Decisión nº PJ0052007000141 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DE EXPEDIENTE: Nº GPO2-S-2007-000146

PARTE ACTORA: FREMIL GIBSON PIZZOLI ARRAIZ

PARTE DEMANDADA: INDÚSTRIA METALURGICA COLON C.A

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.G..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.M..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, diez (10) de Mayo de dos mil siete (2007), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), Comparecen por ante este despacho, por una parte, la Sociedad de Comercio de este domicilio INDUSTRIA METALURGICA COLON C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 33, Tomo 8-A, de fecha 10 de Febrero de 1.995 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, será denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogada P.M.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-9.666.870, inscrito en el inpre abogado bajo el No 68.043 por una parte, y por la otra el ciudadano FREMIL GIBSON PIZZOLI ARRAIZ, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.811.092, representado en este acto por su apoderado Judicial Abogado en ejercicio F.A.G.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad 7.045.771, inscrito en el inpre abogado bajo el No. 55.113, quien se denominará “EL DEMANDANTE”, quienes manifiestan que según acuerdo en la audiencia celebrada el día 02 de Mayo de 2007, por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo cual se desprende de acta que a tal efecto se firmó la cual anexamos marcada con la letra “A”, se llegó a una transacción con respecto a los derechos y acciones intentadas por “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”. Vista la voluntad de las partes y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de los firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 15 de Enero de 1.995, hasta el día 22 de Enero de 2007, que ejercía el cargo de Herrero Metalúrgico, y que devengaba un salario mensual de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado, y por cuanto tuvo que intentar una demanda por calificación de despido y pago de salarios caídos por ante este Tribunal del Trabajo, causa ésta que se signó con el Nº de expediente Nº GP02-S-2.007-000146. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Salarios Caídos; b) Prestación de antigüedad; c) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; d) Preaviso; e) Vacaciones vencidas y fraccionadas; f) Utilidades vencidas y fraccionadas; g) Bono Vacacional; h) Intereses; i) Indexación salarial, costas y costos del proceso. TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, y el salario indicado en la cláusula anterior, ya que incluye conceptos que no son ciertos.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00).

QUINTA

De la misma forma “EL DEMANDANTE” atendiendo a la oferta presentada por “LA DEMANDADA” y con el propósito de evitar todo litigio acepta la oferta hecha por “LA DEMANDADA”.

SEXTA

Vista la aceptación de la parte DEMANDANTE, la representación de la LA DEMANDADA, en este acto hace entrega de un Cheque de Gerencia signado con el Nº 09611991 de la cuenta Nº 0121-0120-16-1400000961 del Banco CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 09 DE Mayo de 2.007 a nombre de EL DEMANDANTE ciudadano FREMIL GIBSON PIZZOLI ARRAIZ, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00). Quedando con esta cantidad cancelados los conceptos de a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Vacaciones fraccionadas; e) Utilidades fraccionadas; f) Bono Vacacional; g); h) Intereses; i) Salarios Caídos; j) Indemnización del artículo 125 L.O.T; k) Indexación salarial, costas y costos del proceso.

SEPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitaron al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-S-2007-000146.

SEXTA

LAS PARTES de mutuo acuerdo han decidido llegar a esta transacción en la audiencia preliminar celebrada el día 10 de Mayo de 2007 fijada por el Juzgado y tomando en cuenta que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como se han establecido, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG: NORIS GODOY VILLEGAS

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DAYANA TOVAR

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