Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoDesalojo

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 15 de Febrero de 2011

200° y 151°

Visto el escrito de fecha 31 de Enero de 2011, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano L.D.F.S., titular de la Cedula de Identidad N° 6.688.577, asistida por el abogado P.M.S.T., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 40.185. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de ACCIÓN DE DESALOJO, (Procedimiento Breve). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese a la demandada de auto ciudadana: M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.854.479, domiciliada en la calle El Carmen Nº 19, Barrio Nuevo, habitaciones 4 y 5 Mariara, Municipio D.I., Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, al SEGUNDO (2do) día de Despacho siguientes a que conste en auto la citación del demando, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:00 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar a contestación a la demanda, en relación al Juicio por Acción de desalojo presentado por el ciudadano L.D.F.S., titular de la Cedula de Identidad N° 6.688.577, asistida por el abogado P.M.S.T., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 40.185. Líbrese la correspondiente Compulsa insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ QUE SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la citación del demandado. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. A.L.A.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 969-11, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada, para su práctica.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

El Alguacil

EXP: 969-11

ALA/JPPT/yuri

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