Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 21 de Julio de 2008

198° y 149°

Causa N°: 2127

PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER

Compete a esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición de fecha 10/07/08, recibida en fecha 14/07/08, por la Dra. FRENNYS E. B.D., en su carácter de Juez Suplente integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa N° 2127- (nomenclatura de este Tribunal colegiado), seguida al ciudadano CAMACHO J.J..

En Acta de fecha 10 de Julio de 2008, la Dra. FRENNYS E. B.D., en su carácter de Juez Suplente integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, expresó entre otras cosas lo siguiente:

...me inhibo de conocer de la presente causa N° 2127, nomenclatura de esta Sala, contentiva de la inhibición planteada por la Dra. S.F., en su condición de Juez Décima Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, por cuando me encuentro incurso en la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 89 eiusdem, hago constar mediante la presente Acta, las razones de mi inhibición.

Así, quien suscribe tiene motivos suficientes para plantear INHIBICIÓN SOBREVENIDA en al acto de audiencia del día de hoy, fijada para evacuar los testigos promovidos por la Juez inhibida, toda vez que ocupo el presente cargo de Juez de Corte de Apelaciones, de manera temporal hasta el 17-07-08, siendo mi cargo fijo como JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL 11 DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, en donde en fecha 26 de junio del presente año, recibí proveniente de la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos el expediente N° 11E. 1624-08, (nomenclatura de ese Tribunal de Instancia), la inhibición que hoy conoce la Sala de Apelaciones E tal sentido la decisión que pudiera suscribir en esta Sala de Apelaciones. En tal sentido la decisión que pudiera suscribir en esta Sala de Apelaciones declarando con o sin lugar la de la causa principal, en donde ya inclusive se practicó nuevo cómputo de cumplimiento de pena, suscrito por mi persona.

El artículo 87 del referido Código establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del mismo asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán sin son recusados y estimen la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá alguno

. De lo que se desprende que la inhibición prevista en la ley.

En razón de lo anterior considera quien aquí expone, que existen razones legales y éticas suficientes para inhibirme. Por lo que solicito me sea declarada con lugar la presente INHIBICIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en virtud de ello pido se proceda en consecuencia a realizar el respectivo sorteo entre los jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Como prueba de lo expuesto, anexo en copia certificada, oficio de remisión de expediente por parte de la Juez S.F., a la Unidad de Recepción y Distribución de Expediente, acta de distribución de expediente, auto de entrada en el Tribunal 11 de Ejecución, el cual suscribo y decisión en donde se practicó el cómputo de pena…

Ahora bien, y a fin de decidir es necesario revisar el contenido del artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Esta Alzada observa que de las actas que cursan en el presente cuaderno de incidencias se desprende las siguientes pruebas:

1- Cursa al folio 73, Copia Certificada del oficio de remisión del expediente por ante la Juez S.F., a la Unidad de Distribución de Expediente.

2- Cursa al folio 74, Acta de distribución de Expediente.

3- Cursa al folio 75, Auto de entrada en el Tribunal 11 de Ejecución.

4- Cursa al folio 76, Decisión en donde se practico el cómputo de pena.

Pruebas estas que fueron admitidas por esta Sala de Apelaciones, el día 14 de Julio de 2008, es decir en tiempo oportuno.

Igualmente la Sala de Casación Penal, dictó decisión en fecha 23-10-2001, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual DECLARÓ CON LUGAR, una inhibición planteada, con fundamento a la causal genérica, en base a los siguientes razonamientos:

…Sin embargo, el Magistrado Doctor R.P.P. confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipso iure” dejó de ser juez natural; uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial.

Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…

(Negrilla y subrayado nuestro)

Establece el artículo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

…3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…

(subrayado de la Sala)

Vistas las anteriores consideraciones, finalmente podemos observar que la Juez Inhibida dicto computo de pena en la causa principal seguida al ciudadano CAMACHO J.J., en virtud de la inhibición planteada por la Dra. S.F., la cual recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Ahora bien, observa esta Sala que las razones aducidas por La Dra. FRENNY E. B.D., en su carácter de Juez Suplente integrante de esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa N° 2127 (nomenclatura de este tribunal colegiado), seguida al ciudadano J.J.C., se encuadran en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; el cual establece: “8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, por cuanto, la posibilidad de que no será imparcial en la tramitación de la causa en la que se inhibe de conformidad con el articulo 87 ejusdem, tal como lo afirma en el acta antes trascrita, trae como consecuencia el considerar esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por el referido Juez, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, presentada por la referida Juez, ya que su conducta se encuadra en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; el cual establece: "8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, todo de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno al Juzgado correspondiente

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. MARIO POPOLI RADEMAKER

LA SECRETARIA.

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. I.C. VECCHIONACCE I

Exp. N° 2127

MPP/ICVI/Johana.-

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