Decisión nº BC-11-R-2004-000009 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteRaul Bloval Paolini
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

en su nombre:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI,

EXTENSIÓN EL TIGRE

ASUNTO N° BC11-R-2004-000009.

El Tigre, 07 de diciembre del 2004

194° y 145°

NULIDAD DE VENTA

DEMANDANTE: M.D.F. (DE FREITES) DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 5.469.012, con domicilio procesal en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

APODERADOS JUDICIALES: J.A.A., J.A.A.R. y M.D.A., abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.655, 75.862 y 8.654 respectivamente.

DEMANDADA: I.G.L.R., venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad No. 12.439.793 con domicilio procesal en la calle Anzoátegui c/c Calle Negro Primero del Sector Casco Viejo del Municipio S.R.d.E.A..

APODERADOS JUDICIALES: S.V., D.P. y J.R.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 53.483, 87.214 y 86.706 respectivamente.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA).

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha veinte (20) de julio del 2004, el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la decisión definitiva dictada por dicho Juzgado en fecha ocho (08) de junio del 2004, relativo al Juicio de Nulidad de Venta que intentara el ciudadano M.D.F. (DE FREITES) DE SOUSA, identificado en autos, en contra de la ciudadana I.G.L.R., identificada en el presente expediente.

Por auto de fecha veinte y uno (21) de julio del 2004 se le da entrada en el libro de causas llevados por este Tribunal Superior y se le asigna numero de expediente como No. 042-04, ahora BC11-R-2004-000009, fijándose el vigésimo día para presentar informes.

Por Diligencia de fecha 03 de septiembre del 2004 suscrita por los abogados J.A.A. Y J.A.A.R., con el carácter de autos, consigna escrito de informes, el cual se agregó a los autos en esta misma fecha.

Por auto de fecha 11 de mayo del 2004, esta alzada dice “VISTOS” y fija un lapso de sesenta días (60) para dictar sentencia.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establece el artículo 288 del Código del Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 294 ejusdem lo siguiente:

Art. 288: “ De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de Alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar...”

omissis

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer de la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por Nulidad de Venta por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha cinco (05) de mayo del 2003, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 22 de mayo del 2003, se admite la presente causa acordándose la citación de la demandada de autos.

En fecha 18 de junio del 2003, comparece el alguacil del a quo y da cuenta al Juez, de que citó a la demandada de autos.

En fecha 08 de agosto del 2003, comparece la Abogada S.V.R.G., en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos y da Contestación a la demanda.

Por auto de fecha 08 de agosto del 2003, la juez a cargo del a quo Dra. A.M.D.C. se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de agosto del 2003, diligencia el ciudadano M.D.F. (DE FREITES), y otorga Poder Especial a los abogados J.A.A., J.A.A.R. y M.D.A., identificados en autos.

En fecha 02 de septiembre del 2003, comparecen los abogados S.V.R.G., J.A.A. Y J.A.A.R., todos identificados en autos, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, y consigan escritos de Promoción de Pruebas, los cuales son agregados a los autos en fecha 05 de septiembre de ese mismo año.

Por auto de fecha 16 de septiembre del año 203, el a quo admite las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio S.R.d. esta Circunscripción Judicial. para la evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes, librándose al efecto los respectivos despachos.

En fecha 11 de diciembre del año 2003, el a quo recibe las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio S.R.d. esta Circunscripción Judicial, con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 29 de enero del 2004, diligencian los abogados J.A.A. Y J.A.A.R. y consignan escrito de Informes, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 marzo del año 2004, el a quo recibe las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio S.R.d. esta Circunscripción Judicial, con relación a las pruebas promovidas por la parte demandante.

En fecha 26 de marzo del año 2004, comparece la abogada S.V.R.G. y consigna escrito de Informes.

Por auto de fecha 27 de mayo del año 2004, el a quo difiere el pronunciamiento de la sentencia que ha de dictarse en el presente asunto.

En fecha 08 de junio del 2004 el a quo, dicta sentencia definitiva, declarando SIN LUGAR la presente acción.

En fecha 15 de junio del 2004, diligenció la abogada S.V.R.G., solicitando copia certificada de la sentencia dictada en fecha 08 de junio del 2004.

En fecha 30 de junio del 2004, diligencian los abogados J.A.A. Y J.A.A.R., solicitando cómputo desde el 01 de marzo del 2004 exclusive hasta el 16 de marzo del 2004 inclusive; y desde 17 de marzo del 2004 inclusive, hasta el 16 de mayo del 2004 inclusive.

Por auto de fecha 06 de julio del 2004, el a quo acuerda y efectúa por secretaria el computo de los días solicitados por la parte demandante.

En fecha 06 de julio del 2004, diligencian los abogados J.A.A. y J.A.A.R., y Apelan de la decisión dictada por el a quo.

Por auto de fecha 12 de julio del 2004, el a quo oye en ambos efecto la apelación interpuesta por los abogados J.A.A. y J.A.A.R. ordenando la remisión del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La presente acción de nulidad de venta, considera quién hoy decide, constituye una demostración más, de la evidente ligereza jurídica en la que se subsume la conducta del común denominador de los ciudadanos; al creer que con actos pasados con relativa o aparente jurisdicidad, se pueden obviar realidades tributarias, de innegable certeza.

Este es el criterio definitivo al cual llega esta alzada, que se fundamenta en consideración a los siguientes argumentos:

Vista la conducta desplegada por los ciudadanos M.D.F. (DE FREITES) DE SOUSA y A.R.S., identificados de autos, y que consta de las actas procesales, es evidente que la voluntad inicial de los mencionados ciudadanos, y a la cual llegan en virtud de consejos de personas afectas, era evitar el pago de los tributos que de carácter sucesoral corresponde pagar al Estado en estas lamentables oportunidades, en que es previsible la muerte de un causante; a tal conclusión se puede llegar una vez percatado este despacho de todas las testimoniales rendidas por los testigos promovidos por las partes intervinientes, y así vemos como:

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEMANDADA

A.) El testigo, ciudadano EDGAR JOSÈ G.C., venezolano, soltero, de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. V-5.471.082 y domiciliado en la Calle 8 Norte No. 102, El Tigre, Estado Anzoátegui, depone: “...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga al testigo si conoce o conoció de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.D.F.D.S. Y A.R..?.- CONTESTO: Bueno hace 15 años aproximadamente conocí a estas personas quienes eran cónyuges y este año se que falleció la señora A.R..- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la venta de dos inmuebles que realizó la ciudadana A.R., a la ciudadana I.R..?.- CONTESTÓ: Yo redacté dos documentos de venta de la señora Amparo, pura, simple, perfecta e irrevocable de A.R. para I.L.R., con el consentimiento de su cónyuge M.D.F., una en la Calle Anzoátegui y el 50% de un inmueble en la Calle Bolívar, yo le sugerí a los vendedores que la entrega material se efectuara una vez que fallecieran ambos vendedores y eso quedó en ambos documentos.- TERCERO: ¿Diga el testigo que lo motivó hacer la sugerencia anterior?.- CONTESTO: Porque la vendedora se encontraba enferma de cáncer e etapa terminal y por cuestiones de humanidad y experiencia profesional consideré que una vez que la vendedora falleciera I.L. podía solicitar la entrega material de los inmuebles y me imagino que el señor M.d.F. no tenía otra casa donde vivir.- CUARTA: ¿Diga el testigo quien contrató sus servicios como abogado?.- CONTESTO: El señor M.D.F. y la señora AMPARO me mandaron a llamar con el señor que les cuidaba la bodega en la misma casa donde vivían, para hacer un testamento cuya beneficiaria era I.L.R., le sugerí que no era conveniente, porque después I.L. tenía que hacer declaración de herencia y tenía que pagar el 50% de impuesto, que lo mejor era la venta, pero con una condición que la casa pasara a I.L. en forma material una vez que ambos cónyuges fallecieran, y ambos cónyuges estuvieron de acuerdo, pero sea venta o testamento la intención de ambos cónyuges era traspasar la propiedad y posesión sobre las casas.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si conoce los motivos que tuvo la ciudadana A.R. para dejarle sus bienes a la ciudadana I.L.R.?.- CONTESTO: En tres oportunidades que hablé con la señora Amparo y su esposo antes de realizar la venta, la visité en su casa que se encontraba en cama y me dijo que ella se iba a morir y que I.L. tenía más de 10 años atendiéndola, cuidándola y los atendía en sus momentos de sus enfermedades y que ella lo que quería era evitar que cuando muriera viniera una sobrina que estaba en Puerto Ordaz a quien tenía más de 20 años que no veía, viniera a apropiarse de las casa y a sacar al señor Manuel de las mismas.- SEXTA: ¿Diga el testigo quien le entregó los documentos de propiedad para redactar los documentos de ventas?.- CONTESTO: El señor M.d.F. me entregó una carpeta contentiva de varios documentos y de una caja metálica que tenía un candado, pequeña, sacó otros documentos los cuales estaban enrollados con una liga, yo me los llevé para mi casa y vi cuales me eran de utilidad y le regrese el resto al señor Manuel, porque allí inclusive había Licencia de Licores y Registro Mercantil, etc.- SÉPTIMA: ¿Diga el testigo quien canceló los gastos de la notaria?.- CONTESTO: La señora Amparo me manifestó que ellos no tenían dinero por cuanto lo habían gastado todo en las enfermedades y en eso con el encargado de la bodega mandó a llamar a la señora I.L.R. quien vivía al frente y le dijo “Isabel paga tu los documentos porque nosotros no tenemos real y además tu eres la que va a salir beneficiada tu eres la que tienes que poner interés y como a los 15 día I.L. me entregó el dinero para pagar la Notaría, El Colegio de Abogados, sacar los Rifs que aunque es un servicio gratuito se paga como diligencia y además se paga el traslado de la Notaría porque la señora Amparo se encontraba en cama y

no podía ir a la Notaría a firmar.- OCTAVA: ¿Diga el testigo a quien le entregó usted los documentos de venta Notariados?.- CONTESTO: Se los entregué a la I.L.R..- NOVENA: Diga el testigo porque los documentos los tenía en su poder el señor M.d.F.?.- CONTESTO: Bueno después que murió la señora A.R.I.L. me llamó por teléfono y me dijo que el señor M.d.F. le quitó los documentos prestados porque su p.J.T., el dueño del Hotel Villa Dorada ubicado en la Avenida España de esta ciudad los quería ver y que ella le exigió al señor Manuel que se los regresará y el contestó que los tenía su primo y que se los había entregado a unos abogados en El Tigrito, yo le dije que eso no había problemas que le sacara una copia cerificada y me dijo que cuando tuviera real le sacaba la copia certificad.- Cesaron.- Seguidamente el coapoderado de la parte actora pasa a ejerce su derecho a repreguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento del motivo de la presente acción judicial?.- CONTESTO: Cada parte promueve sus testigos y la parte que me promovió me manifestó que yo había redactado sobre lo que declaré anteriormente que se intentó una acción de nulidad sobre los referidos documentos y que yo debía declara por ser la persona que los redacté y además debía declarar sobre otras circunstancias que antecedieron a la redacción del documento y posterior a eso, después de su formalización.- SEGUNDA: Diga el testigo ya que tiene conocimiento de la presente acción judicial es la de nulidad de venta, quiero que la manifieste al Tribunal si hizo acto de presencia en una reunión que se llevó a cabo en el bufete Escritorio Jurídico Alvarado donde se llevaron a acabo conversaciones a los fines de llegar a un acuerdo extrajudicial entre la ciudadana I.G.L. quien para ese momento se encontraba presente en el bufete con usted, la Dra. Vicsoridia y el señor David quien ese el padrastro de la señora I.G.L.?.- CONTESTO: El día antes de esta reunión la señora I.L.R. me llamó por teléfono porque tenía una reunión en el bufete Alvarado en El Tigrito y que su abogada la Dr. Vicsoridia Roca le hizo la sugerencia de que si yo podía estar presente en la mencionada reunión a la que asistí no recuerdo la hora, el día ni la fecha, pero si asistí con el fin de aclararle al Dr. A.A. (padre) de que realmente eso fue lo que ordenó la señora A.R., su cónyuge y que no fueron engañados los vendedores, es más una semana antes me reuní en el Hotel Villa Dorada con el señor J.T. quien para ese entonces era mi cliente y que me reuní con él por su invitación y me preguntó sobre estos documentos y le dijo todo lo que he dicho en este acto, e inclusive le sugerí que tratara de solucionara esto amistosamente y que no fuera a la vía judicial a los que él me dijo que no iba a gastar ni medio en abogados, posteriormente se efectuó la reunión y lógicamente por lo que estamos viendo aquí no hubo ningún arreglo amistoso y por eso es que estamos viendo la presente acción judicial.- TERCERA: diga el testigo quien le canceló sus honorarios profesionales por la redacción de los documentos que hoy son objeto de la presente acción de nulidad de venta?.- CONTESTO: I.L.R..- CUARTA: Diga el testigo si se encontraba presente como ya manifestó anteriormente para el momento del otorgamiento de los documentos supra referidos?.- CONTESTO: No me encontraba presente.- QUINTA: Diga el testigo, como le hizo entrega de dichos documentos ya otorgados a la ciudadana I.G.L.R.?.- CONTESTO: Me llamó por teléfono que como hacia para retirar los documentos de la Notaría, yo le dije que yo los retiraba, lo que hice efectivamente y ella los fue a buscar en mi bufete ubicado en la calle 8 Norte No. 106, el día ora y fecha no lo recuerdo.- SEXTA: Diga el testigo ya que lo manifestó anteriormente que la venta se hizo de forma pura, simple, perfecta e irrevocable, estableciéndose en el tenor de los mismos que dicha venta se hacía por una sumas de dinero las cuales manifestaba la vendedora que recibía de mano de la compradora, porque cantidad fue operación y de que manera se efectuó?.- CONTESTO: Yo redacté los documentos de conformidad con las instrucciones del comprador y vendedor e inclusive ambas partes me manifestaron de que le documento saliera lo más barato posible, sobre todo I.L. porque era la que iba a pagar los documentos y normalmente nosotros los abogados hacemos sugerencias, pero que el precio siendo uno de los elementos de la obligación en materia de venta, debe guardar relación con el bien y para evitar que el notario o registrador lo rechace a veces en los documentos no se coloca el valor real de la operación, sin embargo debo decir que redacté los documentos por el precio de 5.000.000,oo por sugerencias de la vendedora y la compradora, pero que yo no hice la negociación porque esa no era mi función, por lo tanto nosotros los abogados nos limitamos a plasmar en los documentos lo que nuestros clientes nos indiquen siempre y cuando no sea ilegal y vaya contra la ética profesional.- Cesaron.-“ Resaltado nuestro.

En cuanto a las declaraciones precedentemente transcritas, dadas por el ciudadano E.G.; esta Alzada las desestima y no le da valor probatorio en virtud de su evidente interés en declarar a favor de la demandada de autos, pues de las actas procesales se evidencia que los documentos de venta de los inmuebles objeto de la presente acción de nulidad, fueron redactados por el referido ciudadano, así mismo manifiesta que acudió a una reunión extrajudicial con los apoderaos del demandante en representación de la parte hoy demandada, donde se trataron asuntos relacionados con las ventas antes citadas, y además, de la simple exposición se desprende que fue bajo su consejo que se resolvió diferir la entrega de los bienes vendidos, con posterioridad al fallecimiento del cónyuge de la vendedora, lo que supone una variación en cuanto a la pureza, simplicidad, perfección e irrevocabilidad de la venta efectuada a la demandada de autos; y finalmente por que de la respuesta dada a la cuarta interrogante hecha por el promovente, se desprende la intensión de precaver o evitar pago de impuestos sucesorales, lo que en definitiva viene a corroborar la postura de este despacho frente al fondo de la presente controversia. Así se decide.

B.) Testigo ciudadano A.R.G.H., venezolano soltero, de cincuenta y cuatro años de edad, Auxiliar de Farmacia, titular de cédula de identidad Nº V-3.955.047 y domiciliado en la calle S.C. Nº 50, Las Delicias, El Tigre, Estado Anzoátegui.- “...Seguidamente la parte promovente de las pruebas procede a preguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce o conoció de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.D.F.D.S. y A.R..?.- CONTESTO: Si los conozco.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato comunicación a la ciudadana I.G.L.R.:? CONTESTO: Si la conozco.- TERCERA: Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de las personas antes mencionadas le consta que la señora A.R., le traspaso a la ciudadana I.L.R. dos inmuebles de su propiedad.?.- CONTESTO: Si tengo conocimiento porque lo oí en la casa de e.d.I. que estábamos hablando de eso y me informé allí.- CUARTA: ¿Diga el testigo que relación existía entre la señora A.R. e I.L.R.:?.- CONTESTO: Bueno lo que yo sé es que esa señora era Madrina de Isabel y ella trabajaba allí, siempre la veía allí.- QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe los motivos por los cuales la señora A.R. traspasó sus propiedades a su ahijada la ciudadana I.L.R..? CONTESTO: Bueno que yo sepa será porque no tenia descendencia directa, o sea hijos.- SEXTA: Diga el testigo si la ciudadana I.L.R. recibía alguna remuneración o pago por la ayuda que le prestaba a su madrina:? CONTESTO: Hasta donde yo sé ella decía que no, trabajaba allí ayudándolos y no le pagaban, por lo que yo oía ella estaba allí y no tenia remuneración fija, pues.- SEPTIMA: Diga el testigo si alguna vez vio a otra persona realizar los oficios que realizaba la ciudadana I.L.R.:? CONTESTO: Solamente la vi a ella allí detrás de ese mostrador.- OCTAVA: Diga el testigo si usted cree capaz a la ciudadana I.L.R. de tomar unos documentos en forma arbitraria y luego engañar al señor M.D.F., para obligarlo a firmar el traspaso o sea se robó los documentos de propiedad de la señora Amparo.? CONTESTO: No tengo conocimiento de eso, además creo que es incapaz porque es una persona humilde.- NOVENA Diga El testigo como le consta todo lo que ha declarado.? CONTESTO: Bueno tengo años conociendo a esas familias, porque viví en la calle Anzoátegui hace años, por allí hasta hace poco que me fui, eso es todo.- Cesaron.- Seguidamente el coapoderado de la parte actora pasa a ejercer su derecho a repreguntar al testigo así: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, como obtuvo conocimiento de que tenia que comparecer ante este Tribunal a declarar como testigo, y si sabe igualmente que es lo que tiene o que es lo que tenia que declarar:? CONTESTO: Bueno por lo que hasta que yo se, entonces yo me ofrecí para declara aquí.- segunda: Diga el testigo como hizo para ofrecerse a declarar?. CONTESTO: Por la amistad que tengo con esa familia.- TERCERA: Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio:?.- CONTESTO: No, no, para mi ningún interés.- CUARTA: Diga el testigo si frecuentaba la casa donde se encontraba la señora A.R. y a que horas lo hacia.:? CONTESTO: Mira en hora distinta s, a veces en la mañana, a veces en la tarde, no tenia hora fija.- QUINTA: Diga el testigo, que lo motivaba a frecuentar la casa de la ciudadana A.R.:?. CONTESTO: Bueno porque allá hay una bodega, entonces yo compraba allí, e hice amistad con la doña y con el señor y siempre conversábamos.- SEXTA: Diga el testigo como le consta que la señora I.G.L.R. no percibía ningún sueldo o salario alguno por cuidar a su madrina ciudadana A.R..?. CONTESTO: Siempre le oía decir que ayudaba a su madrina, es más la bañaba cuando ella estaba enferma, eso es lo que yo le oía decir a ella.- SEPTIMA: Diga el testigo si tiene seguridad o la certeza de que no existía ninguna otra persona que cuidara en sus últimos momentos de vida a la ciudadana A.R. y porque.?.- CONTESTO: Ella era la que se la pasaba allí metida, mas nadie no se, ella me decía que le daba la comida.- OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta si la ciudadana I.L. tiene capacidad económica para comprarle o para haberle comprado a la señora A.R. la casa donde vivía y los locales comerciales.?.- CONTESTO: No se, no tengo conocimiento de eso, si tiene dinero o no.- NOVENA: Diga el testigo si la señora I.L. es una persona económicamente humilde.? CONTESTO: Bueno si, no tiene nada, dinero.-...”

En relación al testigo ciudadano Á.G.H., de las declaraciones por él dadas, se evidencia que no tiene conocimiento real de los hechos, en virtud de que se limita a decir que “oyó, por lo que yo sé hasta donde tengo entendido,” etc., más no le consta la ocurrencia de los mismo, por lo que esta Alzada las desecha y no le da valor probatorio a sus dichos, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

  1. Testigo ciudadana YRAIDA DEL C.O., venezolana, soltera, de treinta y tres años de edad secretaria, titular de la cédula de identidad N° 8.972.749, domiciliada en la Avenida Los Próceres N° 60, Sector la CHARNECA DE ESTA CIUDAD: la cual rinde declaraciones así: “...PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos: A.R., M.D.F. e I.L.R.? CONTESTO “Si la conozco de vista trato y comunicación y la señora A.R., que es la esposa del señor M.R., la señora AMPARO, esta recién fallecida e ISABEL, es la ahijada de la señora AMPARO”.- OTRA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuidaba a la señora A.R., en su enfermedad? CONTESTO: “Lo hacia I.L., que era su ahijada, de la señora AMPARO” OTRA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la señora A.R., antes de morir y con la autorización de su esposo M.D.F., le traspaso a su ahijada I.L., dos propiedades o inmuebles? CONTESTO: “Si lo hizo a traves de un abogado”. OTRA: ¿Diga la testigo, si conoce los motivos que tuvo la señora A.R., para traspasar sus propiedades a su ahijada I.L.? CONTESTO: “La señora AMPARO, lo hizo de manera de agradecimiento, por que ella siempre la estuvo cuidando en su enfermedad, ella la ayudaba en la bodega, ella era quien la acompañaba la bañaba, le hacia la comida, la ayuda en todo, hacia los oficios”. OTRA: ¿Diga la testigo si le consta, que la ciudadana: I.L., recibía alguna remuneración o pago por la ayuda que le prestaba a su madrina A.R.? CONTESTO: “Ella no recibía ninguna remuneración allí, a pesar de todo lo que hacia” OTRA: Diga la testigo, si existían otras personas a parte de I.L., que ayudaba a la señora AMPARO? Contesto: “No ella no tenia otra persona allí ayudándola, por que ella no tenia hijos y estaba sola”.-OTRA: ¿Diga la testigo, si alguna vez la señora AMPARO, le hablo de su ahijada? CONTESTO: “Ella la quería como si fuera una hija”.- OTRA: ¿Diga la testigo si Ud., cree capaz, a la señora I.L., de tomar arbitrariamente los documentos de propiedad de las casas que fueron traspasada por libre voluntad y consentimiento eran propiedad del matrimonio A.R. y M.D.F.. CONTESTO: “No por que ella es una persona seria y responsable, por que siempre gozo de toda la confianza de ambos, ya que ella era como una hija para ella.-OTRA: ¿Diga la testigo si la señora I.D.L., manifestó públicamente sus deseos o ambiciones de quedarse con las casas de la señora A.R.? CONTESTO: “Ella no es una persona ambiciosa es muy humilde”.- OTRA: ¿Diga la testigo, si le consta que el señor M.D.F., sabe leer y escribir,? CONTESTO: “ Si sabia leer y escribir” OTRA: ¿Diga la testigo como le consta lo antes declarado? CONTESTO: “Ella siempre estaba allí cuidándolos a ellos, ISABEL, nunca quiere quedarse con nada de ello, ella es una muchacha seria y responsable”.

    De la declaración ofrecida por la ciudadana I.d.C.O., se concluye que la misma no aporta para este sentenciador elementos de convicción para demostrar los hechos objeto de la presente acción, razón por la cual al carecer de valor probatorio se desecha la misma y en consecuencia se desestima. Así se decide.

  2. Testigo ciudadano A.J.J., venezolano, soltero, de cincuenta y dos años de edad, electricista, titular de la cédula de identidad N° 4.005.884, domiciliado en la Calle Nueva N° 3, Casco Viejo El Tigre, Estado Anzoátegui, quien expresa: “...PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos: A.R., M.D.F. e I.L.R.? CONTESTO “Si.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta quien cuidaba a la señora A.R., en su enfermedad? CONTESTO: I.R.. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que la señora A.R., antes de morir con la autorización de su esposo le traspaso a su Ahijada I.L.R., dos propiedades :? CONTESTO: En una oportunidad ella me manifestó que quería traspasarle las propiedades a su Ahijada I.R., es todo. CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce los motivos que tuvo la señora A.R., para traspasar sus propiedades a su ahijada I.L.R..? CONTESTO: “La señora AMPARO, no tenia familia y ISABEL se la pasaba en la casa de ella lavándole, planchándole, cambiándole los pañales y limpiándole la casa, pues.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si le consta que la ciudadana: I.L., recibía alguna remuneración o pago por la ayuda que le prestaba a su madrina A.R.? CONTESTO: No.- SEXTA: Diga el testigo si existen otras personas aparte de I.L.R., que ayudaban a la señora A.R..? CONTESTO: No, la única que yo vi allí era a ella.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si alguna vez la señora A.R., le hablo de su ahijada I.L.R.? CONTESTO: No, no me había dicho nada de eso.- OCTACVA: ¿Diga el testigo si Ud., cree capaz, a la señora I.L.R., de tomar arbitrariamente los documentos de propiedad de los inmueble que están en controversia en este litigio? CONTESTO: No.- NOVENA: ¿Diga el testigo si la señora I.D.L., manifestó públicamente los deseos o ambiciones de quedarse con las casas de la señora A.R.? CONTESTO: No tengo conocimiento de eso.- DECIMA: ¿Diga el testigo, si le consta que el señor M.D.F., sabe leer y escribir?.- CONTESTO: Si.- Cesaron.- Acto seguido el coapoderado de la parte actora ejerce su derecho a repreguntar al testigo, así: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta donde se llevó a cabo la autenticación o firma de los documentos de venta de los inmuebles objeto de la presente causa.?.- CONTESTO: En este estado intervienes el coapoderado de la parte demandada y expone: Me opongo a la repregunta formulada por la parte actora, porque el testigo no es parte ya sea comprador o vendedor del documento objeto de acción de nulidad, es todo. Seguidamente el coapoderado de la parte actora insiste en su repregunta.-En este caso el ciudadano Juez insta al testigo a dar respuesta a la pregunta formulada.- ¿Diga el testigo si le consta donde se llevó a cabo la autenticación o firma de los documentos de venta de los inmuebles objeto de la presente causa.? CONTESTO: No, no sé.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por conocer a la ciudadana I.L. sabe y le consta si tiene capacidad económica para haber comprado los dos inmuebles objeto de la presente causa? CONTESTO: A mi me consta que la mamá tiene real.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si le consta que la señora I.L. le canceló con dinero a la señora AMPARO y a su cónyuge, el costo o el valor de los inmuebles objeto de la presente acción de nulidad de venta?.-CONTESTO: No porque yo no estaba presente allí.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana I.L. es una persona económicamente humilde:?.- CONTESTO: Ella si es humilde.- ...“

    En cuanto al testigo ciudadano A.J.J., este tribunal desecha la testimonial del referido ciudadano en virtud de las contradicciones en que incurre, cuando en a las preguntas tercera y séptima demuestra claramente que no tiene conocimiento real de los hechos a el preguntados, por lo que de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento no se le da valor probatorio y se desestima el mismo. Así se decide.

  3. Testigo ciudadana L.D.V.R.G., venezolana, de cincuenta y dos años de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-8.460.091 y domiciliada en la calle Sucre, Nº 116, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, a quien la parte promovente interroga a la testigo así: “...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos A.R., M.D.F. e I.L.?.- CONTESTO: Si.- SEGUNDA: ¿ Diga el testigo, si sabe y le consta quien cuidaba a la señora A.R. durante su enfermedad?.- CONTESTO: I.L.. – TERCERA: ¿Diga el testigo, quien además de I.L. cuidaba a la señora A.R. durante su enfermedad?.- CONTESTO: I.l.. – TERCERA: ¿Diga el testigo, quien además de I.L. cuidaba a la señora a.R.?.- CONTESTO: Ninguna, ninguna otra, la cuidaba Isabel.- CUARTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora O.F.?- CONTESTO: Si. – QUINTA: ¿Diga el testigo, si la señora A.R. le arrendó un local a la señora O.F. para una peluquería?.- CONTESTO: Si.- SEXTA: ¿Diga el testigo si la señora O.F. atendía su peluquería y en que momento?.- CONTESTO: día, tarde y noche.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si le consta que O.F. cuidaba a la señora A.R.?.- CONTESTO: Eso es falso.- OCTAVA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la señora A.R., antes de morir y con la autorización de su esposo le traspasó a su ahijada I.L. dos propiedades?.- CONTESTO: Si.- NOVENA: ¿Diga el testigo, si conoce los motivos que tuvo la señora A.R. para traspasar sus propiedades a su ahijada?.- CONTESTO: Bueno ella lo hizo por agradecimiento y porque no quería que su sobrino se quedara con sus propiedades, no se posesionara de lo de ella.- DECIMA: ¿Diga el testigo, si le consta que la señora I.L. recibía algún pago por la ayuda que le prestaba a su madrina?.- CONTESTO: No, no me consta.- DECIMA PRIMERA: ¿Diga le testigo si la señora I.L. manifestó públicamente sus deseos de quedarse las casa de la señora A.R.?.- CONTESTO: No, eso es falso.- Cesaron.- Seguidamente el apoderado de la parte demandante procede a ejercer su derecho a repreguntar a la testigo y lo hace así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene interés en el presente juicio:?.- CONTESTO: No.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo si en sus dichos dice sabe y conocer a la señora I.L., por favor diga donde vive la misma.?.- CONTESTO: En la calle Anzoátegui, cruzando por la calle Negro Primero.- TERCERA: ¿Diga la testigo, la ubicación que tiene el local que dice usted, le arrendó la señora A.R. a la señora O.F.?.- CONTESTO: En la calle Bolívar.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si puede describir los bienes inmuebles que según sus dichos le traspasó la señora A.R. a I.L., o sea en otras palabras cuantos inmuebles fueron en su totalidad:?.- CONTESTO: Según tengo entendido que son cuatro.- QUINTA:¿Diga la testigo porque le consta que A.R. le haya traspaso los bienes o sea los cuatro bienes que termina de decir, le traspasó a la señora I.L..:?.- CONTESTO: Buen porque yo soy manicurista y ella era cliente mía.- SEXTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el día, el mes en que la señora A.R. le traspasó los bienes a la señora I.L.?.- CONTESTO: No, eso no me consta. – SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la señora A.R. recibió algún pago y si fue mediante dinero efectivo o cheque del dinero que canceló a la señora A.R. como consecuencia de la venta de los bienes que le hizo?.- CONTESTO: No. Cesaron

    En relación a la testigo ciudadana L.R., se desecha la misma por cuanto a criterio de este Juzgador no se aprecia haber dicho la verdad, en el sentido de haber señalado en su declaración, que los bienes vendidos por la cónyuge del demandante fueron cuatro cuando de las actas procesales se evidencian que son dos los inmuebles vendidos y que son objeto de la presente acción, lo cual hace concluir que la misma no tiene conocimiento cierto y veraz de los hechos, quedando así desestimada la presente testimonial y de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, no tiene valor probatorio. Así se decide.

  4. Testigo ciudadana M.H., venezolana de sesenta y seis años de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-2.745.363 y domiciliada en la Avenida Los Próceres No. 60, sector La Charneca, El Tigre Estado Anzoátegui.- quien declaró así: “...Seguidamente la parte promovente interrogar a la testigo así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato comunicación a los ciudadanos A.R., M.D.F. e I.L.?.- CONTESTO: Si.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta quien cuidaba a la señora A.R. durante su enfermedad?.- CONTESTO: Isabel.- TERCERA: ¿Diga la testigo, quien, además de I.L. cuidaba a la señora A.R.?.- CONTSETO: Más ninguno, Isabel nada más.- CUARTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora O.F.?.- CONTESTO: Si.- QUINTA: Diga la testigo, si la señora A.R. le arrendó a la señora O.F. un local para una peluquería en la Calle Bolívar?.- CONTESTO: Si.- SEXTA: ¿Diga la testigo si la señora O.F. atendía su peluquería y en que momentos lo hacía?.- CONTESTO: En la mañana y e la tarde.- SÉPTIMA: ¿Diga la testigo, si le consta que O.f. cuidaba a la señora A.R. y estaba siempre presente en su casa?.- CONTESTO: Nunca.- OCTAVA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que la señora A.R., antes de morir y con la autorización de su esposo le traspasó a su Ahijada I.L. dos propiedades o inmuebles?.- CONTESTO: Si.- NOVENA: ¿Diga la testigo, si conoce los motivos que tuvo la señora A.R. para traspasar sus propiedades a su Ahijada?.- CONTESTO: Bueno porque ella la ayudaba en el negocio y la cuidaba.- DECIMA: ¿Diga la testigo, si le consta que la señora I.R. algún pago por la ayuda que le prestaba a su madrina?.- CONTSETO: No.- DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo si alguna vez la señora A.R. le habló de su Ahijada la señora I.L.?.- CONTSETO: Si.- DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo si alguna vez la señora I.L. manifestó públicamente sus deseos de quedarse con las casas de la señora A.R.?.- CONTESTO: Nunca.- Cesaron.- Seguidamente el coapoderado de la parte demandante procede a ejercer su derecho a repreguntara la testigo y lo hace así: PRIMERA PREGUNA: ¿Diga la testigo porque le consta que I.L. no recibía ningún pago de A.R. cuando ella iba a su casa?.- CONTESTO: Porque cuando ella iba a comprar allí ella la trataba muy bien.- SEGUNDA: ¿Diga la testigos cuantas casas le vendió la señora A.R. a la señora I.L.?.- CONTESTO: En este estado el coapoderado de la parte demandante procede a reformular su pregunta, así; Diga la testigo cuantas casas de las que usted dice tener conocimiento le vendió la señora A.R. a la señora I.L.d. las que se encuentran ubicadas en la Calle Bolívar y descríbalas?.- en este estado el coapoderado de la parte demandada expone “Me opongo a la respuesta formulada”.- Acto seguido el coapoderado de la actora reformula su pregunta así: Diga la testigo de las casas que le vendió sus dichos la señora A.R. cuantas son?.- Son dos casas, pero ella no le vendió, Amparo no le vendió la casa a ella, ella se las traspasó, pero sin vendérselas, ella se las dio por su voluntad.- Cesaron.-

    En cuanto a la declaración ofrecida por la ciudadana M.H., se desecha la misma en virtud de que no aporta ningún hecho concreto para demostrar o esclarecer los hechos u actos objeto de la presente acción, por lo que este Tribunal la desestima y no le da valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL DAMANDANTE:

  5. Testigo ciudadana O.F., venezolana, divorciada, de cuarenta y cuatro años de edad, peluquera, titular de la cédula de identidad N° 8.463.986, domiciliado en la Calle Bolívar N° 52, Casco Viejo El Tigre, Estado Anzoátegui, quien expone: “...PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a la hoy fallecida A.R. y a su esposo M.D.F., desde hace muchos años y de la misma manera conoce a I.L.? CONTESTO Conozco a la señora AMPARO desde hace 20 años, igualmente al esposo lo conozca también, a Isabel al conozco tengo más o menos alrededor de 8 o 9 años tratándola a ella.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que A.R. era propietaria de dos locales comerciales y una casa de habitación ubicada, en la Calle Bolívar de esta ciudad.?.- CONTESTO: Si me consta.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y consta que la señora A.R., era propietaria de una casa, ubicada entre la calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre.- CONTESTO: Si me consta.- CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora A.R., padeció de cáncer y muere de esa penosa enfermedad?.- CONTESTO: Si me consta porque yo la atendía a ella.- QUINTA: ¿Diga el testigo, si I.L., , era Ahijada y de confianza de los esposos De Freitas-Rodríguez?.- CONTESTO: Si era.- SEXTA: ¿Diga el testigo si I.L., antes del fallecimiento de la señora A.R., tomó los documentos de las casas que le he mencionado?.- CONTESTO: Si los tomó para guardarlos, ella dijo que los tomó para guardarlos.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si para el mes de febrero de este año, I.G., se presentó a la casa habitación de los esposos de Freitas-Rodríguez, en la calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre, con la Notaría y si vió cuando firmaron los esposos De Freitas-Rodríguez?.- CONTESTO: No, no estaba allí el señor Manuel me dijo que Isabel había ido para allá con una señora a firmar un documento y que para hacer un traspaso para que todas las casas le queden a él, eso es todo lo que tengo entendido.- OCTACVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que M.d.F., se entera, de que le traspasaron las casas a arriba mencionadas a I.L., cuando le exigió a esta que le entregara sus documentos?.- CONTESTO: Si él se entera cuando él fue a buscar los documentos a casa se Isabel, porque ella siempre decía que con las casas ella se quería quedar, de cualquier forma ella se quería quedar con las casas.- NOVENA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que M.D.F., llegó ponerse bravo, hasta que I.L., le hizo entrega de los documentos?.- CONTESTO: Te digo que prácticamente el me dijo a mi, llorando que como era posible que Isabel le fuera hacer eso, llorando me lo dijo que el tenia confianza con ella como para que ella no le fuera a hacer eso.- DECIMA: ¿Diga el testigo, si le consta que el señor M.D.F. y AMPARA RODRIGUEZ, fueran engañados para firmar esos documentos de venta de las referidas casas a I.L.?.- CONTESTO: Si, si me consta.- Cesaron.- Acto seguido el coapoderado de la parte demandada ejerce su derecho a repreguntar al testigo, así: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, que tiempo tenía usted atendiendo a la señora A.R. en su enfermedad?.- CONTESTO: Que e.c. enferma iba a su casa y me iba, medio día.-SEGUNDA: ¿Diga la testigo que tipo de cáncer tenía la señora A.R. .- CONTESTO: La señora A.R. tenía Cáncer rectal.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si se encontraba presente cuando supuestamente la señora I.L. tomó los documentos objetos de esta acción de Nulidad de Venta :?.- CONTESTO: Si estaba presente cuando se los llevó en una carpeta.- CUARTA: ¿Diga la testigo, en que fecha fue eso?.-.- CONTESTO: Eso fue en principios de Febrero, la fecha si no te voy a decir, no recuerdo la fecha y el último documento que se llevó Isabel que se lo entregó a la mamá para que lo guardara en los otros documentos que ella tenia.-QUINTA: ¿ Diga la testigo si le consta bajo que condiciones se realizó el traspaso de los inmuebles:?.- CONTESTO: Bueno lo único que le puedo decir es que fue bajo el engaño que le hicieron a Manuel.- SEXTA: ¿Diga la testigo si le une algún lazo con la señora A.R. y el señor M.d.F.:?.- CONTESTO: No, no me une ningún lazo, sino la amistad desde hace muchos años que tengo con ellos.-SEPTIMA: ¿Diga la testigo, quien la trajo a declarar y que interés tiene:? CONTESTO: Bueno interés no tengo ninguno, lo único que si pido que se haga justicia con ese señor. Cesaron.

  6. Testigo ciudadana R.P.U., venezolana, de treinta y seis años de edad, T.S.U. en Contaduría, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.980.233 y domiciliado la calle Anzoátegui, Nº 97 entre calles Negro Primero y Girardot, Casco Viejo, El Tigre Estado Anzoátegui y expone en los siguientes términos: “... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la hoy fallecida A.R. y a su esposo M.D.F., desde hace muchos años y de la misma manera conoce a I.L..?.- CONTESTO: Si los conozco desde hace muchos años, a la señora Amparo la conozco desde hace 13 años, igualmente al señor Manuel porque es su esposo y somos vecinos y a Isabel también la conozco desde hace 13 años.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que A.R. era propietaria de dos locales comerciales y una casa de habitación ubicada, en la calle Bolívar, de esta ciudad.?.- CONTESTO: Si me consta porque la señora Amparo siempre decía que tenía dos locales en la Calle Bolívar, incluso una amiga alquila allí tiene una peluquería en uno de esos locales.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que A.R., era propietaria de una casa, ubicada entre la calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre.?.- CONTESTO: Si me consta, porque toda la vida yo vivía allí desde que la conozco.- CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.R., padeció de cáncer y muere de esa penosa enfermedad?- CONTESTO: Bueno si me consta que ella estaba enferma, al principio no sabíamos que era cáncer, pero después nos enteramos y de eso ella murió.- QUINTA: Diga el testigo, si I.L. era Ahijada y de confianza de los esposos De Freitas-Rodríguez?.- CONTESTO: Si era Ahijada y uff, demasiada confianza.- SEXTA: ¿Diga el testigo si I.L., antes del fallecimiento de la señora A.R., tomó los documentos de las casas que le he mencionado?.- CONTESTO: A mi no me consta simplemente me enteré porque un día fui a llevarle comida a la señora Amparo, entonces Olga siempre iba y la bañaba, y me dijo “estoy preocupada”, yo redije porque y ella me dijo porque chabela tomó los documentos de la casa y el señor Manuel no sabe nada de eso, entonces yo le dije a ella “pero vamos a decirle a su sobrino, y yo disimuladamente le pedí el teléfono al sobrino que estaba en ese momento, pero no llegue a llamarlo porque me dio cosa, yo veía que tenían demasiada confianza, le daban a ella demasiada confianza y bueno de repente los tomó para guardarlos, yo me fui y le comento a mi suegra no, ella me dijo que llamara a Jose y le dijera, pero yo no le dije porque bueno si ellos tenían esa confianza así, yo no le dije nada, hasta que muere la señora y me doy cuenta que bueno si ella se llevo los documentos sin autorización.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si para el mes de febrero de este año, I.G., se presento a la casa de habitación de los esposos De Freitas-Rodríguez?.- CONTESTO: Yo no vi, yo me entero que eso sucede allí por que justamente yo iba todos los días a llevarle comida, entonces me dice mi suegra, mira allí llego una señora con el abogado, yo no se quien era la señora, una funcionaria, bueno y me dice mi suegra, ya se fueron, cuando llegue estaba Olga, y me dice, no Bartola me comentó que allí llegó una señora pero que eso era algo de la Montonera, y bueno todos pensábamos que era eso, como esa señora estaba incapacitada, que no se podía mover, pensábamos que era eso.- OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que M.d.F., se entera, de que le traspasaron las casas arriba mencionadas a I.L., cuando le exigió a esta que le entregara sus documentos?.- CONTESTO: Si señor así es, yo me entero de eso y según ella cuando el dice que se los llevo para guardárselos él se entera que se los pide, ella le dice que se los lleva para guardárselos, cuando él los pide, ella se los había guardado para protegérselos.- NOVENA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que M.d.F., llegó a ponerse bravo, hasta que I.L., le hizo entrega de los document5os?.- CONTESTO: Bueno si él estaba muy molesto, entonces fue cuando ella le entregó los documentos a él.- DECIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor M.D.F.D.S. y A.R. fueran engañados para firmar esos documentos de venta de las referidas casas, a I.L.?.- CONTESTO: Bueno, yo no estaba allí cuando ellos firmaron, yo me entere por la señora Nora y el Señor Bartola, bueno que como hacia referencia, yo me entero, voy a llevarlo comida entonces la señora Nora y el señor B.e. diciendo que habían llevado una señora para que la señora Amparo firmará, inclusive, dice la señora Nora que cuando ella firmaba, la ponían a descansar porque ella ya estaba muy débil, ya sus manitas no le daban, la ponían a descansar, y el señor Manuel también casi tirado en la cama, sin voluntad, el estaba a la voluntad de uno, no comía, estaba también muy deprimido .- El Coapoderado de la parte demandada ejerce su derecho a repreguntar así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de cáncer tenia la señora A.R.?.- CONTESTO: Ella tenia un cáncer anal.- SEGUNDA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tenia la señora A.R. sufriendo esa enfermedad?.- CONTESTO: A lo mejor tenia mucho tiempo, porque ella tenia mucho tiempo sufriendo, con dolencias y dolores, ella decía que se sentía muy mal, a veces pasaba días que no se levantaba.- TERCERA: ¿Diga el testigo si le consta bajo que criterios o condiciones se hizo el traspaso de inmuebles propiedad de la señora A.R. con la señorita I.L..? CONTESTO: A mi no me consta que la señora Amparo le haya hecho algún traspaso, porque una señora que era delicada con sus cosas, no salían a ninguna parte, cuidando lo de ella.- CUARTA: ¿Diga la testigo si le consta de lo hablado entre el doctor E.G. y la señora A.R. con respecto al traspaso de los inmuebles a la señora I.L.?.- CONTESTO: A mi no me consta, inclusive el señor Manuel que era el esposo de la señora Amparo nunca llegó a ver al Doctor E.G., nunca llegó a la casa mientras estaba la señora Amparo allí, yo nunca lo llegue a ver allí, mientras esta la señora Amparo en vida, para una persona Hacer un traspaso tiene que estar en sus cabales.- QUINTA: ¿Diga la testigo si le consta en que tiempo la señora O.F. cuidaba a la señora A.R.?.- CONTESTO: Bueno desde que yo conozco a Olga , siempre estaba con ella, bañándola, acompañándola, la bañaba, la limpiaba, siempre acompañándola, incluso muchas veces la señora Ampara me decía que le llamara a Olga, ella la cuidaba mucho, siempre estaba pendiente de ella, imagínate y en su enfermada la cuidaba.- SEXTA: ¿Diga la testigo si le consta que la señora A.R. y el señor M.d.F. le tenían alquilado un local comercial para que trabajara en su oficio de peluquera:?.- CONTESTO: Si, si me consta ella tiene muchísimos años en ese local, inclusive ella ha hecho remodelaciones, ha tenido la confianza, a ese local, claro con permiso de la señora Amparo, porque ella le iba a decir y la señora Amparo le daba permiso y siempre le notificaba, siempre estaba conforme, tanto que hace tiempo que Olga esta allí que es de su confianza de ella.- SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si a usted le consta que la señora I.L. se haya apropiado de los documentos de propiedad de los inmuebles traspasados y que son objetos de esta acción de nulidad?.- CONTESTO: A, mi no me consta, como dije anteriormente, yo me entero porque un dialoga me dice “Chabela se llevo los documentos de la casa y que para guardárselos” y ella le comento al señor Manuel (Olga) y fue cuando el le dice, eso fue para guardármelos, para protegérmelos que no se me vayan a extraviar .- OCTAVA: ¿Diga la testigo si le une algún lazo con la señora A.R.?.- CONTESTO: No, ninguno, simplemente estoy aquí declarando, porque es injusto que el señor Manuel tantos años de su vida trabajando, venga a quedarse en la calle, eso es injusto, no puede ser. Cesaron. Termino se leyó y conforme firman.

  7. Testigo ciudadano B.G., venezolano, de sesenta y seis años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-1.593.370 y domiciliado en la Calle Sucre No 76, casco Viejo, El Tigre Estado Anzoátegui, cuyas testimoniales son del tenor siguiente: “... Seguidamente formula la parte promovente de las pruebas, quien lo hace así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Doga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la hoy fallecida A.R., y a su esposo M.D.F., desde hace muchos años y de la misma manera conoce a I.L.?.- CONTESTO: A Manuel y a la señora Amparo los conozco desde hace muchos años porque estuve trabajando con ellos en el negocio, yo era de confianza allí, a Isabel y a su mamá también las conozco de vista desde hace mucho tiempo, ellas viven el

    frente.-SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que A.R., era propietaria de dos locales comerciales y una casa de habitación ubicada, en la Calle Bolívar, de esta ciudad?.- CONTESTO: Si como no, yo les hice trabajos a ella, la conocí cuando vendía jugos, eso más de 40 años.- TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que A.R., era propietaria de una casa, ubicada entre la Calle Negro Primero y Anzoátegui, de esta ciudad de El Tigre?.- CONTESTO: Si como no, ella siempre ha hablado de esas casas que ella había hecho, que e.d.e., y como yo era de confianza allí.- CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora A.R., padeció de cáncer y muere de esa penosa enfermedad.- QUINTA: Diga el testigo si I.L., era Ahijada y de confianza de los esposos De Freitas-Rodríguez?.- CONTESTO: Era ahijada de ella, pero de Manuel no se, no, porque ella me lo decía a mi que su ahijada.- SEXTA: ¿Diga el testigo si I.L., antes del fallecimiento de la señora A.R., tomó los documentos de las casas que le he mencionado?.- CONTESTO: Bueno, yo me la pasaba en el negocio, era de confianza, igual que ella, ella llevaba papel, traía papel, llevaba papel llevaba papel.- SÉPTIMA: ¿Diga el testigo, si para el mes de febrero de este año, I.G., se presentó a la casa de habitación de los esposos De Freitas-Rodríguez, en la Calle Negro Primero y Anzoátegui de esta ciudad de El Tigre, con la Notaría y si no vio cuando firmaron los esposos De Freites-Rodríguez?.- CONTESTO: Si como no, yo le digo que yo vivía allí, ellas entraron al cuarto, pasaron por el negocio, estoy yo parada en la puerta del cuarto, y vi cuando ella estaba, la señora Amparo, le llevaban la mano, ella no se podía aguatar de la cama Isabel la aguantaba por detrás, una señora de confianza, habíamos 4, Isabel, una señora llamada Nora, una señora que le estaba llevando la mano y yo, le llevaba la mano porque ella yo estaba en coma, no se podía aguantar de la cama, porque ya estaba muy enferma y le llevaban la mano para que firmara.- OCTAVA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que M.d.F., se entera, de que le traspasaron las casas a arribas mencionada a I.L., cuando le exigió a esta que le entregara sus documentos?.- CONTESTO: Si señor así es, yo me entero de eso y según ella cuando le dice que se los llevó para guardárselos él se entera que se los pide, ella le dice que se los leva para guardárselo, cuando él los pide, para se lo había guardado para protegérselo.- NOVENA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que M.d.F., cuando se entera que le traspasaron la casa a I.L., cuando le exigió a esta que le entregara sus documentos?.- CONTESTO: Bueno en eso yo no estaba allí, yo supe después a los muchos días cuando el me dijo que había a buscar los documentos allá.- DECIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor M.D.F.D.S. llegó a ponerse bravo, hasta que I.L. le hizo entrega del documento?.- CONTESTO: Bueno, yo en esos días no se no, si se puso bravo, allí no estaba yo.- UNDÉCIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que M.d.F. y A.R., fueron engañados para firmar esos documentos de venta de las referidas casas a I.L.?.- CONTESTO: Bueno que puedo decir cuando yo me enteré que el señor Manuel me dijo eso, yo me puse mal, porque como podía ser eso si los dos éramos de confianza.- Cesaron.- Acto seguido la coapoderada de la parte demandada ejerce su derecho de repreguntar al testigo, así: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, de acuerdo a su respuesta en su pregunta No. 3 donde dice que era de confianza de la señora A.R., que lazo o nexo le unía a ella?.- CONTESTO: Bueno trabajaba con ellos allí, yo era el que habría el negocio, lo atendía, hasta tenía que cargarla y a él también.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, cuantos días a la semana trabajaba la ciudadana I.L. en la casa de la señora AMPARO?.- CONTESTO: Ella iba casi, días que iba, días que no iba, porque ella vivia casi al frente, ella era de confianza casi igual como yo.- TERCERA: ¿Diga el testigo en vista de la comunicación y gran confianza que tenía con la señora A.R., que le manifestaba a la difunta sobre su ahijada:?.- CONTESTO: No, nada que era de confianza de ella allí, como lo era yo.- CUARTA: ¿Diga la testigo que clase de papeles y que cantidad manejaba la señora A.R. y el señor M.D.F., que usted veía a I.L. llevar y traer papeles y hacia donde los llevaba?.- CONTESTO: Como le digo yo era de confianza allí como lo era ella y los papeles se los habían robado, se los habían llevado con cartera y todo.- QUINTA: ¿Diga el testigo en vista de la confianza que le tenían los esposos De Freitas-Rodríguez, en que sitio guardaban los documentos de propiedad de los mencionados inmuebles?.- CONTESTO: Ella me decía a mi que los tenía en el escaparate y los buscaba y no los encontraba, se perdieron, se desaparecieron de allí.- SEXTA: ¿Diga el testigo quien le decía lo anteriormente declarado?.- CONTESTO: La señora Amparo.- SEPTIMA: ¿Diga el testigo, en que fecha le manifestó la señora Amparo que se le habían extraviados los documentos?.- CONTESTO: Bueno la fecha yo no me acuerdo, ella a cada momento estaba en eso.-OCTAVA: ¿Diga el testigo cuantas personas estaban presente en el acto de otorgamiento o sea cuando se firmaron los documentos de ventas?.- CONTESTO: Habiamos cuatro personas, Isabel la de confianza, la señora Nora, otra señorita que estaba allí, que era la que le llevaba la mano y Isabel que la aguantaba por detrás.- NOVENA: ¿Diga el testigo, si usted, fue testigo de ese acto?.- CONTESTO: En este estado interviene el coapoderado de la parte actora y expone: Me opongo a la repregunta “.- Seguidamente interviene el ciudadano Juez e insta a la profesional del derecho que ejerce su derecho a la repregunta a que reformule la misma con mayor precisión.- En este estado la apoderado de la parte demandada reformula así su repregunta: Diga el testigo, si usted estaba presente en el acto de la venta?,- CONTESTO: Yo ví que estaban firmando, le llevaban la mano a esa señora Isabel como le dije anteriormente que la tenía aguantada por detrás, y la otra señora no se que era si era doctora no sé, una señora le llevaba la mano para que firmara la señora Amparo, la acostaron en la cama, Isabel le dijo vamos a acostarla un ratico para que descansara, estaba muy cansada, allí la volvieron a parar y ella quedo firmando.- DECIMA: ¿Diga el testigo si el señor M.D.F. estuvo presente cuando ocurrieron estos hechos que usted narra en la pregunta anterior?.- CONTESTO: Si como no él estaba allí, pero él era un hombre inválido, que no se valía por si mismo, yo lo llevaba y lo traía., sí el estaba en el cuarto también.- UNDECIMA: ¿Diga el testigo, vio cuando el señor M.D.F. le pidió los documentos a Isabel y cuando esta se los entregó:?.- CONTESTO: No yo no estaba allí ya el negocio lo habían cerrado, ya eso fue a los mucho días.- Cesaron.

  8. Testigo ciudadana N.M.R., venezolana, de cincuenta y cuatro años de edad del oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.908.641 y domiciliada en la le Sucre, No. 89, casco Viejo, El Tigre Estado Anzoátegui.- Seguidamente la parte promovente de las pruebas, quien lo hace así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato comunicación a la ciudadana A.R., y de igual manera conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano M.D.F., desde hace muchos años y a la ciudadana I.L.?.- CONTESTO: Si yo los conozco desde hace años.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si para el mes de febrero de este año, I.L., se presentó a la casa de habitación de los esposos DE FREITAS-RODRIGUEZ, en la Calle Negro Primero y Anzoátegui, de esta ciudad, con una Notaría?.- CONTESTO: Si.- TERCERO: ¿Diga la testigo, que hizo la Notaría, cuando estaba en la casa de los esposos DE FREITAS-RODRIGUEZ?.- CONTESTO: Bueno cuando ellos llegaron, yo estaba allí, estaba en el cuarto con el señor Manuel y la señora Amparo, después la pusieron a firmar y la sentaron, le pusieron unas almohadas y le agarraron la mano, le pusieron unas almohadas en la pierna, Isabel la agarró y la aguataba mientras ella firmaba, la pusieron a firmar, después la acostaron para que descanara, porque esa señora estaba bastante mal, bueno entonces dijeron vamos a acostarla para que descanse porque no hay mucho apuro, después la volvieron a sentar otra vez, para que siguiera la firma, la señora dijo esa señora está bastante mal, dijo la Notaría, ellas se vieron las caras y se pusieron a reír las do, después vino y puso a firmar al señor Manuel y bueno el señor Bartola también que estaba en la puerta, que también vio, ya no tengo nada que decir.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si a los esposos DE FREITES RODRÍGUEZ le leyeron los documentos que firmaron?.- CONTESTO: No.- QUINTA: ¿Diga la testigo, en que sitio de la casa de habitación de los esposos De Freitas-Rodríguez, estuvo la Notaría en el momento en que ellos firmaron?.- CONTESTO: En el cuarto.- SEXTA: ¿Diga la testigo las condiciones físicas en que se encontraba la señora A.R., al momento de firmar y si firmó sola?.- CONTESTO: No, ella se encontraba muy mal, la señora no firmó sola le agarraron la mano para que ella firmara.- SÉPTIMA: (Diga la testigo, si el señor M.d.F., antes de firmar leyó o le leyeron los documentos que firmó junto con su esposa A.R.?.- CONTESTO: No les leyeron nada.- OCTAVA: ¿Diga la testigo, si en el momento en que vio firmando a los esposos De Freitas-Rodríguez, se enteró de que se trataba?.- CONTESTO: No, después fue que yo me enteré, que me dijeron.- Cesaron.- Acto seguido la coapoderada de la parte demandada ejerce su derecho a repreguntar al testigo, así: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, en vista del conocimiento de los esposos A.R., M.d.F. e I.L., si sabe o le consta que lazo o que nexo le unía a Isabel con los esposos De Freitas-Rodríguez?.- CONTESTO: Amistad, así que ella los visitaba nasa mas.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, el porque de su presencia en el acto que realizó la Notaría en la casa de los esposos De Freitas-Rodríguez?.- CONTESTO: Ah, porque yo iba a visitarla a ella a su casa todos los días.- TERCERA: ¿ Diga la testigo si usted ayudó a agarra a la señora A.R. para que ésta firmara?.- CONTESTO: No, ellas la levantaron, yo no, luego le llevaban la mano para que ella firmara, le pusieron una almohada en la pierna.- CUARTA: ¿Diga la testigo, en vista a los contestado por usted en la pregunta No.3, si considera que la ciudadana I.L. estaba en complicidad con algún representante de la Notaría, en vista de que usted declaró que “estas se pusieron a reír”.- CONTESTO: En este estado interviene el abogado J.A.A. en su carácter antes expresado, expone: “Me opongo a la pregunta formulada por la colega representante de la parte demandada, ya que la misma es capciosa”.- Seguidamente interviene la repreguntante y expone: “la testigo debe dar razón fundada de sus dichos”.- Acto seguido interviene el ciudadano Juez e insta a la profesional del Derecho que de acuerdo a la última respuesta sea reformulada.- Seguidamente se reformula la pregunta: ¿Diga la testigo si considera que la ciudadana I.L. estaba en complicidad con la Notaría?.- CONTESTO: No, no se.- QUINTA: ¿Diga la testigo si al señor M.D.F. lo obligaron a firmar?.- CONTESTO: No, no se, no vi nada.- SEXTA: ¿Diga la testigo que dijo la Notaría cuando llegó al sitio donde se firmaron los documentos, del porque de su presencia?.- CONTESTO: No dijeron nada la pusieron a firmar y no dijeron nada, le dijeron firme aquí y no dijeron nada.- SÉPTIMA: ¿Diga la testigo, quien le solicitó que viniera a declara en este Tribunal?.- CONTESTO: No, yo misma por mi cuenta.- Casaron.-

    En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos O.F., R.P.U., B.G. y N.M.R., esta Superioridad por cuanto sus dichos son concordantes y conteste entre si, y están estrechamente relacionados con los hechos y el derecho controvertido, es suficiente para que se tengan como ciertos, en razón de la cual se les da pleno valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    POSICIONES JURADAS:

    En cuanto a las Posiciones juradas formuladas a la demandada de autos, este Juzgador no las aprecia ni les da valor probatorio en virtud de la contradicción de las mismas y las falsas declaraciones dadas por la absolvente, cuando manifiesta que no es cierto que entre ella, el demandante y su cónyuge (Fallecida) haya existido una relación de confianza, lo cual había sido aceptado pos su apoderada en la contestación a la demanda, así como reconocido por todos los testigos en su respectivas declaraciones. Así se decide.

    En relación a las posiciones juradas formuladas al demandante, esta Alzada las aprecia en todo su valor probatorio en virtud de que la misma concuerda y guarda relación con los hechos objeto de la presente acción. Así se decide.

    Hecho el análisis y valoración correspondiente a las declaraciones formuladas por todos los testigos, este Tribunal concluye, como fuera establecido con anterioridad, en que ciertamente no hubo intensión de dar en venta ningún bien a la ciudadana I.L., por parte de la ciudadana A.R. hoy difunta, ya que el interés no era otro que traspasar ficticiamente los bienes objeto de la presente acción a una tercera persona, con el objeto de que estos fueran posteriormente retomados por el actor, a los efectos de evitar el pago impuestos sucesorales, resultando en consecuencia evidenciada la ausencia de consentimiento puro, simple perfecto e irrevocable de vender por parte de la ciudadana A.R.. Por otra parte, si tomamos en cuenta todos los dichos de los testigos debidamente valorados, concluimos igualmente en que, todos son contestes en el hecho de que la ciudadana I.L., carece de medios económicos suficientes para poder haber pagado el precio, irrisorio pero de todas manera elevado para una persona calificada como humilde. Aunado a lo anterior, el simple hecho de haber consentido en conceder el usufructo vitalicio al actor, es una demostración más de que no hubo venta como tal, ya que sólo en casos extremadamente raros, es concedido el usufructo vitalicio de bienes dados en venta, siendo frecuente solamente en operaciones suscritas entre familiares, pero con la debida antelación del caso, para evitar ser las sanciones impositivas previstas en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.

    Cabe destacar el valor probatoria dado por este despacho a los instrumentos públicos aportados u ofrecidos en la causa, por la parte actora, marcados con las letra A, B, C, D, E y F, los cuales habida cuenta de no ser objetados conforme a derecho, este despacho les da el valor probatorio del caso, sujetándolos únicamente a la orientación precedentemente enunciada.

    Dice el a quo en la recurrida que “...Así se observa que la doctrina y la jurisprudencia están contestes en exigir como requisito para que una persona quede obligada para con otra por un acto o negocio, que el consentimiento otorgado sea válido.- El consentimiento es válido cuando se da libre y conscientemente, sin que sea provocado por irregularidades, anormalidades o vicios que cuestiones la validez.- El artículo 1.146 del Código Civil, estipula que “ Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato”.- Entre los vicios en que se puede incurrir en el consentimiento se encuentra el error, la violencia y el dolo.-

    Ante esta postura, es evidente concluir en que la vendedora, ciudadana A.R., estando en estado de postración física como se encontraba para el momento del otorgamiento de los documentos de venta, no pudo representarse a ciencia cierta, el acto que estaba autorizando con su firma, al punto de que según las testimoniales apreciadas por este Despacho, la misma tuvo que ser auxiliada o llevada de la mano para poder estampar la firma correspondiente, por lo que no comparte este sentenciador el criterio esgrimido por el a quo, en el sentido que no ha sido demostrado el vicio del consentimiento al momento de otorgar los documentos de venta de los inmuebles objeto del presente procedimiento. Así se decide.

    Finalmente, y como quiera que es evidente que en el presente caso se encuentran comprometidos intereses del Estado Venezolano, habida cuenta del impago de los tributos que puedan corresponderle por concepto de impuestos sucesorales, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en esta ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.A., a los fines de que ejerza las acciones que crea conveniente para la mejor defensa de los intereses de la nación.

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación de fecha 06 de julio del año 2004, interpuesta por los abogados J.A.A. y J.A.A.R., contra de la sentencia dictada en fecha 08 de junio del año 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta ciudad de El Tigre, con motivo del juicio de NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano M.D.F. (DE FREITES) DE SOUSA en contra de la ciudadana I.G.L.R. y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se revoca en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 08 de junio del año 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia antes señalado, SEGUNDO: Se declara con lugar la presente demanda de Nulidad de venta incoada por el ciudadano M.D.F. (DE FREITES) DE SOUSA en contra de la ciudadana I.G.L.R., sobre los siguientes inmuebles: 1.) Una casa de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, ubicado en la conjunción de las calles Anzoátegui y Negro Primero de esta ciudad de el Tigre, enclavado en una extensión de terreno Municipal que mide ocho metros de frente por dieciséis metros con sesenta y cuatro centímetros de fondo (8 Mts x16,64 Mts), según documento de venta de fecha 21 de febrero del año 2003, anotado bajo el N°. 05, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la respectiva Notaría y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en autos y se dan aquí por reproducidos; y 2.) una casa de techo de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, constando la misma de dos locales comerciales y una casa de habitación, la cual se encuentra enclavada sobre una extensión de propiedad Municipal de once metros con ochenta centímetros de frente por veinte metros con veinte centímetros de fondo ubicada en la calle Bolívar de esta Ciudad de El Tigre, según documento de venta de fecha 21 de febrero del año 2003, anotado bajo el N°. 06, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la respectiva Notaría cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en autos., y se dan aquí por reproducidos., TERCERO: Se declara la nulidad absoluta de las ventas de los inmuebles a que se contrae la presente acción, plenamente identificados en el particular segundo, relativas a los siguientes instrumentos autenticados: 1) De Fecha 21 de febrero del año 2003, anotado bajo el No. 5, Tomo 7 y el 2) De fecha 21 de febrero de laño 2003, anotado bajo el No. 6, Tomo 7, ambos del Libro de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de la ciudad de El Tigre, Jurisdicción del Municipio S.R.d.E.A., para lo cual se ordena oficiar a la mencionada Notaría Pública a los fines legales consiguientes., CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo, de esta ciudad de El Tigre.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Líbrense los oficios conducentes.

Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. R.B.P.

LA SECRETARIA

ABG. EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha, siendo las dos y diecisiete de la tarde (2:17 P.M.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al asunto N°. BC11-R-2004-000009.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

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