Decisión nº PJ0004201000138 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de abril de 2.010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00730

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 30 de enero de 2.010, mediante la cual acordó la l.p. y sin restricciones del ciudadano FREUDIN J.A.B., titular de la Cédula de Identidad 15.859.906, de 28 años de edad, nacido en Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 25/2/1981, domiciliado en Puerto Cumarebo, calle Zavarce, sector El Calvario, casa Nª 33, municipio Zamora, estado Falcón y taller Los Venerables, ubicado en variante sur, entrada a Las Caderas, municipio Colina, estado Falcón, teléfono 0242-62686644, hijo de F.A. y Marbelys Blanco, ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado de marras fue presentado ante esta instancia judicial por virtud de un procedimiento policial efectuado en fecha 5 de abril de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la sede del taller mecánico “Los Venerables” de la calle principal del sector Las Calderas del Municipio Colina, donde pudieron verificar la existencia de un vehículo marca KIA, color Vino Tinto, tipo Van, placa OAM-77A, y al ser consultado el ciudadano Freudin J.A.B., propietario del taller mecánico, informó que un cliente de nombre Jhon, (sólo se conoce ese dato) lo había dejado aparcado en el lugar desde hacia 8 meses por razones de una reparación mecánica y no había regresado a retirar el carro, en razón a ello se procedió a la detención policial del referido ciudadano y a la incautación del vehículo, pudiendo constarse que todos sus seriales se encuentran falsos (ver folio 11) y que además que la matricula que porta corresponde a un vehículo con características diferentes, este es, una camioneta Dodge, color Blanco, año 1985, serial 2B5WB31T3FK241744.

Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado, el Ministerio Público solicitó al Tribunal la L.P. y sin restricciones del ciudadano Freudin J.A.B., por considerar que de la investigación no surgían aun elementos que demostraran la comisión de un delito presuntamente cometido por el referido ciudadano.

A esta solicitud lógicamente se adhirió la defensa del ciudadano Freudin J.A.B., por considerarla ajustada a la buena f.d.M.P..

Observa esta Instancia judicial que la razón le asiste al Ministerio Fiscal, toda vez que en no se vislumbra de las actuaciones la comisión de un delito cometido por el ciudadano presentado en condición de detenido, es decir, no concurren los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y su detención riñe con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, como garantía de la libertad individual que nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito, no siendo esto lo sucedido en el presente caso, razón por la cual es procedente decretar la l.p. del referido ciudadano. Y así se decide.

Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD del ciudadano FREUDIN J.A.B., titular de la Cédula de Identidad 15.859.906, de 28 años de edad, nacido en Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 25/2/1981, domiciliado en Puerto Cumarebo, calle Zavarce, sector El Calvario, casa Nª 33, municipio Zamora, estado Falcón y taller Los Venerables, ubicado en variante sur, entrada a Las Caderas, municipio Colina, estado Falcón, teléfono 0242-62686644, hijo de F.A. y Marbelys Blanco. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución: PJ00042010-000138

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