Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteOswaldo Reyes
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Caracas, 9 de Julio de 2.010

200º y 151º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO

EXPEDIENTE Nº 2975

Corresponde a esta Sala decidir la presente incidencia, en la que la abogada: FRENNYS E. B.D., suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 18ºC-10.799-08, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

En fecha 29 de Junio de 2010, la abogada: FRENNYS E. B.D., suscribió Acta de Inhibición, en su condición de JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a seguir conociendo la causa Nº 18ºC-10.799-08, de la nomenclatura de ese Juzgado, con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“ACTA DE INHIBICIÓN

La suscrita FRENNYS E. B.D., en mi condición de Juez Titular actualmente ejerciendo Funciones en el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO DE CONOCER la presente causa (compulsa) seguida en contra de los ciudadanos FUENTES P.E.L.M.E.A., titulares de la cédula de identidad nro. 13.542.680 y 19.088. 05, respectivamente, por cuanto, tal como consta en fecha 25-05-2010 se llevo a cabo la audiencia preliminar en donde este Tribunal luego de oír a las partes, se pronuncio admitiendo parcialmente la acusación en contra del ciudadano M.G.F.J., mientras que contra de los ciudadanos FUENTES P.E.L. Y M.E.A. se ordeno la separación de la causa, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los mismos no hicieron acto de comparecencia a la audiencia preliminar.

En el día de hoy, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano FUENTES P.E.L., por cuanto fue detenido por la Policía Municipal del Municipio Autónomo de Sucre, en razón a la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2009.

Al respecto como se observa de las actas que conforman el presente expediente, y que anexo mareada letra “a” en copias certificadas el acta de audiencia preliminar y en auto de apertura a juicio, ambos actos procesales suscritos por mi persona como juez de este Tribunal, y en razón de lo cual encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente ME INHIBO de conocer de esta causa, conforme al artículo 87 en relación con el dispositivo legal antes mencionado de nuestra Ley Procesal Penal, y solicitó que la presente INHIBICIÓN sea declarada con lugar.-”

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar pasa la Sala a pronunciarse respecto de su competencia para conocer la presente incidencia, en virtud de la remisión que le hiciera la UNIDAD DE REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 30 de Junio de 2.010, luego de haber recibido estas actas procedentes del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 95. Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone:

Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (omissis).

En virtud de la normativa antes transcrita, por cuanto se inhibió la JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA: FRENNYS E. B.D. y recibidas por distribución las actas de marras en este Tribunal Colegiado Superior a aquel, en la misma localidad de la inhibida, COMPETE resolver lo planteado a este órgano jurisdiccional: SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados, como han sido los argumentos esgrimidos por la JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA: FRENNYS E. B.D., para inhibirse del conocimiento de la causa distinguida con el N° 18ºC-10.799-08, nomenclatura de ese Juzgado, con fundamento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

El día 1° de Julio de 2.010, fueron admitidos como medios probatorios:

1°) Acta de Audiencia Preliminar presidida por la inhibida en fecha 25 de Mayo de 2.010 en el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la presencia como imputados de M.G.F.J. y LADERA G.J.M. en la causa N° 18ºC-10.799-08. (Folios 2 al 22).

2°) Auto de apertura a juicio suscrito por la inhibida presidiendo el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en relación a los acusados: M.G.F.J. y LADERA G.J.M. en la causa N° 18ºC-10.799-08. (Folios 23 al 30).

Las copias certificadas anexas al informe de la Jueza inhibida prueban que:

El JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presidido por la Jueza: FRENNYS E. B.D., llevó a cabo la audiencia preliminar y dictó el auto de apertura a juicio, ambos en fecha 25 de Mayo de 2.010, en la causa N° 18ºC-10.799-08 en relación a los ciudadanos: M.G.F.J. y LADERA G.J.M., el cual es el mismo caso seguido al imputado: FUENTES P.E.L., quien no se presentó en dicha oportunidad procesal.

Luego de realizado el acto procesal aludido en el párrafo anterior, fue capturado el imputado: FUENTES P.E.L., a quien le corresponde la celebración de la Audiencia Preliminar para que el Juez de Control competente decida sobre la acusación presentada por la Representación Fiscal.

La acusación fiscal a ser examinada por el Juez de Control, es la misma sobre la cual la abogada: FRENNYS E. B.D., en su condición de JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se pronunció el día 25 de Mayo de 2.010, cuando admitió parcialmente la acusación, las pruebas y ordenó el pase a juicio contra los ciudadanos: M.G.F.J. y LADERA G.J.M..

El Juez, en el ejercicio de su función de Administrar Justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de algunos de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en ella.

En tal sentido, resulta pertinente señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, sin esperar que se le recuse, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que sea capaz en forma suficiente de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna o algunas de las causales establecidas por la ley.

En el caso de marras, la mencionada Administradora de Justicia, como ya se ha anotado, se inhibió con sustento en la causal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contenida en el ordinal 7º (Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.).

Ha sido criterio sostenido de este Tribunal Colegiado, que para la procedencia de la referida causal de inhibición o de cualquier otra, se requiere que quien las alega aporte medios probatorios que permitan evidenciar de forma contundente y objetiva la existencia de las mismas, es decir, no es suficiente la afirmación de circunstancias genéricas, pues se exige la demostración de los hechos concretos que afectan la imparcialidad del juzgador, a los fines de poder justificar el desprendimiento del conocimiento del caso, cuyo trámite y decisión son en principio sus deberes fundamentales.

En la situación sub examine está suficientemente justificada la separación de la causa de la JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA: FRENNYS E. B.D., por cuanto ya emitió opinión en la causa Nº 18ºC-10.799-08, nomenclatura de ese Juzgado, lo cual se subsume en el numeral 7° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal.

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA: FRENNYS E. B.D., quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 18ºC-10.799-08, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la JUEZA DÉCIMA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADA: FRENNYS E. B.D., quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 18ºC-10.799-08, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA,

B.A.G.

EL JUEZ, LA JUEZA,

O.R.C.E.J.G.M.

PONENTE

EL SECRETARIO,

L.A.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

EL SECRETARIO,

L.A.

EXP. 2975

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