Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDaños Moral Y Emergente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, 5 de octubre de de 2011.

201° y 152°

PARTE ACTORA: Ciudadanos M.F.P., S.M.F.P. y S.M.P.d.F., venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.487.006, V-16.368.637 y V-3.888.629, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: abogados E.B.T., A.R.T., J.B.P., D.O., R.P.S. y J.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.733, 30.020, 68.310, 92.620, 84.446 y 92.718, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano R.J.K.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.376, y Sociedad Mercantil TEAM TRANSPORTE Y GOLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto del Distrito

Federal y Estado Miranda, bajo el N° 4, Tomo 15-A-STO, y su posterior modificación inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el N° 48, Tomo 18-A, en fecha 19 de octubre de 2004.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.

MOTIVO: DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.

EXPEDIENTE Nº 19.709.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 7 de febrero de 2011, se recibió por ante este Juzgado mediante el sistema de distribución de causas, demanda que por DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE interpusieran los abogados E.B.T., J.B.P. y J.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.733, 68.310 y 92.718 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.

Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2011, previa consignación de recaudos por la parte demandante, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, más un día de término de distancia.

CAPITULO II

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

(...) También se extingue la instancia:

…omissis…

Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…)

Aunado a lo anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de marzo de 2011, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V., en la cual se estableció que:

(...) es necesario resaltar que la perención de la instancia es una sanción impuesta al demandante, por incumplimiento de las obligaciones procesales de carácter formal, desde el momento en que éste acciona jurisdiccionalmente, activando el aparato judicial. No obstante, su procedencia y declaratoria acarrea la terminación del proceso, más no así, el derecho de intentar nuevamente la acción.

…omissis…

Del contenido y análisis de la normativa parcialmente transcrita, se desprende claramente, que acorde a los principios de economía y celeridad procesal, la institución jurídica de la perención, persigue evitar la duración incierta e indefinida de los juicios, producto de la inactividad por parte de los demandantes quienes asumen en el proceso una conducta negligente al no impulsar el proceso impidiendo su desenvolvimiento eficaz.

En atención a lo anterior, esta Sala de Casación Civil en sentencia Nº 537, de fecha 6 de julio del año 2004, Caso: J.R.B.V. contra Seguros Caracas Liberty Mutual, estableció con respecto a la perención breve, lo siguiente:

(...) A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.

(Omissis)

Con lo dicho no debe entenderse que la citación debe ser practicada dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…

. (…)”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda fue admitida en fecha 28 de marzo de 2011; siendo que ha transcurrido sobradamente más de un (1) mes de inactividad por parte del actor, desde el 28 de marzo de 2011, hasta la presente fecha, específicamente seis (6) meses y (7) días, para practicar la citación del demandado, es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio que por DAÑO MORAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE interpusieran los abogados E.B.T., J.B.P. y J.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.733, 68.310 y 92.718 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.

No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En Los Teques, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.B..

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

EL SECRETARIO TITULAR,

HdelVCG/Nohelia.-

Exp.Nº 19.709.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR