Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoIndemnización Por Lucro Cesante Y Daño Moral

BP12-L-2009-000652

PARTE ACTORA: J.D.R., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número E-81.164.865

COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados E.C.R.D.C. y A.T.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.80.990 y 9.749 en su orden.

PARTE CODEMANDADAS: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FREVAL, C.A. y solidariamente la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.

COAPODERADOS PARTE DEMANDADA HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.: Abogados A.A.H.N., A.H.W., R.A.W.H., A.A.H.W., inscritos en el Inpreabogado bajo el No.11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 en su orden.

APODERADO PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FREVAL, C.A.: J.R.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 7.693.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

I

En fecha 20 de octubre de 2009, el coapoderado judicial del ciudadano J.D.R., presentó escrito libelar. Cual resultó admitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009; por auto de fecha 19 de noviembre de 2009.

Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 17 de diciembre de 2009, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado (folio 56) de la 1º Pieza del expediente, de la comparecencia de la parte demandante y de las sociedades codemandadas, a la Instalación de la Audiencia Preliminar. De igual manera, el referido Tribunal dejó constancia, que las representaciones judiciales de las partes, consignaron sus respectivos escritos de pruebas.

Por auto de fecha, 10 de mayo de 2010 (Folio 70) pieza 1º del expediente, el Tribunal de Sustanciación supra señalado, dejó constancia de la terminación de la Audiencia Preliminar. Y por auto de fecha 18 de mayo de 2010 (Folio 180) pieza 1º del expediente, dejó constancia que las codemandadas, dieron contestación a la demanda.

II

Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema Juris 2000, admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.

Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado de fecha 19 de septiembre de 2011, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 14 de octubre de 2011. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar y certificar mediante Acta de esta misma fecha; sólo de la comparecencia de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FREVAL, C.A. y solidariamente de la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.; y, de la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró, atendiendo el criterio de Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por cobro de COBRO DE INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano J.D.R., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FREVAL, C.A. y solidariamente la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado y la referida sentencia, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoada por el ciudadano J.D.R., en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FREVAL, C.A. y solidariamente la sociedad mercantil HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., por concepto de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL ONCE (2011).

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