Sentencia nº 1573 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M. LAMUÑO

Expediente Nº 08-0901

El 9 de julio de 2008, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por el FRENTE INSTITUCIONAL MILITAR "FIM", asociación civil registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 31 de mayo de 2000, bajo el Nº 27, Tomo 8 del Protocolo Primero, representada por su Presidente Vicealmirante J.R.H.C., titular de la cédula de identidad Nº 2.932.554; la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA EN SITUACIÓN DE RETIRO "AVOFAR", asociación civil registrada en la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Registro Sucre del Estado Miranda, el 17 de abril de 1996, bajo el Nº 39, Tomo 4 del Protocolo Primero, representada en este acto por su Presidente Capitán de Navío ATILIO D'E.O., titular de la cédula de identidad Nº 927.939; la FUNDACIÓN ORIÓN, asociación civil registrada en la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 15 de marzo de 2005, bajo el Nº 32, Tomo 19 del Protocolo Primero del Primer Trimestre de 2005, representada en este acto por su Presidente Contralmirante E.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 1.748.679; y “(…) en forma personal (…)” el General de División M.H.V., el General de División EMIUO HUNG ABREU, el General de División M.A.C.; el General de División I.D.J.; el General de División EDUARDO CALDERA GÓMEZ, el General de División F.O.A., el Vicealmirante A.P.C., el General de Brigada J.A.H.B., el General de Brigada T.D.Z., el Contralmirante J.V.C., el General de Brigada MIGUEL APARICIO RAMÍREZ, el Capitán de Navío G.M.V., el Coronel MARCOS PORRAS ANDRADE, el Capitán de Navío E.A.M., el Coronel J.R. MATOS MARCO; el Coronel DIEGO A.M., el Maestre Auxiliar (Armada) R.A.G.C., el Coronel F.E.M., el Coronel B.A.D., el Maestre Auxiliar R.A.G.C., el Maestro Técnico Mayor R.D.B., el Maestre Técnico Supervisor R.A.V., el General de Brigada R.M.S., el Coronel E.C.A., el General de División O.S.R., el Capitán de Navío E.S.M., el General de División F.L.G., el Capitán de Navío R.P.S., el Coronel D.F., el General de División R.M.R., el General de División J.F.O., el Coronel J.A. OMAÑA HERNÁNDEZ, el Coronel O.M., el Vicealmirante JESÚS BRICEÑO GARCÍA, el Capitán de Navío F.J.A.G., el General de Brigada N.S.T., el Teniente Coronel E.A.B.G., el Coronel P.V.S.F., el Maestro Técnico Mayor Á.R.C., el General de Brigada POLIDIRO TAGLIAFERRO DELPINO, el Coronel SAMMY LANDAETA MILLÁN, el Contralmirante C.J.G.V., el General de Brigada E.G.B., el Coronel L.L.S.M., el Maestro Técnico Mayor V.J. MAGGI RODRÍGUEZ, el General de Brigada M.J.M.O., el Coronel OTTONIEL ARELLANO PÉREZ, el General de División V.L.N.C., el Mayor L.H. HAYMAN RUÍZ, el Maestro Técnico de Primera RAFAEL ACHIQUE JIMÉNEZ, el Maestro Técnico L.E.C.Z., Teniente Coronel E.R.V., Coronel CAMPO E.F.Z., General de Brigada C.R.A., General de Brigada A.C.E., Teniente Coronel T.D.L., General de División J.B.D., Capitán de Navío L.E.G.A., Vicealmirante J.L.C., Capitán de Navío L.E.S.M., General de División L.A.C.K., General de Brigada H.S.P., Capitán de Fragata R.R.D., Capitán de Navío J.S.C., Contralmirante GONZALO ACOSTA GONZÁLEZ, General de División JORGE TAGLIAFERRO DE LIMA, Coronel A.B.D., Vicealmirante J.J.M.B., Coronel H.V.B., el General de División E.P.S., Sub Teniente ELONIS L.C., y el Maestre Técnico Mayor P.R.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 227.639, 851.025, 2.993.228, 2.070.458, 2.054.523, 1.725.557, 1.714.291, 1.335.642, 742.674, 1.748.679, 2.810.868, 1.739.449, 2.743.934, 3.054.523, 2.749.911, 3.686.949, 1.876.235, 2.100.806, 2.122.927, 1.876.235, 993.226, 1.856.404, 3.555.559, 4.579.789, 2.125.654, 3.409.426, 3.401.098, 1.739.507, 2.970.663, 2.953.284, 1.451.679, 616.563, 3.441.526, 3.206.556, 2.140.983, 4.163.016, 3.187.388, 3.852.160, 1.913.199, 1.141.819, 3.441.697, 2.766.775, 93.143, 1.605.052, 92.170, 1.257.023, 1.550.928, 932.399, 3.752.044, 500.461, 530.357, 2.086.541, 4.059.107, 3.762.366, 915.768, 3.291.373, 2.090.700, 1.894.396, 758.034, 3.409.426, 3.916.099, 1.897.704, 1.274.057, 1.894.511, 3.716.097, 2.931.853, 3.60l.630, 2.082.460, 4.058.442, 1.321.588, 2.060.574 y 400.906, respectivamente, todos asistidos por los mencionados ciudadanos E.P.S., Elonis L.C. y P.R.B., en su condición de abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.478, 16.771 y 17.818, respectivamente; contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 93 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005.

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El 15 de julio de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente a la Magistrada L.E.M. Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 v 93 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el numeral 1 del artículo 336 de la Carta Magna que es atribución de la Sala Constitucional, “(…) Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución (…)”.

Así mismo, el numeral 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala:

(…) Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad (…)

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Atendiendo a las disposiciones antes transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

Declarada la competencia de esta Sala para la tramitación y decisión del presente caso, se observa que la última actuación dirigida a impulsar la presente causa fue la interposición del recurso el 9 de julio de 2008 y, con posterioridad a ella, no se ha realizado alguna otra actuación procesal hasta la presente decisión.

Al respecto, en sentencia Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), la Sala sostuvo lo siguiente:

En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.

En el presente caso se está claramente en presencia de la primera de las situaciones: no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda y, sin embargo, los demandantes dejaron de instar para que ello se produjese. De este modo, siendo que a partir del 7 de febrero de 2008, los recurrentes dejaron de manifestar interés, la Sala en atención a su propia jurisprudencia, declara la pérdida del interés. Así se decide

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Siendo ello así, visto que en el presente caso se configuró la primera de las situaciones en la que opera la pérdida del interés, es decir, cuando no ha habido actividad procesal de las partes antes de la admisión del recurso, y tomando en cuenta la falta de interés que existió por la parte recurrente desde el 9 de julio de 2008, la Sala declara la extinción del proceso por pérdida del interés en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada ejercido, por lo que resulta inoficioso pronunciarse en relación con la medida cautelar solicitada, por su carácter instrumental y accesorio respecto de la acción principal y, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DEL P.P.P.D.I., en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por las asociaciones y ciudadanos supra identificados; contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 40, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 93 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.280 del 26 de septiembre de 2005.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

Ponente

El Vicepresidente,

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº AA50-T-2008-901

LEML/

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