Sentencia nº VP-036 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. Nº 1997- 13980

El 4 de agosto de 1997, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C.J. delE.B., con vista a la decisión del 17 de julio de 1997, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y de Estabilidad Laboral del mismo Circuito Judicial, ordenó remitir a la Sala Político Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del juicio que incoara FRIGORÍFICO INDEPENDENCIA, C.A. FRIDECA, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTERGUI por reivindicación de bienes muebles e indemnización por daños y perjuicios.

El 16 de septiembre de 1997, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

El 12 de febrero de 1998, la Sala aceptó la competencia para conocer del caso de marras y se ordeno pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

El 28 de abril de 1998, se admitió la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó emplazar al Síndico Procurador del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Independencia del Estado Ánzoátegui a dar contestación a la demanda.

El 13 de octubre de 1998, el abogado E.L.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.563, actuando en su condición de mandatario judicial de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Ánzoátegui, dio contestación a la demanda y solicitó la suspensión dela medida de secuestro dictada el 29 de enero de 1997, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El 13 de enero de 1999, el apoderado de la parte actora promovió pruebas, solicitando como punto previo la invalidez del poder consignado por el mandatario judicial de la demandada.

El 9 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar los autos a la Sala a los fines de resolver la incidencia.

El 18 de febrero de 1999, se designó Ponente al Magistrado Héctor Paradisi León a los fines de decidir la impugnación del poder.

El 4 de noviembre de 1999, se declaró improcedente la impugnación del poder que acredita al abogado E.L.P. como mandatario judicial de la parte demandada, se pasaron nuevamente los autos al Juzgado de Sustanciación.

El 7 de junio de 2000, se concluyó la sustanciación de la presente causa y se ordenó pasar el expediente a la Sala.

El 14 de junio de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

El 14 de junio de 2000, se designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se fijó el quinto día de despacho para comenzar la relación.

El 12 de julio de 2000, tuvo lugar el acto de Informes, compareció el apoderado de la parte actora, quien consignó su escrito, el cual fue agregado a los autos.

El 3 de octubre de 2000, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G. y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y el 23 de octubre de 2002, y por auto del 28 de marzo de 2001, y posteriormente se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

El 5 de noviembre de 2002, la Magistrada Y.J.G. manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 18 de febrero de 2003, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 18 de febrero de 2003, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 13.980, incoada por la empresa Frigorífico Independencia, C.A., (FRIDECA) en la cual se dijo Vistos en fecha 03 de octubre de 2000, siendo su última actuación el 7 de junio de 2001. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal

. Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestados expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 18 de febrero de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. 1997-13980

En veinte (20) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-036.

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