Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., siete (07) de Octubre de 2.010

Años; 200º y 151º

Vista la Solicitud de Liquidación de Bienes de la Sociedad Conyugal, presentada por los Ciudadanos L.M.F.Á. y L.M.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.489.273 y V-9.505.241, domiciliados en S.A.d.C.E.F., debidamente asistidos por el Abogado M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.833.-

Asimismo con vista al acto de ratificación de contenido y firma de la solicitud, en fecha seis (06) de octubre de 2.010, procede de la siguiente manera:

Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: L.M.F.Á. Y L.M.L.V., de la siguiente manera:

  1. Un vehículo placa 38UGBD, serial de carrocería AJF1SP10787, serial de motor VC8CIL, Marca: Ford, modelo lariat XLT EF año 1.995, color azul y plata, clase camioneta tipo PICK-UP, uso carga que está a nombre del ciudadano L.F., según documento autenticado por ante la Notaria Cuarta de V.E.C., de fecha veintiuno (21) de enero de 2.008, bajo el Nº 41, tomo 13, el cual quedará a favor del ciudadano L.F., sin que la ciudadana L.L., tenga nada que reclamar.

  2. Un vehículo placa IAM 35-A clase automóvil, marca DAIHATSU, tipo sport Wagon, modelo terios, serial motor 4CIL, serial carrocería 8XAJI22GO695280009, color plata año 2006, uso particular, y que le pertenece a la ciudadana L.L., según consta de documento firmado entre sus hermanos coherederos por ante la Notaria Pública de Coro, de fecha diecisiete (17) de julio de 2.008, bajo el Nº 11, tomo 89, que le seguirá perteneciendo sin que el ciudadano L.F., tenga nada que reclamar.

  3. Un inmueble constituido en un apartamento ubicado en la Parroquia San Antonio, Conjunto Residencial J.C.F., núcleo 3, edificio 2, planta baja Nº 4 con noventa y cinco metros cuadrados (95mts2), de construcción adquirido por el Fondo Nacional Urbano (FONDUR) a L.F. y L.L., y que ocupa el ciudadano L.F., según consta de documento firmado entre el Instituto antes mencionado y los adjudicatarios en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón el día veinticuatro (24) de abril de 2.001, aún no cancelado completamente y lo continuará ocupando el ciudadano L.F., sin que la ciudadana L.L. tenga nada que reclamar y del acuerdo se pondrá en conocimiento del ente gubernamental promitente y quien por consiguiente liberará a la ciudadana L.L., de todo compromiso deudor.

  4. Ambas partes acuerdan que en relación a las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana L.L., como docente ante el hoy Ministerio de Educación Cultura y Deportes que le pudiere corresponder por sus servicios. Sin importar el tiempo el ciudadano L.F., renuncia a las mismas e igualmente como Director Suplente de la Empresa Litográficas López C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nª 12, tomo 9-A, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 1.995, de la cual es copropietaria y a su vez empleada de la misma el ciudadano L.F., declara que renuncia a todos beneficios que le pudieran corresponder.

    En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos L.M.F.Á. Y L.M.L.V., como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:

  5. Un vehículo placa 38UGBD, serial de carrocería AJF1SP10787, serial de motor VC8CIL, Marca: Ford, modelo lariat XLT EF año 1.995, color azul y plata, clase camioneta tipo PICK-UP, uso carga que está a nombre del ciudadano L.F., según documento autenticado por ante la Notaria Cuarta de V.E.C., de fecha veintiuno (21) de enero de 2.008, bajo el Nº 41, tomo 13, el cual quedará a favor del ciudadano L.F., sin que la ciudadana L.L., tenga nada que reclamar.

  6. Un vehículo placa IAM 35-A clase automóvil, marca DAIHATSU, tipo sport Wagon, modelo terios, serial motor 4CIL, serial carrocería 8XAJI22GO695280009, color plata año 2006, uso particular, y que le pertenece a la ciudadana L.L., según consta de documento firmado entre sus hermanos coherederos por ante la Notaria Pública de Coro, de fecha diecisiete (17) de julio de 2.008, bajo el Nº 11, tomo 89, que le seguirá perteneciendo sin que el ciudadano L.F., tenga nada que reclamar.

  7. Un inmueble constituido en un apartamento ubicado en la Parroquia San Antonio, Conjunto Residencial J.C.F., núcleo 3, edificio 2, planta baja Nº 4 con noventa y cinco metros cuadrados (95mts2), de construcción adquirido por el Fondo Nacional Urbano (FONDUR) a L.F. y L.L., y que ocupa el ciudadano L.F., según consta de documento firmado entre el Instituto antes mencionado y los adjudicatarios en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón el día veinticuatro (24) de abril de 2.001, aún no cancelado completamente y lo continuará ocupando el ciudadano L.F., sin que la ciudadana L.L. tenga nada que reclamar y del acuerdo se pondrá en conocimiento del ente gubernamental promitente y quien por consiguiente liberará a la ciudadana L.L., de todo compromiso deudor.

  8. Ambas partes acuerdan que en relación a las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana L.L., como docente ante el hoy Ministerio de Educación Cultura y Deportes que le pudiere corresponder por sus servicios. Sin importar el tiempo el ciudadano L.F., renuncia a las mismas e igualmente como Director Suplente de la Empresa Litográficas López C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nª 12, tomo 9-A, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 1.995, de la cual es copropietaria y a su vez empleada de la misma el ciudadano L.F., declara que renuncia a todos beneficios que le pudieran corresponder.

    Quedando de esta manera disuelto y con las condiciones finales definitivamente la Sociedad Conyugal que existió que existió entre los ciudadanos: L.M.F.Á. Y L.M.L.V., y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-

Segundo

Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Tercero

Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-

La Juez Suplente Especial,

Abog. N.C.G..

La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-

La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

NCG/CHF/Mapf.

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