Decisión nº 2014-75 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoTítulo Supletorio

Turmero, 30 de julio de 2014

204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0043.

MOTIVO: Justificativo de P.M. (Título Supletorio).

PARTE SOLICITANTE:, C.A.F.R., C.G.F.R., J.C.F.R. y J.C.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-4.766.767, V-14.775.051, V-16.370.773 y V-17.311.877, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Haira R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.123, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.488.

-I-

ANTECEDENTES

El 19/05/2014, se recibió solicitud de Justificativo de P.M. (Título Supletorio), presentada por la ciudadana C.A.F.R., C.G.F.R., J.C.F.R. y J.C.F.R., ya identificados, sobre una extensión de terreno integrado por siete lotes identificados con los números 526, 527, 528, 529, 530, 531 y 532, denominado “MIS CINCO C” ubicado en La Finca La Silleta, Sector Morichal, Parroquia Taguay, Municipio R.U. y Camatagua del estado Aragua; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Haira R.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.488. (Folios 01 al 22).

El 20/05/2014, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. (Folios 23 al 24).

El 21/05/2014, mediante auto el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó Inspección Judicial. (Folios 25 al 28).

El 17/06/2014, el alguacil de esta Instancia, consignó oficios debidamente firmados como recibidos. (Folios 29 al 32). En la misma fecha, el Tribunal realizó Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud. (Folios 33 al 40).

El 01/07/2014, el práctico designado por este Tribunal consignó registro fotográfico y audiovisual; (Folios 41 al 50). En la misma fecha, el Tribunal fijó audiencia de evacuación de testigos, celebrándose la misma el 24/07/2014, asistidos por el abogado J.O.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.399. (Folio 51 al 58).

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Los solicitantes pidieron a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, un Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), en una extensión de terreno integrado por siete lotes identificados con los números 526, 527, 528, 529, 530, 531 y 532, denominado “MIS CINCO C” ubicado en La Finca La Silleta, Sector Morichal, Parroquia Taguay, Municipio R.U. y Camatagua del estado Aragua, con una superficie aproximada de siete mil metros cuadrados (7.000,00 m2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera:

(…) NORTE: Partiendo del Punto P-1 con coordenadas (Norte -1077144.732 Este-746220.635), en distancia de 50,00 metros, azimut de 90º 12’ 16

E; en línea recta hasta el P-2 con coordenadas (Norte-1077144,553 Este-746270,635), colindando con las parcelas 525 del Sector Morichal; ESTE: Desde el punto P-2 hasta el punto P-3 con coordenadas (Norte-1077004,570 Este-746268,464), en distancia de 140,00 metros, azimut S 0º 53’ 18” W, colindando con el camino El Arrendajo, SUR: Del punto P-3 línea recta hasta el punto P-4 con coordenadas (Norte-1.077004.749 Este-746218.464), distancia de 50,00 metros, azimut W 0º 12’ 16” N, lindando con Camino La Ceiba; y OESTE: Del mencionado punto P-4 línea recta hasta el punto P-1 con coordenadas (Norte-1077144,732 Este-746220,635; en distancia de 140,00 metros, azimut 0º 53’ 18” E, colindando durante este trayecto con las parcelas números 62, 63, 64, 65, 66, y 67, del Sector El Palmar (…) con una superficie de SIETE MIL METROS CUADRADOS (7.000 m2), según levantamiento topográfico e integración de los lotes. (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Solicitaron al Tribunal se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor sobre las bienhechurías construidas, para asegurar la propiedad sobre las mismas.

-III-

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

  1. Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, C.A.F.R., C.G.F.R., J.C.F.R. y J.C.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-4.766.767, V-14.775.051, V-16.370.773 y V-17.311.877, respectivamente. (Folio 03).

  2. Copia fotostática simple de documento de compra y venta, protocolizado por la oficina de Registro Público de los Municipios Urdanet y Camatagua-Barbacoas del estado Aragua el 19/12/2008, bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 3º Trimestre 4º; donde la ciudadana Esencia Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.838, da en venta cinco (05) lotes de terrenos ubicados en La Finca La Silleta, Sector Morichal, Parroquia Taguay, Municipio R.U. y Camatagua del estado Aragua; a los ciudadanos P.M.R.D.F. y C.A.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.540.728 y V-4.766.767 (Folio 04 al 07).

  3. Copia fotostática simple de documento de compra y venta, protocolizado por la oficina de Registro Público de los Municipios Urdanet y Camatagua-Barbacoas del estado Aragua el 18/19/2009, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 3º Trimestre 3º 2009; donde la ciudadana Ángela de la C.J.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.120.325, actuando en su propio nombre y en representación de la firma “Agropecuaria La Silleta, C.A.”, da en venta un (01) lote de terrenos con el Nº 532, ubicados en La Finca La Silleta, Sector Morichal, Parroquia Taguay, Municipio R.U. y Camatagua del estado Aragua; a los ciudadanos P.M.R.D.F. y C.A.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.540.728 y V-4.766.767 (Folio 08 al 11).

  4. Copia fotostática simple de mensura, protocolizado por la oficina de Registro Público de los Municipios Urdanet y Camatagua-Barbacoas del estado Aragua el 21/10/2009, bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo 1º; de los lote de terrenos ubicados en La Finca La Silleta, Sector Morichal, Parroquia Taguay, Municipio R.U. y Camatagua del estado Aragua. (Folio 12 al 15).

  5. Copia fotostática simple de Certificado de Solvencia Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demas ramos conexos, emitido por el SENIAT el 09/08/2012, del causante P.M.R.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.540.728. (Folio 16 al 22).

  6. Copia fotostática certificada (Ad effectum videndi) de título de adjudicación de tierras y carta de registro agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (INTi) el , otorgadas a los ciudadanos a los ciudadanos P.M.R.D.F. y C.A.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.540.728 y V-4.766.767; sobre el terreno denominado “MIS CINCO C” ubicado en La Finca La Silleta, Sector Morichal, Parroquia no u.T., Municipio Capital R. G Urdaneta del estado Aragua. (Folio 36 al 40).

  7. Acta de Evacuación de Testigo, del ciudadano, J.J.T.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.752.624, domiciliado en el Av. Bolívar, Nº 114, Sector San José, Municipio D.I., estado Carabobo, promovida por la parte solicitante. (Folio 52 al 53).

  8. Acta de Evacuación de Testigo, de la ciudadana, M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.201.985, domiciliada en el Av. Carabobo, Nº 71, Sector Libertado, Municipio D.I., estado Carabobo, promovida por la parte solicitante. (Folio 54 al 55).

  9. Acta de Evacuación de Testigo, del ciudadano, C.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.7436, domiciliado en la Calle Segundo Blanco, Nº 31, Sector S.A., Municipio Libertador, Palo Negro, estado Aragua, promovida por la parte solicitante. (Folio 56 al 57).

-IV-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.

Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aún saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por los solicitantes, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 17 de junio de 2014 por este Tribunal, (Folios 33 al 35), previo asesoramiento del experto; este Juzgado Agrario CONSTATÓ lo siguiente:

“(…) PARTICULAR PRIMERO: en la inspección realizada en el área del terreno denominada mis “ CINCO C” se verificar la existencia de las siguientes bienhechurías; una vivienda principal de 201 m2 en estructura de concreto paredes de bloques, piso de cemento revestido en terracota, techo de machihembrado revestido con teja asfáltica, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños revestidos en cerámica, sala, cocina, comedor, un corredor lateral, un garaje techado con capacidad para tres (03) vehículos, con acometida de aguas blancas y negras y energía eléctrica, un caney de 9,50 m de largo y 4, 50 m de ancho en estructura de madera, techo de machihembrado revestido con teja asfáltica, piso de cerámica, una piscina de 11 m de largo y 6 m de ancho y 2, 25 m de Profundidad, revestida interna y alrededores en cerámica, con su respectiva área de ducha, dos sala de baños, una para damas y otro para caballeros revestido en cerámicas, deposito para resguardo de bomba para la piscina, una cancha deportiva con piso de concreto de 20 m2, un tanque subterráneo con capacidad para 13 mil litros de agua, (02) tanques plásticos aéreo para almacenamiento de agua un banco de transformador de 25 Kva, cuatro (04) plantas de cítricos y un (01) árbol de flamboyán. Todas estas bienhechurías están enclavadas en un área de terreno de mil Mts cuadrados delimitadas perimetralmente por una cerca de malla ciclón (tipo alfajol), con base de concreto. En área de terreno de seis mil m2 delimitados en todo su perímetro con cerca de estantillos de madera y nueve pelos de alambre de púas; verificándose en este lote de terreno las siguientes bienhechurías: un tanque subterráneo con capacidad para 13 mil litros de agua, dos (02) tanques aéreos para almacenamiento y suministro de agua, un galpón para gallinas ponedoras en construcción, en estructura metálica y techo de zinc, una vivienda de 50 m2, en estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de laminas metálicas, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, un porche, un lavandero, con acometida de aguas blancas y negras y acometida de energía eléctrica, un deposito para el resguardo de maquinarias, equipos e implementos de 40 m2, en estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico y techos de laminas de acerolit, puertas y ventanas metálicas, un algibe (pozo artesanal) de 7 m de profundidad en construcción. Aproximadamente (20) plantas de yuca y (05) plantas de cítricos. Es todos. PARTICULAR SEGUNDO: el tribunal deja constancia de lo siguiente: estuvo a la vista del tribunal, original del título de adjudicación de tierras y carta de registro, el cual consigno copias simples de ambos. (…)”

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por los ciudadanos C.A.F.R., C.G.F.R., J.C.F.R. y J.C.F.R., ya identificados; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos M.F., J.J.T.C. y C.A.S., venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.201.985, V-1.752.624 y V-8.7436, respectivamente, las cuales fueron contestes en sus declaraciones, por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurías en la Inspección practicada el 17/06/2014, y las documentales promovidas como pruebas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el dominio sobre las Bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el siguiente término:

ÚNICO: Declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos C.A.F.R., C.G.F.R., J.C.F.R. y J.C.F.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-4.766.767, V-14.775.051, V-16.370.773 y V-17.311.877, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Haira R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.995.123, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.488; sobre un conjunto de bienhechurías consistentes en: en la inspección realizada en el área del terreno denominada mis “ CINCO C” se verificar la existencia de las siguientes bienhechurías; una vivienda principal de 201 m2 en estructura de concreto paredes de bloques, piso de cemento revestido en terracota, techo de machihembrado revestido con teja asfáltica, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños revestidos en cerámica, sala, cocina, comedor, un corredor lateral, un garaje techado con capacidad para tres (03) vehículos, con acometida de aguas blancas y negras y energía eléctrica, un caney de 9,50 m de largo y 4, 50 m de ancho en estructura de madera, techo de machihembrado revestido con teja asfáltica, piso de cerámica, una piscina de 11 m de largo y 6 m de ancho y 2, 25 m de Profundidad, revestida interna y alrededores en cerámica, con su respectiva área de ducha, dos sala de baños, una para damas y otro para caballeros revestido en cerámicas, deposito para resguardo de bomba para la piscina, una cancha deportiva con piso de concreto de 20 m2, un tanque subterráneo con capacidad para 13 mil litros de agua, (02) tanques plásticos aéreo para almacenamiento de agua un banco de transformador de 25 Kva, cuatro (04) plantas de cítricos y un (01) árbol de flamboyán. Todas estas bienhechurías están enclavadas en un área de terreno de mil Mts cuadrados delimitadas perimetralmente por una cerca de malla ciclón (tipo alfajol), con base de concreto. En área de terreno de seis mil m2 delimitados en todo su perímetro con cerca de estantillos de madera y nueve pelos de alambre de púas; verificándose en este lote de terreno las siguientes bienhechurías: un tanque subterráneo con capacidad para 13 mil litros de agua, dos (02) tanques aéreos para almacenamiento y suministro de agua, un galpón para gallinas ponedoras en construcción, en estructura metálica y techo de zinc, una vivienda de 50 m2, en estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de laminas metálicas, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, un porche, un lavandero, con acometida de aguas blancas y negras y acometida de energía eléctrica, un deposito para el resguardo de maquinarias, equipos e implementos de 40 m2, en estructura de concreto, paredes de bloques frisadas, piso de cemento rustico y techos de laminas de acerolit, puertas y ventanas metálicas, un algibe (pozo artesanal) de 7 m de profundidad en construcción. Aproximadamente (20) plantas de yuca y (05) plantas de cítricos, una parcela de terreno, denominado “MIS CINCO C” ubicado en La Finca La Silleta, Sector Morichal, Parroquia Taguay, Municipio R.U. y Camatagua del estado Aragua, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Partiendo del Punto P-1 con coordenadas (Norte -1077144.732 Este-746220.635), en distancia de 50,00 metros, azimut de N 90º 12’ 16” E; en línea recta hasta el P-2 con coordenadas (Norte-1077144,553 Este-746270,635), colindando con las parcelas 525 del Sector Morichal; ESTE: Desde el punto P-2 hasta el punto P-3 con coordenadas (Norte-1077004,570 Este-746268,464), en distancia de 140,00 metros, azimut S 0º 53’ 18” W, colindando con el camino El Arrendajo, SUR: Del punto P-3 línea recta hasta el punto P-4 con coordenadas (Norte-1.077004.749 Este-746218.464), distancia de 50,00 metros, azimut W 0º 12’ 16” N, lindando con Camino La Ceiba; y OESTE: Del mencionado punto P-4 línea recta hasta el punto P-1 con coordenadas (Norte-1077144,732 Este-746220,635; en distancia de 140,00 metros, azimut N 0º 53’ 18” E, colindando durante este trayecto con las parcelas números 62, 63, 64, 65, 66, y 67, del Sector El Palmar de la misma posesión, con una superficie aproximada de siete mil metros cuadrados (7.000 m2); hecho construido a nuestras propias y única expensas, las siguientes bienhechurías; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m. se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Sol. Nº 2014-0043

YHF/nag/lhe.-

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