Decisión nº 012-07 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de Julio del 2007

197 ° y 148°

ACTA

ASUNTO:

PARTE ACTORA: FRENDHER R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.892.328.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado M.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO).C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con el Nº 40, Tomo 7-A, de fecha 01 de Julio de 2004.

REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: J.E. RIVAS LINARES y A.J.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 10.564.431 y V.- 13.966.625 en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de dicha Empresa

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LERSSO GONZALEZ y F.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.992.617 y V.- 13.883.834, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 72.161 y 83.730.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitres (23) de Julio de 2007, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 128 de la LOPTRA, habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentra presente la parte demandante ciudadano FRENDHER R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.892.328. y su abogado asistente M.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, actuando en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO. y por la otra, la parte demandada empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A., Representada por el Abogado F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.883.834, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.730, en su condición de apoderado Judicial de la empresa según se evidencia de documento poder Apud-Acta que corre inserto a los autos del expediente y procede en este acto a consignar copias de Registro Mercantil a los fines de que sea agregadas a los autos del expediente. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, la parte demandante consigna escrito de un (01) folio útil, y legajo de anexos marcados de la “A” a la “M” en un folio util cada uno; y la parte demandada empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A., en su carácter de Patrono, escrito de tres (03) folios y anexos marcados de la “A” a la “F” en un folio útil cada uno. Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador.

Igualmente se deja constancia que ambas partes, de mutuo acuerdo, en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación:

FRENDHER R.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.892.328, parte actora, debidamente asistida por la abogado M.D., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.073.311, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.449, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra, el abogado F.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.883.834, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.730, en su condición de apoderado Judicial de la empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A; en su condición de Patrono quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, ambas partes han convenido en celebrar la presente TRANSACCION contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2007-000226. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 795.795.

  2. -Vacaciones Fraccionadas, 3 meses, Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 375.000.

  3. - Bono Vacacional Fraccionado: Art 225 LOT, la cantidad de Bs. 175.000.

  4. - Utilidades fraccionadas, Art 174 LOT, la cantidad de Bs. 375.000.

  5. - Indem sust de Preaviso: Art 125 LOT: 30 días, la cantidad de Bs.1.591.590,00

  6. - Indem por Despido: Art 125 LOT: 30 días, la cantidad de Bs. 1591.590,00

  7. - Salarios Retenidos, la cantidad de Bs. 400.000,00.

  8. - Corrección monetaria e intereses de mora.

Estimando la presente demanda en cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.370.475,00). QUINTO: Asi mismo EL DEMANDANTE declara que: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para LA DEMANDADA desde el día 12 de Junio del 2006, hasta el día 08 de Diciembre del 2006, fecha en la cual fue despedido del cargo de Supervisor de Seguridad Higiene y Ambiente que venía desempeñando para la demandada empresa INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A. , en su condición de Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con LA DEMANDADA se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de Supervisor de Seguridad Higiene y Ambiente devengando un salario mensual de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa no recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen; y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), discriminada de la siguiente manera: Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada la representación de la demandada ofrece pagarlo en un solo pago de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. 1.500.000,00 que se verificará para el día 27 de Julio de 2007; por concepto de pago de Prestaciones Sociales. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa “INVERSIONES, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCOMPRO) C.A., por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a FRENDHER R.L.A. , con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez cumplido con el pago determinado y convenido en la presente transacción, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada y devolver la pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist del actor:

Apod de la Dda:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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