Decisión nº 10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició la presente causa, mediante demanda contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento ordinario, incoada por la sociedad mercantil “FRIGORIFICOS MARINOS COMPAÑÍA ANONIMA” (FRIGOMAR C.A.), inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de la ciudad de Carúpano, en fecha 20-12-2005, bajo el N° 41, folio 195 al 201, Tomo N° 1-C, Cuarto Trimestre de dicho año, representada judicialmente por el abogado en ejercicio J.A.P.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.432, contra el ciudadano J.S.F., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.576.788, en su carácter de propietario de la embarcación A.D.S.A. AGSM-0215.

I

DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 09 de Diciembre de 2.008, la parte demandante consignó los recaudos que acompañan al escrito libelar, y por auto dictado el día 14 del mismo mes y año, este Tribunal admitió la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento ordinario, a cuyo efecto se ordenó el emplazamiento del demandado, a los fines de la contestación de la misma; librándose a los efectos de la citación, despacho al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la localidad de Araira (folio 30 y 31).

En fecha 29 de Enero de 2.009, este Juzgado a través de auto, dejó sin efecto la compulsa, el despacho de citación y el oficio que fueran librados en fecha 14-12-2.009, por cuanto el apoderado actor, suscribió diligencia en fecha 25-01-2010 (folio 38), en la que le participó al Tribunal de la nueva dirección del demandado a los fines de su citación personal (folio 39).

En fecha 11 de Febrero de 2010, este Tribunal libró a los efectos de la citación del demando, despacho al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la localidad de Araira (folio 54), previa solicitud que hiciera el apoderado actor en diligencia de fecha 10-02-2.010 (folio 53).-

II

MOTIVOS PARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” (Subrayado añadido).-

Al respecto, E.C.B. (Código de Procedimiento Civil de Venezuela, comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas, 1989, p. 49), ha señalado: “…la competencia por la materia o ratione materiae se rige por la regla general, de que los Tribunales civiles conocen de toda clase de asuntos litigiosos, pues tienen la plenitud de la jurisdicción, salvo que una ley atribuya el conocimiento a un Tribunal especial;…” (Subrayado añadido).-

Por su parte, el artículo 93 de la Ley de Comercio Marítimo dispone:

… A los efectos del embargo preventivo previsto en este Título, se entiende por crédito marítimo, la alegación de un crédito que tenga una de las siguientes causas:...La construcción, reparación, modificación, desguace o equipamiento del buque…

(Negritas añadidas).

Ahora bien, dicho esto y analizado el escrito libelar observa esta sentenciadora que la pretensión formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, se corresponde como ya se indicó, con un Cobro de Bolívares, y que la misma es derivada de una obra ejecutada por la empresa accionante denominada sociedad mercantil “FRIGORIFICOS MARINOS COMPAÑÍA ANONIMA” (FRIGOMAR C.A.), a la embarcación, denominada “A.D.S.A.”, Matrícula AGSM-0215, con Bandera venezolana, las cuales consistirían entre otros en: A) Instalación de equipos diversos de navegación y equipos de comunicación, B) Reparación del motor y caja, C) Suministro y aplicación de Pintura en general, D) Rectificación de propéla, E) Suministro e instalación de timón y F) Botadura a la mar de la aludida embarcación. Cuya pretensión de la empresa accionante se circunscribe a que este Despacho Judicial condene al ciudadano J.S.F. propietario de la embarcación antes mencionada, al pago de la cantidad de ciento veintinueve mil doscientos con noventa y ocho bolívares (Bs. 129.200,98), siendo este el monto total de lo adeudado por la obra que la empresa accionante ejecutó sobre dicha embarcación, y se condenara igualmente el pago de las costas y costos procesales, calculados en un treinta por ciento (30%) sobre el valor demandado, estimando finalmente la demanda en la cantidad de ciento sesenta y siete mil novecientos sesenta y uno con veintisiete céntimos (Bs. 167.961,27), cantidad esta que equivalen actualmente a tres mil cincuenta y tres coma ochenta y cuatro unidades tributarias (3053,84 U.T) calculada sobre el valor vigente de Bs. 55 por U.T.

Igualmente solicita se decrete el embargo de la embarcación “A.D.S.A. AGSM-0215”, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y se prohíba el zarpe de la aludida embarcación.

En razón de lo antes expuesto, es imperante advertir que fue creado un Tribunal con competencia marítima nacional, y su sede física se encuentra ubicada en la Avenida Casanova, Edificio Torre Falcón, piso 2, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas, siendo éste el competente para conocer de todas las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y trafico naval, así como las relaciones a la actividad portuaria marítima, en virtud de ser el derecho marítimo una materia especialísima en su parte sustantiva, el cual necesita de unos procedimientos especiales y adecuados que permitan proteger eficazmente los derechos de los sujetos que intervienen en él.

Tomando en consideración el carácter de orden público que reviste la competencia por la materia, lo que obliga al Juez, a cristalizar todas aquellas normas de interés público, que exigen observancia incondicional, que no son derogables por disposición privada, de oficio en cualquier grado e instancia de la causa; pues, le está dado delatar cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público, aunado al hecho de que la pretensión bajo estudio guarda relación con la materia marítima; conforme se evidencia de la causa de pedir de la misma y del contenido del artículo 93 ejusdem, este Tribunal de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”… (Subrayado añadido); debe declararse incompetente por la materia, como en efecto lo hace, para conocer de la presente pretensión; y en consecuencia acuerda declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, para resolver la presente causa. Así se establece.-

III

DECISIÓN

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conocimiento de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil “FRIGORIFICOS MARINOS COMPAÑÍA ANONIMA” (FRIGOMAR C.A.), representada judicialmente por los abogados en ejercicio J.A.P.H. y J.M.G.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 35.432 y 65.181, en ese orden, contra la embarcación A.D.S.A. AGSM-0215, propiedad del ciudadano J.S.F., portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.576.788, y en tal sentido DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S..

Expediente Nº 19.316 /// Materia: Marítimo

Motivo: Cobro de Bolívares

Sentencia: Interlocutoria (Declinación de Competencia por la materia)

Partes: “FRIGORIFICOS MARINOS C.A(FRIGOMAR C.A.),Vs. J.S.F.,

GMM/yt

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