Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000159

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 07/04/2.008, según consta en acta de embrago Preventivo en el cual al momento de practicarse el embargo las partes convinieron en presencia del Tribunal constituido para tal fin, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentada por la Abogada M.I.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.703, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.493, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A (FILACA) empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 17/09/1991, anotado bajo el N° 32, Tomo 17-A, contra la empresa mercantil MAX AUTOMERCADOS C.A, domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 14/07/2006, bajo el N° 27, Tomo 62-A en la persona de su Presidente R.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.136.017; este Tribunal observa:

  1. Comparecieron los abogados W.J.R., M.I. BERMÚDEZ, ANELAY K.S., Inpreabogado Nros. 80.590, 90.493 y 92.355, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, tal como se desprende del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 20-03-2008, anotado bajo el número 21, tomo 73, el cual fue presentado ad efectum videndi en el momento de la practica del embargo preventivo y consta en el cuaderno de medidas signado con el N° KH02-X-2008-000041, folio 23.

  2. Una vez practicado el embargo Preventivo se presentó el ciudadano R.E.S. DUARTE, C.I 9.136.017, en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente asistido por la abogada M.J. MOTA, Inpreabogado N° 127.536 y expuso que se daba por intimado del presente juicio en nombre de mi representada, reconozco la deuda parcial por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 449.000), los intereses moratorios y los gastos generados por la presente ejecución, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) por concepto de honorarios profesionales.

  3. La parte demandada ofrece en este acto pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000) mediante la emisión de cheque que se anexa al cuaderno de medidas ya identificado, en copia y el restante, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 249.000), serán pagados mediante la dación de un bien mueble, constituido por un vehículo Porsche, modelo Cayenne, año 2006, color gris, serial de carrocería WP1ZZZ9P26LA02491, SERIAL MOTOR 6 CIL., y los honorarios profesionales serán pagados así: El día 07-04-2008, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000) mediante cheque que se anexa al cuaderno de medidas ya identificado, en copia, el día 11-04-2008 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000) y en un lapso de quince (15) días continuos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000). Los gastos de ejecución serán pagados en el acto de embargo.

  4. Los Apoderados de la parte actora Aceptan el ofrecimiento de pago hecho por la representación de la demandada y piden se proceda al decreto de embargo preventivo de los bienes señalados como garantía de cumplimiento, por cuanto la obligación no ha sido satisfecha en su totalidad en este acto, pero manteniendo la custodia de los mismos en esta sede y bajo la responsabilidad del representante de la demandada.

  5. Los Apoderados de la parte actora declaran que en caso de efectuarse la dación en pago del bien antes identificado, nos comprometemos a su devolución una vez que se satisfagan las cantidades por saldo deudor antes mencionadas en dinero efectivo, en un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la firma del documento por ante la Notaría Pública respectiva.

  6. Los Apoderados de la parte actora declaran que en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas aquí establecidas, se tendrá la obligación como de plazo vencido y se procederá a su ejecución forzosa mediante decreto de embargo ejecutivo, cuya ejecución de remate se efectuará con la designación de un solo perito y la publicación de un único cartel de remate.

  7. Los Apoderados de la parte actora declaran que La presente transacción no significa novación de la obligación.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria Acc

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica

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