Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, trece (13) de Marzo de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: BP12-L-2007-000172

Siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del dia de hoy 13 de Marzo de 2008 comparecen por ante este despacho por la parte demandada la ciudadana L.A.R., mayor de edad, venezolana, casada, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.817.797, Abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.304, actuando en este acto en con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VALE, C.A. (REVALCA), Sociedad Mercantil constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de febrero 1996, bajo el No. 10, Tomo 13-A, modificada por ultima vez en Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 2 de junio de 2005, bajo el No. 62, Tomo 7-A., S.A., carácter que se encuentra acreditado en autos en lo adelante LA EMPRESA; y el actor ciudadano M.A.F.Z., mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. V-. 12.877.905, asistido en este acto por L.R.S., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.706, en lo adelante EL TRABAJADOR, Vista la demanda interpuesta por el Sr. M.A.F.Z., antes identificado, en la cual reclama el pago de Indemnización por enfermedad profesional, constituida por hernia discal L4-L5, postero medial y bilateral subligamentosa, tal y como fue demandada, Incapacidad proveniente de accidente de trabajo ocurrido en fecha 03/11/2003 en base a un 30%, Responsabilidad sustentada en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, lucro cesante, daño emergente, honorarios profesionales y costas procesales lo cual damos por reproducida, y en virtud de que en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, se hizo el estudio y examen de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado, donde quedo a la vista de ambas partes de que no proceden las pretensiones del demandante en contra del demandado, tal y como fueron planteadas, y para dar por concluido este juicio, hemos acordado poner fin a esta controversia, a través de la celebración de una transacción laboral judicial, la cual se celebra en los términos siguientes:--------------------------------------------------------

PRIMERA

LA EMPRESA y EL TRABAJADOR convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 255 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las pretensiones demandadas por él, motivado al accidente de trabajo ocurrido en fecha 3/11/2003, al diagnóstico de hernia discal L4-L5, medial y bilateral subligamentosa, tal y como fue demandada, Incapacidad proveniente de accidente de trabajo ocurrido en fecha 03/11/2003 en base a un 30%, Responsabilidad sustentada en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, lucro cesante, daño emergente, honorarios profesionales y costas procesales lo cual damos por reproducidas.----

SEGUNDA

EL TRABAJADOR demanda el pago de:---------------------------------------------

1-. Costos y Gastos de una intervención quirúrgica, estimada en la cantidad de Bs. 40.000.000.-------------------------------------------------------------------------------------------------

2-. La cantidad de Bs. 125.520.968.72, que corresponde a 1.825 días conforme a lo indica el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, e informe del doctor C.M. donde establece una incapacidad parcial y permanente del 30%, y conforme a la cláusula 29, literal c de la Convención Colectiva Petrolera.---------------------------------------------------------------------------------------------------

3-. La cantidad de Bs. 20.000.000,00 por concepto de daño moral.-------------------------

Derechos Sociales especificados en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad, alcanzando al suma de Ciento Ochenta y Cinco Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 185.520.986.72, más costas, costos y honorarios profesionales.------

TERCERA

LA EMPRESA, una vez analizada la reclamación de EL TRABAJADOR, en los términos que aparecen referidos en la cláusula up supra, manifiesta no estar de acuerdo con los reclamos así planteados, por no haber incurrido en ni culpa, negligencia, intención o impericia, ni responsabilidad subjetiva, en el acontecimiento del accidente, ni existe relación de causalidad entre la labor prestada y la producción de la hernia discal, es decir, no es producto de la activad desarrollada por EL TRABAJADOR para LA EMPRESA, sin embargo le hace una propuesta para dar por concluida esta causa, y le propone un pago único y definitivo, en un Cheque No. 04698753, No Endosable a su nombre de fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000), emitido contra el Banco Mercantil, Banco Universal, Sucursal 5 de j.M. II, en caso de ser aceptada por EL TRABAJADOR, comprende la total y definitiva cancelación a modo de transacción laboral de las pretensiones del demandante.---

DE LA ACEPTACIÓN DE EL TRABAJADOR

CUARTA

EL TRABAJADOR manifiesta que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, en consecuencia acepta la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000), en calidad de pago único, total y definitivo por los conceptos demandados y especificados en el libelo de demanda y que da por reproducido en esta transacción.----------

DE LA ACEPTACION DE LA EMPRESA

QUINTA

LA EMPRESA conviene en cancelar a EL TRABAJADOR, la suma aceptada por éste en la cláusula quinta de este documento, como pago único total y definitivo de los conceptos y montos aquí transados, es decir la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000), en un cheque No. . 04698753, emitido contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha Veinte (20) de Febrero de 2008, Sucursal 5 de j.M. II.------

DE LA RENUNCIA

SEXTA

Queda expresamente convenido que con la firma de la presente transacción laboral, ni LA EMPRESA ni EL TRABAJADOR quedarán nada a deberse el uno con el otro, pues renuncian expresamente a cualquier acción, reclamación o derecho que pudiere derivarse, en consecuencia se obligan a extinguir cualquier acción, reclamo y/o procedimiento que hubieren intentado, igualmente se comprometen a no intentar ninguna acción, procedimiento y/o reclamo sean Administrativos, Judiciales, Extrajudiciales o de cualquier otra índole, pues la presente transacción tiene carácter de cosa juzgada. ------------

DE LOS HONORARIOS COSTOS Y OTROS GASTOS

SEPTIMA

Las partes convienen expresamente que cada una asumirá los gastos que tengan o se hayan efectuado con motivo del litigio así como de esta transacción, inclusive los gastos por traslados, copias, honorarios de abogados, y cualquier otro costo o gasto en que hayan tenido tuvieren que incurrir, no pudiendo reclamar a la otra parte pago o retribución alguna por tales conceptos ni por ningún otro aquí no especificado.-----------------------------

DEL FINIQUITO Y HOMOLOGACION

OCTAVA

Con la firma del presente documento y con el efectivo pago de lo ofrecido se otorga el respectivo Finiquito de Ley, declarando las partes que nada quedan a deberse. Ambas partes le solicitamos al ciudadano Juez presencie la firma de la presente transacción, con ello el efectivo pago recibido por el demandante, y a su vez que le imparta la Homologación a la presente transacción con todos los pronunciamientos de ley, declarado terminado este juicio y ordenado el Archivo de este Expediente.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra el demandante debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente en nombre de sus representados, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial El tigre, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2007.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente en el tiempo legal correspondiente. Se devuelven en este acto los escritos de pruebas y sus anexos en este acto

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA

Los Presentes.

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