Decisión nº PJ0822012000141 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 10 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FH0C-X-2012-000017

RESOLUCION N° PJ0822012000141

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 27-01-2012, suscrita por la ciudadana F.O., con el carácter de autos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.222.162, asistida por el Abogado en ejercicio L.T.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.450; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466 de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre el Veinte por Ciento (20%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: S.N.F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.799.261, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el Veinte por Ciento (20%) de las prestaciones sociales, utilidades que devenga el obligado, por concepto de obligación de manutención. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositados a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la madre de los beneficiarios. Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del Veinte por Ciento (20%) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio al Ministerio de Educación participando lo conducente. Así mismo, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana F.K.O.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.222.162, quien es la representante legal (madre) de los niños (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.

La Jueza (1º) de Mediación,

Dra. L.E.M.R.

La Secretaria de Sala.

Abg.

LEMR/Daisy.-

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