Decisión nº DP11-L-2007-000863 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay Veinte de Septiembre de Dos Mil Siete

197° y 148°

ASUNTO: DP11-L-000863

ACTA

PARTE ACTORA: FRENNIS E.Y., titular de la Cédula de Identidad No.14.296.055.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.V. Inpreabogado Nos. 111.133

PARTE DEMANDADA: AGROLUCHA C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.E. DAZA FLORES, Inpreabogado No.17.546

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy, 20 de Septiembre de 2007, siendo la 1.00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación en el presente proceso, comparecen el Ciudadano: FRENNIS E.Y., titular de la Cédula de Identidad No. 14.296.055, parte Actora, asistido por su apoderada judicial I.V. Inpreabogado Nos. 111.133, presente también, la Gerente de Recursos Humanos de la demandada AGROLUCHA C. A., Ciudadana: MILAGROS JASPE, C. I. No. 8.726.310, así como la Apoderada Judicial de la parte demandada R.D., supra identificada; quienes exponen: en nombre de la parte demanda se propone y OFERTA, al demandante con ocasión al presente proceso judicial instaurado, los conceptos siguientes: 1º) La Indemnización de cinco años de salario prevista en el numeral 4º del Artículo 130 de la LOPCYMAT, equivalente a 1.825 días multiplicados por el salario devengado para la fecha de la ocurrencia del accidente e indicado en el libelo de Bs. 16.612,50, sumatoria que asciende a la cantidad de Bs. 30.317.812,50; 2º) La Indemnización de cinco años de salario prevista en los Artículos 71 y 130 de la LOPCYMAT, equivalente a 1.825 días multiplicados por el salario devengado para la fecha de la ocurrencia del accidente indicado en el libelo de Bs. 16.612,50, sumatoria que asciende a la cantidad de Bs. 30.317.812,50; 3º) Por concepto de Daño Moral la suma de Bs. 30.000.000,00; 4º) Compensación de vida útil la cantidad de Bs. 109.315.494,36; 5º) Por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales la suma de Bs. 4.540.769,26; la sumatoria de las cantidades especificadas asciende al montante de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000,00). El Trabajador FRENNIS E.Y., en su condición de parte actora expone: Manifiesta su expresa conformidad con la OFERTA propuesta por la empresa AGROLUCHA C. A., y al efecto, reconoce haber recibido los conceptos siguientes: 1º) Los Gastos Médicos cancelados por la demandada en la cantidad de Bs. 96.123.022,39, 2º) El Cien Por Ciento (100%) de su salario cancelado durante el periodo de reposos médicos que ascienden a la cantidad de Bs. 4.611.888,62; que incluye el equivalente al 66,67 % del Aporte Patronal al I.V.S.S.; 3º)- En este acto manifiesta aún cuando el presente proceso judicial no versa sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al trabajo que venía desempeñando para la demandada; su deseo de no continuar prestando servicios para la empresa, ni de querer ser reubicado, en consecuencia, en forma voluntaria actuando libre de constreñimiento y sin coacción alguna de manera conciente y espontánea renuncia irrevocablemente del cargo de Ayudante de Camión que desde su ingreso el día 02-02-2004 venía desempeñando, renuncia que suscribe en este mismo acto con fecha 20-09-2007, por tanto, acepta la cancelación de sus Prestaciones Sociales y otros Beneficios por la cantidad de Bs. 4.540.769,26; 4º) Que la sumatoria de las cantidades especificadas ascienden al montante de Bs. 300.734.911,01, que canceló la empresa con ocasión del accidente de trabajo ocurrido el 03-08-2005, motivo del presente proceso judicial. Igualmente declara que durante la vigencia de la relación laboral recibió de su patrono por concepto de anticipos las siguientes cantidades: A.) Por Prestaciones Sociales la suma de Bs.1.135.000,00; B.) Por Utilidades la suma de Bs. 600.000,00; C.) Por Pago de Reposos Médicos la suma de Bs. 4.611.888,82; D.) Por Días Adicionales Cancelados la suma de Bs. 58.494,00; al efecto, autoriza las deducciones de los anticipos señalados; así como los salarios recibidos por concepto de reposos médicos de la liquidación Final del Contrato de Trabajo; al haber formalizado en este mismo acto su RENUNCIA voluntaria e irrevocable al cargo que había venido desempeñando para AGROLUCHA C. A., se de por terminada la relación laboral que hubo entre EL TRABAJADOR y AGROLUCHA C. A., por el periodo de Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) días; asimismo EL TRABAJADOR declara que para la fecha de terminación de la relación laboral 20-09-2007, devengaba un salario básico diario de Bs. 21.156,67, cuya alícuota equivale a la cantidad de Bs.4.407,64; 5º) El Trabajador declara haber ACEPTADO y al efecto AUTORIZADO por escrito a la Empresa AGROLUCHA C. A., que las cantidades indicadas que asciende a DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000,00), le se ha cancelado mediante Cheque de Gerencia girado a su nombre y cuyas copias se consignan a tales efectos para que forme parte integrante de la presente acta. En virtud de la renuncia efectuada por el trabajador, y en base al salario anteriormente determinado, le corresponden los conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales previstos en los Artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con las Cláusulas Económicas de la Convención Colectiva de Trabajo, más los intereses Sobre Prestación de Antigüedad con inclusión de una Bonificación Especial que la empresa le concede conforme a la descripción que se detalle que corresponde a las siguientes cantidades:

ANTIGUENDAD ABONADA EN CUENTA 201 DIAS Bs. 2.522.539,25

ANTI. DIFERENCIA 30 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 25.564,31 Bs. 766.929,30

ANTI. ADCIONAL 6 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 25.564,31 Bs. 119.859,90

VAC. VENCIDAS. 33 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 21.156,67 Bs. 698.170,11

BONO VACCIONAL 17 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 21.156,67 Bs. 359.663,39

VAC/FRACC. 10,5 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 21.156,67 Bs. 222.145,04

BONO VAC. FRAC. 5,83 DIAS SALARIO DIARIO Bs. 21.156,67 Bs. 123.413,91

UTILIDADES CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Bs. 1.492.020,13

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 61.325,27

BONIFICACIÓN ESPECIAL Bs. 4.601.579,80

TOTAL GENERAL PRESTACIONES Bs. 10.967.646,10

DEDUCCIONES

L.R.P.E Bs. 2.197,04

INCE SOBRE UTILIDADES (0,50 %) Bs. 7.470,12

ANTICIPO DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES Bs. 1.135.000,00

L.R.P.V.H. Bs. 18.265,26

CANCELACIÓN SALARIOS REPOSOS MEDICOS Bs. 4.611.888,82

DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD CANCELADOS Bs. 58.494,00

ANTICIPO UTILIDADES Bs. 600.000,00

S.S.O. Bs. 17.576,31

TOTAL DEDUCIONES Bs. 6.450.891,55

TOTAL A RECIBIR POR PRESTACIONES SOCIALES Bs. 4.540.769,26

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL Bs. 195.459.230,70

TOTAL GENERAL A RECIBIR Bs. 200.000.000,00

La parte Actora manifiesta expresamente su conformidad con la descripción que antecede conforme a los montos especificados al haberse señalado además de las Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales la indemnización por la Discapacidad Parcial y Permanente por el Accidente de Trabajo ocurrido en fecha 03-08-2005, así como las Secuelas y Deformidades permanentes de su miembro inferior izquierdo provenientes del citado accidente de trabajo de conformidad con lo establecido en el Artículo 130, Numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que alude a la Discapacidad Parcial y Permanente, en concordancia con lo establecido en el articulo 71 eiusdem; indemnización por daño moral de conformidad con lo establecido en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil de Venezuela, y Compensación de vida útil, al efecto, de mutuo y común acuerdo las partes han determinado los puntos de coincidencia en virtud de ello, se proponen las formas de arreglo, mediante la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos, que funge dentro del proceso laboral como una “Transacción Asistida”, a tal efecto, hemos llegado por vía de CONCILIACIÓN a celebrar la presente TRANSACCION, con la cancelación de la cantidad total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00); todo lo cual fue incluido en el cuadro anterior; en fundamento al contenido del Artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación analógica de las disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, previsto en el Artículo 11° eiusdem, las partes igualmente convienen en la terminación de la relación laboral por renuncia formulada voluntaria e irrevocable del trabajador en presencia de la juez como rector del proceso, en razón de ello, la empresa cancela la cantidad convenida en este mismo acto que se hace efectiva en un solo y único pago mediante Cheque de Gerencia Nº 00924179, del BANCO CARIBE a la orden del Trabajador YNCIARTE FRENNIS ELOY, por la cantidad de Dos Cientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000,00), que comprende la especificación determinada en el cuadro anterior; que acepta y recibe el Trabajador en este mismo acto, a su entera y cabal satisfacción. Las partes en su condición de demandante y demandada en el presente proceso, declaran mutuamente estar satisfechas con el presente acuerdo, con la expresa manifestación de EL TRABAJADOR de no tener nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió con AGROLUCHA C. A., por el periodo señalado, ni por los conceptos contenidos en el libelo de la demandada por indemnizaciones de Discapacidad Parcial y Permanente, ni por concepto de Daño Moral, ni por Secuelas ni Deformidades permanentes como consecuencia de la lesión sufrida el día 03-08-2005, le ocasionó la deformidad que padece; por lo que la parte actora declara que DESISTE de toda ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO de naturaleza CIVIL, PENAL, ADMINISTRATITVA o de cualesquiera otra índole a que pudiera tener derecho, relacionada o vinculada con el Accidente de Trabajo sufrido.- En este sentido, las partes convienen en otorgar a esta transacción el carácter de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL con valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación.- Seguidamente, la Ciudadana Juez vista la exposición de las partes, le pregunta a la parte actora si comprendió los términos de la transacción antes señalados, si actuaba libre de coacción ni ningún tipo de presión de naturaleza emocional o de cualquier otra naturaleza, si estaba de acuerdo completamente con la misma, siendo que el actor respondió a la Ciudadana Jueza, que estaba totalmente de acuerdo con dicha transacción, que entendía la misma, que actuaba libre de coacción y de presiones.- Seguidamente, este Despacho visto el contenido del ACUERDO y oída la exposición del actor, por cuanto el mismo comprende los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, derivados de la Renuncia formulada en este mismo acto por EL TRABAJADOR, constatado que la descripción especificada determinada en el cuadro anterior llena los extremos previstos en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, comprende igualmente las Indemnizaciones reclamadas en el libelo y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y sin coacción; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente en el ámbito de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso en curso en uso de los medios alternativos de solución de conflictos de Mediación y Conciliación, en cumplimiento de las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 259, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes con carácter de Auto Composición Procesal dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia da por concluida la Audiencia Preliminar y acuerda agregar a los autos las copias consignadas por las partes Actora y Demandada, y entrega a las partes la pruebas promovidas por estas al inicio de la audiencia, y en consecuencia, se ordena el cierre del proceso y el archivo del expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Termino. Se leyó Y en señal de conformidad de todo lo establecido en esta acta, las partes firman.-

LA JUEZA

ANGELA MORANA G.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUIDICIAL

EL SECRETARIO,

ABG. DAVID COLMENARES

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