinero, al lograr la venta con el nuevo comprador.-

    • Que en fecha 04/06/2008, se presentó el ciudadano J.R.C.A. (ACREEDOR-COMPRADOR-EFERIDO), en la empresa inmobiliaria y vendedora del inmueble objeto de la negociación fallida y manifestó que estaba interesado en cancelar el monto restante es decir, CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000oo), con un cheque personal Nº 26233019, a favor del señor R.I. en contra del número de cuenta corriente 0114-0511-83-5110813262, del Banco Bancaribe, el cual no pudo ser cobrado nunca, presumiblemente por falta de fondos.-

    • Que en fecha 19 de noviembre de 2008 volvió a presentarse el ciudadano J.R.C.A. (ACREEDOR-COMPRADOR-EFERIDO) en dicha inmobiliaria, y manifestó que estaba interesado en retirar su cheque personal, donde expone textualmente “…el cual no fue hecho efectivo y se me esta siendo devuelto en este acto”.-

    • Que en fecha 28/11/2008 volvió a presentarse el ya tantas veces citado ciudadano y manifestó que estaba interesado en cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) con un cheque Nº 76508247 a favor del señor R.I. en contra del número de cuenta corriente 0114-

    0511-83-5110813262, del Banco Bancaribe, el cual fue cobrado por la empresa vendedora de inmuebles, en calidad de inicial del valor de una parcela, que se encuentra al lado del inmueble objeto de la negociación fallida, identificado con el Nº 01, que según este ciudadano estaba valorando en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y al revisar el estado de cuenta bancario, se percato del deposito realizado a su favor, el cual ha buscado devolver desde un principio al oferido, ya que la mencionada parcela de terreno no le pertenece, la misma es propiedad de la Alcaldía del Municipio Heres.-

    • Que en fecha 07 de Agosto del año 2009, la ciudadana S.D.V.A.F., decidió adquirir el inmueble objeto de esa negociación fallida, procediendo a efectuar dicha venta, cancelando el monto total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,oo) dinero con el cual cumple con la solicitud de reintegrarle el dinero adeudado al ciudadano J.R.C.A..-

    • Que en vista de la negativa de recibir el dinero, desde la fecha 07/08/2009, incumplir en sus obligaciones, y oportunidades reiteradas, y demostradas en todo momento , por parte del comprador, al vencerse el plazo de cumplimiento y/o pago; en resguardo y salvaguarda de los derechos e intereses de su persona, acude a la vía judicial, para hacer entrega formal del pago y respectiva devolución efectuada en este acto por su persona, del dinero que le pertenece al OFERIDO, luego de realizar el respectivo cobro de la penalidad suscrita en el contrato de Opción a Compra al cual estaba sujeto y fue descrito con antelación donde se determinó y comprobó que recibió de manos del comprador un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) los cuales fueron penalizados con un veinte por ciento (20%) por concepto de daños y perjuicios, más CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) que también reintegro en este acto sin penalidad, por medio del cheque de gerencia Bancario Nº 52551826, en contra de la Cuenta Corriente Nº 01140511825110809575 de la entidad Bancaria Bancaribe, por un monto definitivo de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo), para que el ofertado reciba su dinero, convenga o a ello sea condenado por este Tribunal, a pagar los honorarios profesionales, gastos y costas del ofrecimiento real calculados prudencialmente en un CINCO POR CIENTO (5%) del monto ofrecido lo cual asciende a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.950,oo), motivo por el cual solicitó a este Tribunal la notificación del oferido.-

  2. - DE LA ADMISION:

    En fecha 01-10-09 es admitida la solicitud de Oferta Real de Pago, se ordena anotarla en el Libro respectivo, se ordena el traslado del Tribunal al sitio que indica la parte, todo de conformidad con los Artículos 819 y 821 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1308 del Código Civil.-

  3. - DEL OFRECIMIENTO:

    En fecha 13-11-2009, este Juzgado Primero del Municipio Heres , se trasladó y constituyó en la Av. C.V.E. “La Carreta”, oficina Nº 06 de esta ciudad; a fin de llevar a cabo la Oferta Real de Pago, siendo notificada de la misión del Tribunal a la ciudadana DANIELA DE LOS A.O.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.498.303, en su condición de Secretaria de la referida oficina, y quien manifiesta al Tribunal que el señor J.R.C.A. no se encuentra en los momentos en dicha oficina. Se procede en ese acto a hacerle formal entrega para el ciudadano J.R.C.A. titular de la cédula de identidad N 11.170.339, de un cheque Nº 52551826 contra Bancaribe, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo) a su nombre en vista del vencimiento de la opción compra venta suscrito entre el Oferido y el oferente en fecha 15/03/2008 por el inmueble objeto de la presente litis y el Tribunal procede a realizar la oferta real a la notificada quien no recibió la oferta por instrucciones del ciudadano J.R.C.A., por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada que en virtud de lo manifestado por ella que el oferido queda citado para la secuela del procedimiento de Oferta Real, en el entendido de que si en el plazo de tres (3) días contados a partir de la presente oferta no la hubiere aceptado, procederá el tribunal a efectuar el deposito de la cosa oferida de conformidad a lo establecido en el articulo 822 del CPC.

    En fecha 25-11-09 este Tribunal ordena el resguardo del cheque de gerencia contra la entidad bancaria Bancaribe por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,oo) a favor de la parte oferida J.R.C.A. y ordenó librar Boleta de Citación del acreedor, para que comparezca dentro del tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, a fin de exponer las razones y alegatos que considere.-

  4. - DE LA CITACION:

    En fecha 26-11-09 comparece por ante la sede de este Tribunal la ciudadana

    MONICA DOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.468.086, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida en el presente asunto quien de conformidad con lo establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil ejerce formal oposición a la Oferta Real de Pago efectuada por el ciudadano SALOMAO DE FREITAS ARAUJO (OFERENTE), identificado en autos, a su mandante J.R.C. AVIULEZ.-

  5. - DE LA EXPOSICION DE LAS RAZONES Y ALEGATOS A LA SOLICITUD DE OFERTA REAL Y DEPOSITO: Consta del folio 41 al 44, consignación por parte de la ciudadana MONICA DOZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.468.086, abogada en ejercicio y de este domicilio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.982, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida en el presente asunto, escrito de alegatos y razones presentados contra la Oferta Real planteada, en los siguientes términos:

    CAPITULO I

    • En principio su representado J.R.C.A., firmo un documento privado de reserva de un inmueble (Town house) con el ciudadano SALOMAO DE FREITAS ARAUJO, cancelando la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) como primera cuota inicial ya que en un principio el precio total convenido fue fue por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000,oo).-

    • Que en fecha 08/02/2008 su representado J.R.C.A. suscribió un segundo documento de Oferta de venta del inmueble antes descrito con el mismo ciudadano en mención, y en dicho contrato de Oferta de venta fijaron como precio total del inmueble la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y la forma de pago quedó de la siguiente manera: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) serán cancelados a la firma de este documento por el comprador y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) serán cancelados por el comprador a el propietario el día 15 de marzo del año 2008, lo que es de vital importancia resaltar que en la cláusula quinta del contrato de oferta de venta se estipulo un plazo de entrega del inmueble a su representado J.R.C.A., donde el propietario se obliga a entregar el inmueble al comprador en un plazo máximo de 5 meses contados a partir de la firma y autenticación del documento de la oferta, vale decir que el propietario del inmueble estaba en la obligación de hacer entrega del mismo en fecha 15 de Agosto del año 2008 y a

    pesar de tal incumplimiento su representado cancelo al ciudadano R.I. en su carácter de presidente de la empresa de bienes raíces Tu Hogar.Com C.A. empresa a la cual el propietario del inmueble contrato sus servicios para que realizara la venta del inmueble en cuestión, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por concepto de pago de la última cuota correspondiente a la fecha 15/03/2008 por la adquisición del inmueble antes descrito, pago que se hizo a través de cheque Nº 26233019 de la entidad Financiera Bancaribe, oficina Ciudad Bolívar, girado contra la cuenta corriente Nº 01140511-83.5110813262, de fecha 04/06/2008 a nombre del ciudadano R.I., tal y como se refleja del recibo de pago emitido por la empresa inmobiliaria de esa misma fecha donde ambos firman conformes, pero dicho cheque fue devuelto a su representado desconociendo los motivos, reintegrándole la suma que se había cancelado en tiempo oportuno con la finalidad y con la pretensión de materializar la venta definitiva del inmueble tal como se evidencia del recibo de pago de fecha 18/09/2008

    CAPUTILO II

    • Que en fecha 13/11/2009 se trasladó y constituyó este Tribunal en el domicilio de su representado, a los fines de hacerle la oferta real de pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo), aduciendo el supuesto incumplimiento por parte del comprador en la cláusula cuarta del contrato de oferta de venta, razón por la cual el dueño del inmueble SALOMAO DE FREITAS ARAUJO, procedió a retribuirle el 80% del monto que mi poderdante le había cancelado como cuota inicial del referido inmueble, lo que se puede evidenciar claramente que el incumplimiento fue por parte del ofertante quien no quiso cobrar o hacer efectivo el cheque, ya que el inmueble jamás estuvo terminado en la fecha estipulada en el contrato , haciéndose además una oferta inconclusa, además mediante documento emitido por el ciudadano R.I., a través de la empresa inmobiliaria al cual representa y a su vez es el encargado de la promoción y venta del inmueble, le hizo entrega a su representado un documento devolviendo el cheque en cuestión con el cual el propietario del inmueble se retracta de hacer la venta, por lo que se señala bien claro que quien debe cancelar la cláusula penal es el propietario ofertante y no su representado.

    CAPITULO III

    Que el monto ofertado por el ciudadano SALOMAO DE FREITAS ARAUJO, por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.165.000,oo) no llena

    los extremos contenidos en el artículo 1307 del Código Civil Venezolano, para que la Oferta de Pago sea Válida o efectiva ya que no le sumaron al 80% de la suma ofertada los intereses tal y como lo establece la norma en cuestión en su numeral 3º y 5º. En tal sentido, la oferta real sólo es posible y procedente cuando ha sido sujeta a los fines y requisitos exigidos por el artículo 1307 del Código Civil, que prevén el ofrecimiento y subsiguiente deposito de la cosa debida, siendo de advertir que estos dos últimos requisitos son exigidos como condición esencial de validez de ofrecimiento real, además dicha oferta es nula reproduce jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, sentencia Nº 430, Exp. Nº 00252, de fecha 15 de noviembre de 2002, siendo su ponente el Magistrado Franklin Arriechi Gutiérrez, lo cual señaló lo siguiente: “…En consecuencia, obró acertadamente la recurrida cuando no dio validez, a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson C.A., A favor de Inversiones Movil S.R.L. al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3º del artículo 1307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gatos líquidos e ilíquidos cuyo pago correspondería al acreedor oferido si son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación sino que la alzada la aplico correctamente…”.- De igual forma señaló la decisión del Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 26/10/2005 mediante la cual declara invalida de pleno derecho la oferta real presentada por el incumplimiento del ordinal 3º del artículo 1307 del Código Civil.

    CAPITULO IV

    PETITORIO

    • Por todos los razonamientos expuestos solicita sea declarada improcedente e invalida la Oferta Real de Pago y el Deposito realizado por el ciudadano SALOMAO DE FREITAS ARAUJO, por estar viciada y no haber llenado los requisitos exigidos en la norma en sus numerales 3º y 5º del artículo 1307 del Código Civil Venezolano, de igual forma solicitó que se condene en costas a la parte actora con lo dispuesto en el. Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y que el presente escrito de oposición a la Oferta Real sea admitida y sustanciada con lugar en la definitiva.

  6. - ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA OPOSICION DE LA OFERTA REAL DE PAGO

    El ciudadano Salomao de freitas Araujo, plenamente identificado en autos y debidamente asistido por el ciudadano F.H.L.,

    anteriormente identificado, Rechazaron y contradijeron y se oponen a la pretendida de la oposición realizada por la contraparte ciudadano J.R.C.A., quien solicitó a este Tribunal la anulación de la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, al cual dieron contestación, tratando de desvirtuar la naturaleza de la solicitud y objeto de la misma con argumentos vacíos, basado en especulaciones y con hipótesis sobre hechos nunca comprobados , cuando perfectamente este ofrecimiento real de pago abarca y comprende todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1306 y 1307 del Código Civil Venezolano, donde exponen en diversas oportunidades que el incumplimiento de la negociación fallida es responsabilidad de su persona aseverando textualmente en el folio 42 del expediente en su párrafo tercero “A pesar del incumplimiento del ciudadano SALOMAO DE FREITAS ARAUJO, de hacer entrega oportuna del inmueble”; tratando de desvirtuar por primera ocasión (sin probar nada), que supuestamente el inmueble en cuestión no estaba terminado a tiempo.

    En una segunda ocasión, aseverando textualmente en el folio 42 del expediente, en su párrafo sexto y séptimo, lo siguiente “Incumplimiento por parte del ofertante quien no quiso cobrar el cheque o hacer efectivo el cheque…haciendo además una oferta inconclusa”; y que se “le hizo entrega a mi representado un documento devolviendo el cheque…con el cual el propietario del inmueble se retracta de hacer la venta…” por lo que se ve en la necesidad de aclarar que no puede tomarse en consideración repuesta tan vacía, cuando en ningún momento demuestran que el inmueble no estaba listo, que de hecho lo estaba por ser ésta la casa modelo; y posteriormente asume el intento bajo e inmoral de tratar de engañar con un titulo valor sin fondos suficientes (cheque personal) por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en fecha 04/06/2008, ochenta y un días después de haberse vencido en lapso de pago.

    Que vencido el plazo estipulado en el escrito de Opción de compra venta de fecha 15/03/2008 se puede apreciar que nunca cumplió con su obligación, valiéndose de hipótesis vacías, jurisprudencias debidamente aplicada a casos que no pueden ser semejantes o análogos a éste, todo se desvirtúa por ser una real falacia, al realizar la simple suma de los montos consignados por el supuesto COMPRADOR, sin conjeturar que los intereses deben ser calculados o sumados a la devolución, porque en el contrato de opción de compra venta asi lo acordaron entre partes, determinado claramente al momento de formalizar ese documento que el ciudadano J.R.C.A., estuvo siempre en total acuerdo de respetar los porcentajes de las penalidades, al evitar que cualquier otro tipo de

    cobro por encima del 20%, sin ningún cobro de interés, cumpliendo de esta manera a cabalidad con el 3º requisito legal contemplado en el artículo 1307 del Código Civil Venezolano.

    En lo atinente a la objeción sobre el 5º requisito legal contemplado en el precitado artículo, desvirtúan la hipótesis al no probar los supuestos de hecho que hacían mención. De igual forma en vista de la negativa de recibir el dinero, desde fecha 07/08/2009, incumplir en sus obligaciones, en oportunidades reiteradas y demostradas en todo momento, por parte del comprador al vencerse el plazo de cumplimiento y/o pago, en resguardo y salvaguarda de los derechos e intereses de su persona, defiendo su posición de persona responsable y respetuosa de las leyes, reitero que en diversidad de ocasiones se reunió con el oferido para extrajudicialmente consignarles su dinero y evitar estas instancias, y en vista de la negativa tubo que acudir a estas instancias para que efectúe de forma forzosa el pago y respectiva devolución del dinero que le pertenece al oferido.

  7. - DE LAS PRUEBAS , ANALISIS Y VALORACIÓN:

    Consta del folio 45 al 46 , escrito de promoción de pruebas presentado por la parte del oferido, al tenor siguiente:

    • Promueve original del documento de oferta de venta del inmueble (Town House), objeto de la negociación, el cual corre inserto a los folios 6, 7 y 8 del expediente, y prueba la relación jurídica contractual entre el ciudadano SALOMAO DE FREITAS ARAUJO, parte oferente en el presente asunto y el ciudadano J.R.C., en su condición de comprador.-

    • Promueve recibo de pago, en forma original y copia de fecha 04/06/2008, en la cual el señor R.I., en su carácter de Presidente de la empresa Tu hogar. Com, C.a. , encargada de la venta de la casa, recibió conforme la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de pago de cuota correspondiente a la fecha 15/03/2008, tal y como se estipulo en el contrato de venta en su cláusula tercera.

    • Promueve cheque, en forma original y copia, de la entidad Financiera Bancaribe, sede Ciudad Bolívar Nº 26233019, de fecha 04/06/2008, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0511-83-5110813262 emitido de la cuenta personal del ciudadano J.R.C.A. por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a favor del ciudadano R.I., lo cual permite acreditar que su representado cumplió con el pago al que estaba obligado, de igual forma se puede observar que el cheque no fue presentado para su cobro, ya que al reverso no consta sello húmedo de entidad Bancaria alguna donde denote motivo alguno de devolución.

    • Promueve recibo de reintegro de fecha 18/09/2008, el cual corre inserto al folio 11 del expediente, donde el ciudadano R.I., le hizo la devolución del cheque ya descrito a su representado, por lo que se puede acreditar que a su representado le fue reintegrado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de pago de cuota de fecha 15/03/2008, correspondiente a la Oferta de Venta del inmueble, devolución ésta que fue efectuada después de más de tres meses de haber aceptado el pago.-

    • Promueve la prueba testimonial de los ciudadanos R.I.; J.I. FARIAS Y L.A.S..

    • Estando dentro de la oportunidad legal para que la parte ofertante presentara escrito de pruebas en el presente proceso, no hizo uso de tal derecho.

    8- DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.-

    En el caso que nos ocupa se pretende la liberación de una obligación a través de la oferta real, debiendo considerar en consecuencia este tribunal los requisitos establecidos en la norma adjetiva y sustantiva por lo que de seguidas se pasa a su análisis: Establece el código de Procedimiento civil en su articulo 819 “ La oferta se realizará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago …Por su parte el Código Civil en su articulo 1307 establece: “ Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:

    1° Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir. o aquel que tenga facultad para recibir.

    2° Que se haga por persona capaz de pagar.

    3° Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva de cualquier suplemento.

    4° Que el plazo este vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

    5° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.

    Por otra parte el procedimiento de oferta real y eventual deposito de la cosa debida es un procedimiento que tiene por objeto el pago de lo debido, por haberse rehusado el acreedor de recibir el pago, para poder así liberarse de la obligación el oferente, por lo que para su procedencia deben concurrir dos

    elementos : 1° la existencia de la deuda, 2° que el acreedor se niegue a recibir el pago ; así mismo una vez definida estas condiciones deben cumplirse con los requisitos establecidos en el articulo 1307 del Código civil ya trascrito, por lo que se pasa de seguidas a su análisis; Observamos que con relación al numeral 1; El tribunal se traslado hasta la oficina del oferido, notificando a su secretaria quien manifestó que no recibía el cheque por instrucciones del oferido. En relación al numeral 2- se tiene que no existe en autos ningún impedimento que no haga capaz de realizar el pago el oferente; Ahora es importante precisar con relación al numeral 3 que señala: “Que comprenda la suma integra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debido, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos iliquidos, con la reserva por cualquier suplemento” En este punto tenemos que el precio recibido por el oferente es la cantidad de Doscientos mil Bolívares, que de acuerdo al contrato el incumplimiento de alguna de las parte se traduciría en descontar o incrementar dependiendo a quien se refiera de un veinte por ciento, por penalización, siendo el oferente quien realiza la oferta por considerar que el oferido no cumplió con los términos contractuales aplicándole la penalización del 20% al oferido- acreedor quedando la cantidad de ciento sesenta mil Bolívares (Bs. 160.000) y adicionalmente consigna cinco mil bolívares por concepto del precio de un terreno que no es de su propiedad, ascendiendo a la cantidad de 165.000 Bs, monto total de la oferta , sin que se haya incluido ninguna cantidad por concepto de gastos líquidos, gastos iliquidos y la reserva por cualquier suplemento que corresponderían al acreedor en caso de que la oferta sea declarada valida.

    Habiéndose verificado que se cumplieron los pasos procesales en cuanto a lo establecido en los artículos 819 y siguientes de el Código de Procedimiento Civil, sin embargo no resulta del análisis de los requisitos del articulo 1307 del Código Civil , el cumplimiento del mismo al no haberse incluido en el monto total de la oferta los gastos líquidos e iliquidos así como la reserva de cualquier otro suplemento; Al respecto tenemos que la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que la validez de la oferta esta indefectiblemente condicionada al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el articulo bajo análisis; así tenemos por citar alguna la decisión del la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Antonio Rodríguez Jiménez de fecha 27-04-2004; por lo que en apego a la normativa y a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal debe tenerse como NO VALIDA LA OFERTA REAL, por lo que se hace innecesario continuar con el análisis del resto de los numerales del articulo 1307 CC, y por consiguiente a las pruebas aportadas en la presente causa.

    Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara NO VALIDA La Oferta Real y Deposito propuesta por el ciudadano SALOMAO DE FREITAS ARAUJO contra el ciudadano J.R.C.A., plenamente identificados.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los dos( 2 ) días del Mes de Febrero del año 2010.- AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.-

    LA JUEZA TEMPORAL.-

    Abg. MERLID FIGUEREDO.-

    LA SECRETARIA.-

    ABG. LOYSI MERIDA.-A.

    Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dió cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y treinta y tres minutos de la mañana (11:33 AM)

    LA SECRETARIA.-

    ABG. LOYSI MERIDA AMATO.-

    MEF/LMA/Gustavo

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