Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de m.d.d.m.n. (2009)

198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-005812

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: N.A.F.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 15.167.983.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.P., M.C., Xiomary Castillo, G.R., M.R., F.Á.S., J.N., D.G., Luissandra Martínez, M.B., W.G., I.R., A.G., J.G., P.Z., Raysabel Gutiérrez, M.I., S.B., A.L., N.G., M.J., A.M., R.A.B., Thahide Piñango, M.R., M.P., M.E.C., R.P.P. y R.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 118.253, 118.267, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 36.196, 57.907, 117.564, 51.384, 62.705, 125.700, 118.076, 86.396, 104.915, 92.920, 90.965, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 28.693, 130.751 y 112.135; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, Instituto Oficial Autónomo, creado por decreto ley N° 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante decreto N° 675, del 21 de junio de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1985, y ordena su liquidación mediante decreto N° 422, de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.H.G., G.L., Yelidex Rodríguez, M.A., I.F., M.M., I.O., J.P., MAlsy Pérez y L.D.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805 y 124.971; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Indemnización por daños y perjuicios.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 12 de Noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de noviembre de 2008 el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 17 de noviembre de 2008, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República.

En fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 27 de febrero de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio, siendo distribuido en esa fecha.

En fecha 03 de marzo de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 06 de marzo de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 10 de marzo de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 24 de marzo de 2009 a las 11:00 a.m., acto al cual comparecieron ambas partes, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, que comenzó a prestar sus servicios de forma personal subordinados e ininterrumpidos bajo la figura de contrato a tiempo determinado desde el 16 de febrero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 para la demandada, desempeñando el cargo de auxiliar de oficina devengando una contraprestación de Bs.F 641,79 y posteriormente devengó como último salario la cantidad de Bs.F 799,23. Que en fecha 16 de julio de 2008, le fue rescindido el contrato de trabajo a tiempo determinado de manera unilateral por parte del patrono. En consecuencia, demanda la cantidad de Bs.F 4.502,32 por concepto de indemnización por daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Consta por auto de fecha 27 de febrero de 2009, que la audiencia preliminar concluyó en fecha 17 de febrero de 2009 y que la parte demandada no consignó el escrito de contestación.

En fecha 27 de febrero de 2009, la parte demandada consignó escrito de contestación, siendo que la audiencia preliminar concluyó en fecha 17 de febrero de 2009, por lo cual, el lapso para contestar de cinco (05) días hábiles siguientes a la conclusión de la audiencia preliminar, previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, transcurrió en la siguiente forma: miércoles 18, jueves 19, viernes 20, miércoles 25 y jueves 26 de febrero de 2009, según el calendario de días hábiles de este circuito judicial laboral, por lo cual, la contestación fue consignada extemporáneamente.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que comenzó a prestar servicios en fecha 16 de febrero de 2008 mediante contrato individual de trabajo a tiempo determinado, que la demandada en fecha 15 de julio de 2008 decidió unilateralmente dar por terminada la relación de trabajo rescindiendo el contrato antes de la fecha de finalización establecida en el contrato de trabajo, que la demandada le canceló al actor las prestaciones sociales, motivo por el cual demanda indemnizaciones por daños y perjuicios de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamenta la demanda con base a la cláusula octava del contrato, que fue trabajador contratado directamente por la Junta Liquidadora y no por el Instituto.

Por su parte, la representación judicial de la parte accionada alega que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos fue creada con una sola finalidad, de liquidar a los funcionarios y trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos, que el actor suscribió un contrato que es ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil, invoca la cláusula octava del contrato que establece que en cualquier momento puede ser rescindido, que la junta liquidadora está liquidando a todo el personal con base al decreto de liquidación y supresión del Instituto Nacional de Hipódromos.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa que la presente controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de las indemnizaciones por daños y perjuicios demandadas por el actor con fundamento a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En el presente juicio la parte demandada consignó su escrito de contestación en fecha 27 de febrero de 2009, fuera del lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual fue presentada en forma extemporánea, no obstante, en este juicio no aplica la consecuencia jurídica establecida en la referida norma, de tener por confesa la parte demandada por cuanto, se trata de una demanda incoada contra la Junta para la liquidación y supresión del Instituto Nacional de Hipódromos, designada por el Presidente de la República, según Decreto con rango y fuerza de Ley que suprima y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 1999, Nº 5.397 Extraordinario, con las atribuciones, entre otras, de ejercer las funciones que le correspondían al instituto, según el literal a) del artículo 4 del identificado decreto, instituto que según el Decreto Ley de creación Nº 357 de fecha 3 de Septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 16 de Septiembre de 1985 Nº 33.308 goza de las prerrogativas y privilegios que le acuerda al Fisco Nacional el Título preliminar de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en su artículo 4º, por lo cual aplica lo previsto en el artículo 6 de dicha ley, conforme al cual, cuando los apoderados de la Nación no asistan al acto de la contestación de la demanda intentada contra ella, se tienen como contradichas en todas sus partes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y artículo 68 del Decreto con rango , valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, como consecuencia de ello, le correspondió a la parte demandante demostrar la prestación personal de servicios a favor de la parte demandada. Así se establece.-

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

En la audiencia de juicio tuvo lugar la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal, con relación a las cuales, los apoderados judiciales de las partes manifestaron no tener observaciones.

Pruebas de la parte actora:

A los capítulos I y II, promovió el principio de la comunidad de la prueba, el indubio pro operario y de la realidad sobre los hechos, así como la reproducción del mérito favorable de los autos, los cuales no constituyen medios de prueba, sino principios que el Juez debe aplicar al analizar los elementos de prueba.

Al capítulo III Prueba Instrumental, expediente administrativo marcado “A”, correspondiente a reclamación instaurada por la parte actora por concepto de cobro de prestaciones derivadas de la finalización del contrato de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo contra la parte demandada (folios folios 28 al 40), a la cual este Tribunal atribuye valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por tratarse de copias certificadas que no fueron impugnadas. Así se establece.

Contrato de servicios por tiempo determinado, marcado “B” (folios 52 y 53) consignado en copia fotostática, cuya exhibición fue solicitada por la parte actora y fue consignado igualmente por la parte demanda a los folios 82 y 83 con lo cual ambas partes están de acuerdo en cuanto a su existencia y contenido, al cual este Tribunal atribuye valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dicha documental se evidencia, que las partes celebraron un contrato a tiempo determinado, mediante el cual el contratado, es decir, el actor se comprometer a prestar sus servicios personales desempeñando tareas inherentes al cargo de Auxiliar de Oficina, bajo la supervisión de la Dirección de Juegos de la Dirección General de Actividades Hípicas del Instituto Nacional de Hipódromos, con un salario básico mensual de Bs.f. 614,79 mensual, con una modificación comprendida entre el día 16 de febrero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008. Así se establece.-

Liquidación de prestaciones de antigüedad marcada “C” (folio 54) la cual fue igualmente consignada por la parte demandada a su escrito de pruebas al folio 84, por lo cual, ambas partes están de acuerdo en cuanto a su existencia y contenido, documental a la cual este Tribunal atribuye valor probatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dicha instrumental se desprende, que con motivo de la prestación personal de servicios que vinculó a la parte actora con la parte demandada, en fecha 28 de julio de 2008, considerando un tiempo de servicios comprendido entre el día 16 de febrero de 2008 al 15 de julio de 2008, es decir de 04 meses y 29 días, el actor recibió la cantidad de Bs.F. 2.530,51, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, a saber, prestación de antigüedad, bonificación de fín de año fraccionada, diferencia de salario y vacaciones fraccionadas. Así se establece.-

Comunicación de fecha 9 de julio de 2008 marcado “D”, recibida por la parte actora en fecha 15 de julio de 2008 (folio 55), que fue promovida igualmente por la parte demandada a su escrito de promoción de pruebas al folio 86 por lo cual ambas partes están de acuerdo en cuanto a su existencia y contenido y a la cual este Tribunal confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende que mediante dicha comunicación, el Presidente de la parte demandada, le notifica al actor de su rescisión de contrato a partir de la fecha de notificación, “con el fin de materializar el p.d.S. y Liquidación que ejecuta esta Institución.” Así se establece.-

Pruebas de la parte demandada:

En el escrito de promoción de pruebas, la parte demandada como punto previo invocó la aplicación del Decreto Ley N° 422 de fecha 25 de octubre de 1999 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397, el cual ordena en su artículo primero se suprime y ordena la liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos, y que el Ministerio de Producción y Comercio supervisará el proceso liquidador. Que entre las funciones del ente liquidador se encuentra retirar y liquidar a los trabajadores al servicio del Instituto Nacional de Hipódromos.

Prueba Instrumental:

Providencia administrativa de fecha 18 de Diciembre de 2006, consignada en copia fotostática, a la cual este Tribunal atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 64), de dicha instrumental se evidencia el nombramiento en el cargo de Consultor jurídico del Instituto Nacional de Hipódromos a la ciudadana G.R., por parte del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, así como notificación dirigida a la designada de la misma fecha (folio 65), a la cual igualmente se le atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Publicaciones que cursan a los folios 66 al 81, a las cuales este Tribunal les atribuye valor probatorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales corresponden a:

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 7 de Noviembre de 2006, Nº 38.558 contentiva de la designación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 25 de octubre de 1999, Nº 5.397 Extraordinario, contentiva del Decreto con rango y fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas, Nº 422 de fecha 25 de Octubre de 1999, en la cual consta la designación de una junta liquidadora por parte del Presidente de la República, con las atribuciones de ejercer las funciones que le correspondían al Instituto Nacional de Hipódromos, liquidar los activos no hípicos del instituto, retirar y liquidar a los trabajadores al servicio del instituto, honrar las deudas y cumplir las obligaciones exigibles a cargo del instituto, revertir a la República la propiedad sobre los activos hípicos y todas aquellas necesarias para cumplir con su objeto.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308 de fecha 16 de Septiembre de 1985 contentiva de Decreto Nº 675 de fecha 21 de junio de 1985, correspondiente a Reforma Parcial del Decreto Nº 357 del 3 de Septiembre de 1958 que crea el Instituto Nacional de Hipódromos.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750 de fecha 3 de Septiembre de 1958 contentiva de Decreto de creación del Instituto Nacional de Hipódromos, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio independiente del Fisco Nacional, con el objeto de organizar, administrar y explotar los Hipódromos Nacionales, que goza de las prerrogativas y privilegios que le acuerda al Fisco Nacional la Ley Orgánica de Hacienda Nacional.

Contrato de servicio por tiempo determinado (folios 82 y 83) el cual fue consignado igualmente por la parte actora, y fue a.c.a. por este Tribunal. Así se establece.-

Liquidación de prestaciones de antigüedad (folio 84) el cual fue promovido también por la parte actora, y a.c.a. por este Tribunal. Así se establece.-

Liquidación de indemnizaciones (folio 85) a la cual este Tribunal le atribuye valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia un pago de Bs.f. 873,35, efectuado por la parte demandada al actor por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y vacaciones no disfrutadas. Así se establece.-

Comunicación de fecha 9 de julio de 2008 marcado “D”, recibida por la parte actora en fecha 15 de julio de 2008 (folio 86) que igualmente fue promovida por la parte actora a su escrito de promoción de prueba y analizada con anterioridad por este Tribunal. Así se establece.-

Constancia de trabajo de fecha 22 de Septiembre de 2008 (folio 87) consignada en copia fotostática a la cual este Tribunal atribuye valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de dicha instrumental se desprende que el actor prestó sus servicios personales para el Instituto Nacional del Hipódromos en calidad de obrero contratado desde el día 16 de febrero de 2008 hasta el 15 de julio de 2008, desempeñándose en el puesto de Auxiliar de Oficina, adscrito a la Dirección de Juegos, devengado un salario mensual de bs.F. 799,00. Así se establece.-

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Analizados en su conjunto los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con al vista asunto debatido, este tribunal observa que la parte actora logró acreditar la prestación de sus servicios personales para el Instituto Nacional del Hipódromos en calidad de obrero contratado desde el día 16 de febrero de 2008 hasta el 15 de julio de 2008, desempeñándose en el puesto de Auxiliar de Oficina, adscrito a la Dirección de Juegos, devengado un salario mensual de bs.F. 799,00, con lo cual a juicio de esta sentenciadora, queda establecido la relación de trabajo que vinculó a las partes y que con motivo de la terminación del vínculo laboral que se produjo en fecha 15 de julio de 2008, el actor recibió la cantidad de Bs.F. 2.530,51, por concepto de liquidación de prestaciones sociales, a saber, prestación de antigüedad, bonificación de fín de año fraccionada, diferencia de salario y vacaciones fraccionadas, así como una diferencia por dichos conceptos por la cifra de Bs.f. 873,35. Así se resuelve.-

En el presente caso, la pretensión de la parte accionante se circunscribe al cobro de las indemnizaciones de daños y perjuicios por despido en vigencia de un contrato por tiempo determinado, previstas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quedó demostrado que la relación que vinculó a las partes estuvo regida por un contrato a tiempo determinado celebrado con una vigencia comprendida entre el día 16 de febrero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008, sin embargo, la relación culminó en fecha 15 de julio de 2008, es decir, antes del término convenido, con el fin de materializar el p.d.s. y liquidación del instituto, hecho que guarda correspondencia con lo ordenado por Decreto con rango y fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas, Nº 422 de fecha 25 de Octubre de 1999, en la cual consta la designación de una junta liquidadora por parte del Presidente de la República, con las atribuciones de ejercer las funciones que le correspondían al Instituto Nacional de Hipódromos, y retirar y liquidar a los trabajadores al servicio del instituto, entre otras.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que proceda la obligación a cargo del patrono de pagar la indemnización de daños y perjuicios, debe darse el supuesto de hecho de la existencia de un contrato para una obra determinada o por tiempo determinado, en el cual el patrono despida injustificadamente o el trabajador se retire justificadamente antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término y en el presente caso, consta que la relación culminó en fecha 15 de julio de 2008, es decir, antes del término convenido, pero con el fin de materializar el p.d.s. y liquidación del instituto, en el marco de lo ordenado por Decreto con rango y fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas, Nº 422 de fecha 25 de Octubre de 1999, en la cual consta la designación de una junta liquidadora por parte del Presidente de la República, con las atribuciones de ejercer las funciones que le correspondían al Instituto Nacional de Hipódromos, y retirar y liquidar a los trabajadores al servicio del instituto, entre otras, lo cual a juicio de esta sentenciadora no constituye una causal de despido injustificado, sino una causa de extinción de la relación ajena a la voluntad de las partes, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el literal e) del artículo 39 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir producto del p.d.s. y liquidación del instituto, derivado de un acto del poder público, en tal sentido, considera este Tribunal que la pretensión formulada por la parte actora en el presente juicio no prospera. Así se establece.-

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Indemnización de daños y perjuicios por despido incoada por el ciudadano N.F. contra LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, mediante oficio que se ordena librar.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de m.d.D.M.N. (2009). Años 198º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 31 de marzo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

MML/vr/cm

EXP AP21-L-2008-005812.

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