Frente a la aberración, enamorar al pueblo

El 9 de enero el TSJ toma una decisión con miras a ofrecer una respuesta institucional a una si tuación no prevista en la Constitución: la ausencia temporal del Presidente electo. La decisión fue consistente con su tradición, origen y naturaleza. Es tradición que el Tribunal Su premo de Justicia actual jamás ha sentenciado contra el Gobierno; su origen estuvo en una Asamblea Nacional absolutamente controlada por el éste y su naturaleza es el resultado de integrantes que exhiben con orgullo sus inclinaciones cromáticas. Era imposible que el TSJ aplica ra la decisión que cabía, la interpretación analógica: una ausen cia temporal; darle al Presidente electo el mismo tratamiento que a uno en ejercicio. Eso hubiese preservado la voluntad del pueblo expresada el 7-O y hubiese sido constitucionalmente impecable. El Tribunal Supremo de Justicia se decantó por una aberración. Dejar en el poder a un grupo de funcionarios de un gobierno cuya finalización obligatoria generaba la necesidad de las elecciones del 7-O. Hoy en Venezuela mandan personas que no fueron elegidas por el pueblo. Frente a esta aberración no hay instancia jurídica alguna. Sólo cabe el legítimo derecho a la lucha política democrática y a la protesta. En política la lucha es para lograr algunos de estos objetivos: cambiar las cosas, dejar testimonio o acumular fuerza. Cambiar las cosas requiere que quienes las desean mantener iguales ya no puedan más y quienes las adversan tengan con qué. Dejar testimonio es válido. Sobre todo...

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