Sentencia nº 00714 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2010-0992

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de noviembre de 2010, la ciudadana R.C.D.S.D.F. (cédula de identidad N° 6.014.953), militar en servicio activo con el grado de Teniente de Navío, actuando en su nombre, asistida por la abogada M.R.F. (INPREABOGADO N° 47.565), defensora pública con competencia para actuar ante esta Sala, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo identificado MPPD-DD 1296 de fecha 19 de febrero 2010, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual declaró improcedente la solicitud “relacionada con [la] petición de homologación de grado en relación a los integrantes de la promoción de Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados con antigüedad del cinco de julio de mil novecientos noventa…” (sic).

El 16 de noviembre de 2010 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2010 el Juzgado de Sustanciación acordó oficiar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo, el cual fue recibido en esta Sala el 4 de marzo de 2011.

Por auto de fecha 26 de abril de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar a la Fiscala General de la República, a la Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para la Defensa. Igualmente se ordenó notificar a la ciudadana R.C.D.S.D.F., en su condición de parte actora.

Mediante diligencia consignada el 9 de junio de 2011 la abogada Raysabel GUTIÉRREZ HENRÍQUEZ (INPREABOGADO N° 62.705), actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, consignó el oficio poder que acredita su representación.

El 30 de junio de 2011, por cuanto constaban en autos las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto del 12 de julio de 2011 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, E.G.R. y Magistrada Trina Omaira Zurita. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.

En la misma fecha dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado E.G.R. y se fijó la audiencia de juicio para el 28 de julio de ese año.

En fecha 28 de julio de 2011 tuvo lugar la audiencia de juicio, a la que comparecieron la accionante, asistida por el defensor público E.E.M.B. (INPREABOGADO N° 65.087), el abogado Dairon Andrés DEL VALLE (INPREABOGADO N° 127.910), como sustituto de la Procuradora General de la República, y la abogada M.P. (sin identificación en autos), actuando como representante del Ministerio Público. El segundo de los nombrados consignó escritos de conclusiones y de pruebas.

El 2 de agosto de 2011 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto del 4 de ese mes y año, estableció que el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas comenzaría a partir de esa fecha.

Por auto del 20 de septiembre de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por el sustituto de la Procuradora General de la República y ordenó su notificación.

En fecha 15 de noviembre de 2011 se acordó remitir el expediente a la Sala, por cuanto se encontraba concluida la sustanciación.

Mediante auto del 23 de noviembre de 2011 se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de diciembre de 2011 el abogado E.E.M.B., actuando como defensor público de la recurrente, la abogada M.E.M. (INPREABOGADO N° 16.770), representante del Ministerio Público, y la sustituta de la Procuradora General de la República consignaron escrito de informes

Por auto del 7 de diciembre de 2011 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 22 de febrero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., el 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, por lo que la Sala Político-Administrativa quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado E.G.R. y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2012 la recurrente, asistida por el abogado E.E.M.B., ya identificado, expuso lo siguiente: “Desisto del Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad que interpuse contra el Acto Administrativo N° MPPD-1289 de fecha 19 de febrero del año 2010, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y que cursa por ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la nomenclatura AA40-A-2010-000992…” (sic).

Para decidir la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa la Sala que en fecha 12 de junio de 2012 la ciudadana R.C.D.S.D.F., asistida de abogado, desistió del recurso de nulidad que interpuso contra el acto administrativo impugnado.

Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

De los autos se desprende lo siguiente:

-Acto administrativo identificado MPPD-DD 1296 de fecha 19 de febrero de 2010, emitido por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, a través del cual declaró improcedente la solicitud “relacionada con petición de homologación de grado en relación a los integrantes de la promoción de Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados con antigüedad del cinco de julio de mil novecientos noventa…”. Dicho acto administrativo, parcialmente transcrito, es del siguiente tenor:

(Omissis)

(…) me dirijo a usted, en ocasión de notificarle la decisión tomada en relación a la Solicitud de Homologación de Grado.

En atención a sus particulares y previa valoración de lo expuesto en su escrito, le informo que la presente solicitud es IMPROCEDENTE, en virtud a que el Reglamento que rige la Transición de los Suboficiales Profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos, establece que esta conversión es solo aplicable a los Sub-Oficiales Profesionales de carrera activos para el momento en que entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (31JUL08), instrumento legal reformado por la actual Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en Gaceta Oficial N° 5.933 Extraordinario de fecha 21OCT09.

(omissis)

Asimismo, he de puntualizar que en la actualidad es imposible retrotraer la categoría ostentada, ya que Usted como Oficial asimilada a la Institución Castrense durante estos nueve (09) años, ejerció cargos de nivel y exigencias acorde a su grado, siendo objeto de beneficios, remuneraciones y condecoraciones, mayores a la que pudo haber recibido como suboficial profesional de carrera.

(omissis)

(sic).

-Diligencia consignada el 12 de junio de 2012 por la recurrente –asistida de abogado-, en la que manifestó lo siguiente: “Desisto del Recurso de Contencioso Administrativo de Nulidad que interpuse contra el Acto Administrativo N° MPPD-1289 de fecha 19 de febrero del año 2010, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y que cursa por ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la nomenclatura AA40-A-2010-000992…” (sic).

De lo expuesto se deriva que fue la propia accionante quien expresó su voluntad de desistir del recurso de nulidad, por lo que al no existir razón de orden público, ni disposición legal que se oponga o impida su tramitación, esta Sala imparte su homologación, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana R.C.D.S.D.F. contra el acto administrativo identificado MPPD-DD 1296 de fecha 19 de febrero 2010, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual declaró improcedente la solicitud “relacionada con [la] petición de homologación de grado en relación a los integrantes de la promoción de Suboficiales Profesionales de Carrera Asimilados con antigüedad del cinco de julio de mil novecientos noventa…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado- Ponente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00714.
La Secretaria, S.Y.G.

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