Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 19 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 19 de Junio 2007
196 º y 147 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, alcanzado por los ciudadanos FREND BREITNER RODRIGUEZ ESCORCHA Y LOYDALIS C.S.C., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.189.650; V-16.127.590 respectivamente, padres del niño (se omite), de 02 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL PRESENTE MES COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) MENSUALES, ASÍ MISMO EL PADRE APORTARA COMO BONIFICACION DE FIN DE AÑO VESTUARIO Y APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS, LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS PRIMEROS CINCO DÍAS DEL MES Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO SOFISTASA, N° 01370040130001512212. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL COMFORME AL ARTICULO 375 LOPNA AL PRESENTE CONVENIMIENTO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ADICIONAL DE DICIEMBRE Y GASTOS EXTRAORDINARIOS, por vulnerar la ínfima fijación mensual en derecho a un nivel de v.d. en la amplitud debido conforme el artículo 365 LOPNA. Se deja por sentado que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Y.F.G.
La Secretaria.
Abg. M.B..
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:
La secretaria.
Abg. M.B.
Exp. Nº S-8045-07
YFGG/yadith.-