Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 28 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-6962

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta a los ciudadanos: J.C.F., titular de la cédula de identidad N° 17.925.937, nacido en fecha 26-11-82, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, de oficio Buhonero, domiciliado en el Sector Carazao, entre Sabaneta y Urumaco, casa sin número, municipio Miranda, estado Falcón; YUBER J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.924.861, nacido en fecha 11-09-84, natural de Coro estado Falcón, comerciante, domiciliado en Carazao, carretera F.Z., Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, estado Falcón; E.A.R., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° 7.134.282, nacido en fecha 10-04-63, domiciliado en Carazao, casa sin número, Carretera F.Z., Municipio Miranda, estado Falcón , condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación al artículo 80 del Código Penal.

En fecha 23 de Mayo de 2.007, el tribunal dictó cómputo de la pena.

El fecha 1 de junio de 2.007, los penados comparece ante el Tribunal y se dan por notificado del cómputo de ejecución de la sentencia.

En fecha 22 de octubre de 2.007, (folio 91 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena a los penados Yuber J.T.M. y E.A.R., suspendiéndola por el lapso de dos (2) año y ocho (8) meses, dándose por notificados los referidos imputados en fecha23 de octubre del año 2.007.

En fecha 25 de octubre del año 2.007(folio 117 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado J.C.F., suspendiéndola por el lapso de dos (2) año y ocho (8) meses, dándose por notificado el referido imputado en fecha 26 de octubre del año 2.007.

En fecha 28 de febrero del año 2008, se recibe en este tribunal, informe inicial de régimen de prueba, del penado E.R. y Yuber J.T.M., y en fecha 19 de septiembre del año 2.008, se recibe en este tribunal, informe inicial de régimen de prueba, del penado J.C.F. .

Ahora bien, en fecha 1 de j.d.j.d. año en curso, , se recibieron de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, escritos en relacionado con el informe de finalización de los penados Freites J.C., E.A.R. y Yuber Tigrero Marín, el primero de los nombrados suscrito por la Licda Jennys D.R. y los dos restantes suscritos por la Licda. N.R., delegadas de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de dos (2) años y ocho (8) meses, de los penados Freites J.C., E.A.R. y Yuber Tigrero Marín, en donde señalan que los penados durante el tiempo probatorio cumplieron responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que los ciudadanos J.C.F., titular de la cédula de identidad N° 17.925.937, nacido en fecha 26-11-82, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, de oficio Buhonero, domiciliado en el Sector Carazao, entre Sabaneta y Urumaco, casa sin número, municipio Miranda, estado Falcón; YUBER J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.924.861, nacido en fecha 11-09-84, natural de Coro estado Falcón, comerciante, domiciliado en Carazao, carretera F.Z., Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, estado Falcón; E.A.R., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° 7.134.282, nacido en fecha 10-04-63, domiciliado en Carazao, casa sin número, Carretera F.Z., Municipio Miranda, estado Falcón , condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación al artículo 80 del Código Penal, han cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de los ciudadanos J.C.F., titular de la cédula de identidad N° 17.925.937, nacido en fecha 26-11-82, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, de oficio Buhonero, domiciliado en el Sector Carazao, entre Sabaneta y Urumaco, casa sin número, municipio Miranda, estado Falcón; YUBER J.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.924.861, nacido en fecha 11-09-84, natural de Coro estado Falcón, comerciante, domiciliado en Carazao, carretera F.Z., Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda, estado Falcón; E.A.R., venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N ° 7.134.282, nacido en fecha 10-04-63, domiciliado en Carazao, casa sin número, Carretera F.Z., Municipio Miranda, estado Falcón , condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación al artículo 80 del Código Penal, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de los penados y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

C.P.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-6962

Constante de cuatro (4) folios útiles

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