Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000276

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado W.A.F.A., fue sentenciado en fecha 13-12-2.000 (Folios 02 al 15), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL, en perjuicio del ciudadano E.V.V. (occiso), ejecutándose la pena impuesta en fecha 11-05-2.001 (Folios 19 y 20).Obra inserto a los folios 77 y 78 de las actuaciones, auto de fecha 18-10-2.006, mediante el cual se declaró extinguida la pena impuesta y se acordó el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, consistente en la presentación una (01) vez al mes, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, auto del cual fue impuesto en audiencia de fecha 22-11-2.006 (Folios 86 y 87). Ahora bien, considera este Tribunal que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado W.A.F.A..

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado W.A.F.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.289.589, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-01-1.967, de 41 años de edad, casado, de ocupación chofer de taxi, hijo de Segundo A.F. y de G.A., domiciliado en la Urbanización Los Pirineos II, Calle 4, Casa Nº 08, San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano W.A.F.A., notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

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