Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

EXP. 08-2141

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano M.R.V.., portador de la cédula de identidad Nro. E-81.404.917, actuando en su carácter de tercero interesado y asistido por el abogado R.I.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.348, mediante la cual solicita que se declare el desistimiento del presente recurso de nulidad de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al no consignar el cartel publicado, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación, de acuerdo a sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado observa:

Que mediante autos de fechas 06 de febrero de 2008 y 25 de marzo de 2008, este Juzgado ordenó solicitar a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la remisión de los antecedentes administrativos contenidos en el expediente Nro. 7893-DV, contentivo de la Resolución Nro. 011414, de fecha 04 de octubre de 2007, dictada por esa Dirección, y la cual es objeto en el presente recurso de nulidad.

Que por auto de fecha 04 de abril de 2008, el Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa, y por auto separado de la misma fecha, se agregó el expediente administrativo, identificado bajo el Nro. 7893-DV, constante de sesenta y dos (62) folios útiles.

Mediante auto de fecha 08 de abril de 2008, este Juzgado admitió el recurso contencioso de nulidad interpuesto y ordenó la citación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República, del Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y del ciudadano M.R.V., portador de la cédula de identidad Nro. E-81.404.917, en su carácter de arrendatario del local comercial, ubicado en la Planta Baja del Edificio Los Dos Hermanos, Calle Cónsul a Mare, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2008, se ordenó librar el Cartel a los fines de dar cumplimiento al aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que el lapso para retirar, publicar y consignar el Cartel, empezaría a transcurrir una vez notificada a la parte actora del referido auto.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, la parte actora se dio por notificada del auto referido anteriormente e igualmente dejó constancia que en esa misma fecha retiraba el Cartel a los fines de su publicación.

En fecha 09 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consigna un ejemplar del Cartel publicado en el Diario “El Nacional”, el día 20 de septiembre de 2008.

Al respecto, este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se hace necesario revisar el criterio reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, estableció lo siguiente:

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) (…)

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.(…)

En mérito a la sentencia parcialmente transcrita y del cómputo realizado mediante auto de esta misma fecha, este Juzgado observa que transcurrió con creces el lapso de tres (03) días de despacho siguientes establecido por la jurisprudencia para consignar el Cartel en autos luego de su publicación, siendo el caso que el mismo fue publicado en fecha 20 de septiembre de 2008, y no fue sino hasta el 09 de octubre de 2008, cuando fue consignado en autos por la representación judicial de la parte actora, razón por la cual este Juzgado conforme a lo establecido jurisprudencia referida en el párrafo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, debe declarar el desistimiento del recurso y en consecuencia ordena el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia .-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada A.L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169, actuando en su carácter de apoderada judicial del arrendador y propietario del local comercial, ciudadano A.F.D.F., portador de la cédula de identidad Nro. 6.497.376, contra la Resolución Administrativa Nro. 011414, de fecha 04 de octubre de 2007, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

C.B.F.P.

EXP. 08-2141

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