Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Tránsito

Los Teques, 25 de noviembre de 2009

199º y 150º

PARTE ACTORA: M.F.P., S.M.F.P. y S.M.P.D.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.487.006, V- 16.368.637 y V- 3.888.629, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: E.B.T., A.R.T., J.A. BRAVO PAREDES, D.O., R.P.S. y J.P.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.733, 30.020, 68.310, 92.620, 84.446 y 92.718, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.J.K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.471.376 y la Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A., sociedad de comercio, domiciliada en el Estado Vargas.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE N° 19112

-I-

SINTESIS DE LA LITIS.-

Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpusieran los ciudadanos M.F.P., S.M.F.P. y S.M.P.D.F., representada legalmente por los abogados en ejercicio E.B.T., J.B.P. y J.P.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 25.733, 68.310 y 92.718, respectivamente, contra el ciudadano R.J.K.S. y TEAN TRANSPORTE GOLAR C.A.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2009, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación ordenada, más un día de término de distancia que se le concedió.

En fecha 28 de mayo de 2009, este Tribunal mediante auto ordenó librar las compulsas a la parte demandada, a solicitud de la parte actora y previa cancelación de los emolumentos correspondientes.

En fecha 24 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 24 de noviembre de 2009, compareció ante este Tribunal, el abogado en ejercicio J.P.S., identificado en autos, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien mediante diligencia alegó lo siguiente:

En nombre de mis representados Desisto del presente procedimiento; y solicito de este d.J., se sirva impartir la homologación respectiva.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.

Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por el abogado en ejercicio J.P.S., quien actúa en representación de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo la misma capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento propuesto por el abogado en ejercicio J.P.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 92.718, quien actúa en representación de la parte actora, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO siguen los ciudadanos M.F.P., S.M.F.P. y S.M.P.D.F., contra el ciudadano R.J.K.S. y TEAN TRANSPORTE GOLAR C.A., antes identificados, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos consignados para la admisión de la demanda, previa constancia en autos en copia certificada de aquellos que cursen en su forma original y en copia simple de aquellos que consten en copia certificada. Las certificaciones se expiden de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO,

ABG. M.M.

HdVCG/ag

Exp. No. 19112

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