SOLICITANTE:MILAGROS DEL VALLE FREITES, ABOGADO ASISTENTE:DR. BRENDAN GRANT LA BARRIE

Fecha25 Octubre 2004
Número de expedienteBP01-S-2004-010024
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PartesSOLICITANTE:MILAGROS DEL VALLE FREITES, ABOGADO ASISTENTE:DR. BRENDAN GRANT LA BARRIE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010024

ASUNTO : BP01-S-2004-010024

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.D.V.F., titular de la cédula de identidad número 8.243.768, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Dorado Rent A Car, C.A., asistida por el Dr. BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.953, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo exclusiva propiedad de su representada, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Origen de Vehículo signado con el número AA-95863, de fecha 20-02-01, correspondiente a Dorado Rent A Card, C.A., respecto a un vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 Automat, Color Verde Minorca, Año 2.001, Sin Placa, Serial de Carrocería 8XA53AEB112015267, Serial del Motor 4AJ071620, tipo Sedan, Uso Particular.

SEGUNDO

Consta en autos Poder Especial otorgado por el ciudadano C.Q.M., titular de la cédula de identidad número 3.180.294, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Dorado Rent A Car, C.A., a la ciudadana M.D.V.F., titular de la cédula de identidad número 8.243.768, debidamente autenticado en fecha 07-01-00, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, del Estado Miranda, anotado bajo el número 27, Tomo 01 de los libros respectivos, respecto a la recuperación del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 Automat, Color Verde Minorca, Año 2.001, Sin Placa, Serial de Carrocería 8XA53AEB112015267, Serial del Motor 4AJ071620, tipo Sedan, Uso Particular.

TERCERO

Cursa en autos Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por el experto J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la chapa identificativa del frontal donde se lee la cifra alfanumérica 8XA53AEB1Y2005410, es Falsa; el serial de seguridad compuestopor la cifra alfanumérica 8XA53AEB1Y2005410, presenta alteración en los tres últimos dígitos( 410), en el dígito quinto(0) contado de derecha a izquierda y octava sigla (V); bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generadorde caracteres borrados sobre metal (FRY), se logró identificar los verdaderos dígitos y siglas que presentan alteración, quedando el verdadero serial de carrocería de la siguiente manera: 8XA53AEB112015267. Serial del Motor Desbastado. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia a la ciudadana M.D.V.F., titular de la cédula de identidad número 8.243.768, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Dorado Rent A Car, C.A., asistida por el Dr. BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.953, del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 Automat, Color Verde Minorca, Año 2.001, Sin Placa, Serial de Carrocería 8XA53AEB112015267, Serial del Motor 4AJ071620, tipo Sedan, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tammpoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana M.D.V.F., titular de la cédula de identidad número 8.243.768, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Dorado Rent A Car, C.A., asistida por el Dr. BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.953; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo cuyas caracteristicas constan en autos, objeto de la presente solicitud. SEGUNDO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado el vehículo vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla 1.6 Automat, Color Verde Minorca, Año 2.001, Sin Placa, Serial de Carrocería 8XA53AEB112015267, Serial del Motor 4AJ071620, tipo Sedan, Uso Particular; asimismo, se sirvan excluir del Sistema de Información Policial los datos correspondientes al vehículo antes descrito, como solicitado, ya que el mismo fué recuperado y entregado a su propietario. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr: J.F.M..

LA SECRETARIA.

Abg. NERMAR NARVAEZ.

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