Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 07 de Mayo de 2007

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección al niño (se omite), de 03 años de edad, suscrito por los ciudadanos FREUDIS A.Q.M. y C.I.M.A., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.555.834; V-15.215.467 respectivamente, padres del niño J.G.Q.M., los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ A PARTIR DEL MES DE ABRIL COMO OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANTIDAD DE NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00) MENSUALES, así mismo aportara Bonificación Escolar en el mes de Septiembre el padre aportara el 50% de los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares; Como Bonificación Especial de Fin de Año el padre comprara el vestuario, calzado y así mismo aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas.- Dicho pago se realizara en forma efectiva los 30 días de cada mes. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño (se omite), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 02

Abg. Y.F.G.

La Secretaria.

Abg. M.B..

En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:

La secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº S-7824-07

YFGG/johana.

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