Decisión nº 3648 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 15 de marzo de 2016

205° y 157°

Exp. N° 0616

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3648

El 25 de julio de 1999, el ciudadano V.M.P.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.246, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa FRENOS ESMERALDA S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 75, tomo 2-B, el 10 de agosto de 1997, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30536151-7, domiciliado en la Av. Los Fundadores Nº 14 Bejuma, Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-1345 del 02 de septiembre de 1998 emanado de ese órgano administrativo.

En fecha 07 de junio de 2012, el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución Nº GJT-DRAJ-2002-1345 mediante la cual declaró Inadmisible el Recurso interpuesto.

El 11 de noviembre de 2011 se recibió oficio Nº RCE-DJT-ARA-2005-234 de fecha 16 de agosto de 2005 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 16 de noviembre de 2005 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.

El 11 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1517 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el ciudadano V.M.P.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.419.246, actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa FRENOS ESMERALDA S.R.L, plenamente identificada, de la cual se notificó al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 07 de enero de 2014 siendo esta la última de las notificaciones correspondiente a la referida sentencia.

En fecha 08 de marzo de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 20 de enero de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-1345 del 02 de septiembre de 1998, emanada del Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. N° 0616

PJSA/ps/ma

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