Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-R-2010-000439

PARTE DEMANDANTE: J.S.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 404.311, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: E.G.S. y J.D.S.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.957 y 32.441, respectivamente ambos de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: N.H.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.436.345, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.R.L. y E.A.D.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.337 y 62.623, respectivamente ambos de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: CONFLICTO NEGATIVO DE CONOCER.

Fueron recibidas las presentes actuaciones de la URDD Civil del Estado Lara, por corresponderle a este Superior Segundo por el orden de distribución, en fecha 21/06/2010. En fecha 22/06/2010, se le dio entrada, se asumió la competencia conforme al criterio establecido en la sentencia N° 49 de fecha 10/03/2010 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la que a su vez aplica la sentencia N° 740 de fecha 10/12/2009 de la misma Sala, y se fijó para decidir el décimo día de despacho siguiente de conformidad a lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Este tribunal observa:

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente proceso se refiere a un juicio de Desalojo de Inmueble, el cual fue tramitado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual produjo sentencia definitiva en fecha 07 de abril del 2010, decisión ésta que fue apelada y oída en ambos efectos, por lo que se remitió para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial ,correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., quien en fecha 03/06/2010, mediante sentencia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta conforme al nuevo criterio de competencia establecido en la Resolución N° 2009-006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02/04/2009, señalando que las causas contenciosas que se hayan tramitado ante los Juzgados de Municipio serán conocidos en segunda instancia por los Juzgados Superiores de las respectivas Circunscripciones Judiciales, indiferentemente que la cuantía sea inferior a tres mil Unidades tributarias (UT 3000), y siendo que la presente causa versa sobre una materia contenciosa, tramitada por ante un Tribunal de Municipio estimó que la apelación debe ser conocida por el competente Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.

Conforme a lo expuesto por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; no obstante de haber asumido la competencia este Superior Segundo en lo Civil, se observa que la reglas al nuevo criterio de competencia establecido la Resolución N° 2009-006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009, la cual señala en su artículo 5: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. La cual se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02/04/2009 bajo el N° 39.152, y la presente causa fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles del Estado Lara, para su distribución en fecha 22/01/2009, lo cual se evidencia que se inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución que rige la nuevas reglas de competencia de los Juzgados de Municipios, tal como consta al folio primero (1°) de los autos; y de acuerdo al citado artículo 5 de la ut supra resolución en concordancia al principio de la perpetua jurisdicción previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”; es por lo que este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, no es competente para conocer la presente causa, por lo tanto quien debe seguir conociendo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.; por lo que se plantea el conflicto negativo de conocer y se pide se regule de competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ser el Tribunal Superior común a ambos Juzgados, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente recurso, y en consecuencia, se solicita la regulación de competencia de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, remítase a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ser el Tribunal Superior común a ambos Juzgados, para su conocimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

JUEZ TITULAR

ABG. J.A.R.Z.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

Publicada hoy 07/07/2010, a las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS

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