Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000276

ASUNTO : LL11-P-2001-000276

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA Y CUMPLIMIENTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto, se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado, W.A.F.A., venezolano, casado, de treinta y cuatro años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V. 6.289.589, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la Urbanización los Pirineos II, calle 04, casa Nº.08, San C.E.T., el cual fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en los artículos 412 del Código Penal, sentencia dictada por La Corte de Apelaciones del estado Mérida, en fecha 13-12-2000. Corre al folio (75) informe de finalización del periodo de prueba de fecha 20-06-06, emanada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San C.E.T., del penado ya identificado quien disfruto del beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscrito por la TS N.A., con el visto bueno de la Lic. Ana Rosa Contreras jefe de la Unidad Técnica, quien manifiesta el penado ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas. En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL, a favor del penado W.A.F.A., ya identificado, por cumplimiento de la pena corporal por haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal 13 y 105 del Código Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS, en tal sentido: El articulo 13 del Código Penal establece:” Son penas accesorias de prisión 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- la inhabilitación política mientras dure la pena. 3.-. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Revisada y analizada la sentencia definitivamente firme dictada contra el penado se observa, que el mismo tiene cumplida en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, quedando sujeto a las penas accesorias: de sujeción a la vigilancia de la autoridad, a partir de la fecha de su imposición, y por cuanto el penado fue sentenciado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, al hacer el cómputo respectivo correspondiente a una cuarta parte de la pena impuesta, se evidencia, que dicha pena accesoria tendrá una duración de UN (01) AÑOS TRES (03) MESES, debiendo el penado, a los efectos de su cumplimiento presentarse ante la Prefectura Civil más cercana del lugar donde efectivamente reside, una (01) vez cada treinta días, hasta terminar sus presentaciones. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 13, 105 del Código Penal, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese boleta de citación al penado, para la imposición del cumplimiento de las penas accesorias, para el día 03-11-06, hora 10:30:00.a.m. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

Abg. J.O.R.C.

La Secretaria.

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