Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteYelitza Olimpia Sandomenico Carrillo
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.

El Vigía, treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013).

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000050

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I -

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: L.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.661.341, domiciliado en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C.C.G., R.J.B.C.Y.C.E.R.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-5.676.998, V-15.591.229 y V-18.577.365, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.163, 148.549 y 148.520, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A (FILACA), inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de julio de 1964, bajo el N° 76, folios 8 al 12 del libro de Registro Mercantil adicional 2 y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, tomo 17-A, siendo su ultima modificación del documento constitutivo en fecha 07 de julio de 2005, según asiento mercantil registrado bajo el N° 71, tomo 36-A en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado L..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.F.P., P.L.U.S., Y.N.Y., J.E.B., J.G.P.U., D.E.P.C.Y.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.401.709, V-7.349.819, V-7.422.368, V-5.302.064, V-7.462.035, V-12.491.507 y V-9.472.450, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.015, 90.004, 90.123, 21.026, 90.124, 78.592 y 58.079, en su orden.

TERCERO INTERVINIENTE: Empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el Nº 58, tomo 56-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: Á.S.B., M.G.S.R., J.G., A.K.S.Y.J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, números V-2.459.331; V-11.951.367; V-13.087.623; V-6.450.715 y V-11.305.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 4.089; 70.158; 102.108; 82.302 y 66.503, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

-I I-

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 18 de marzo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía, del ciudadano L.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.661.341, asistido por la abogada R.C.C.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.163, contra la Sociedad Mercantil Frigorifico Industrial Los Andes, C.A (FILACA).

En fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, se abstiene de admitirla por no cumplir con los requisitos de ley, por lo cual pidió subsanar el libelo , en fecha 31 de marzo de 2011 es consignado escrito de subsanación, posteriormente el día 12 de abril de 2011 es admitida la demandada, en fecha 17 de junio 2011 es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede El Vigía, escrito de solicitud de llamado como tercero interviniente a la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, en fecha 20 de junio de 2011 es admitida la solicitud de tercería interpuesta y se ordena la notificación de las partes, agotados los tramites de notificación, se aperturò la Audiencia Preliminar, en fecha 23 de noviembre del año 2011, prolongándose para el día 25 de enero de 2012, posteriormente para el 28 de marzo de 2012 y finalizó en fecha 11 de abril de 2012, concluida la audiencia se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de Juicio.

Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada y del tercero interviniente dieron contestación a la demanda.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 06 de noviembre de 2012, en fecha 13 de noviembre de 2012, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para que tuviera lugar en fecha Miércoles 09 de enero de 2013, a las 10:00 am. El día 13 de diciembre de 2012 las partes intervinientes en este caso presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con S. en El Vigía, donde solicitaban la suspensión de la inspección judicial fijada para el día 14 de diciembre de 2012 y de la audiencia de juicio con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, acordado por el Tribunal se procede a fijar nueva fecha para el día Lunes 4 de marzo de 2013 a las 10:00 am

Antes de llegar a la fecha en la cual se llevaría a cabo la Audiencia Oral y Pública de Juicio, las partes presentaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el 25 de enero de 2013, en la cual informaron al Tribunal que la presente causa fue conciliada haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos.

En atención a lo anteriormente señalado, esta S. se pronuncia previa las consideraciones siguientes:

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del expediente el Tribunal observa que en fecha 25 de Enero de 2013 presentaron diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, los Abogados en ejercicio R.C.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.676.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.163, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio Á.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 2.459.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.089, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interviniente y el Abogado en ejercicio D.E.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.491.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.592, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, la cual consta en el expediente en el folio ( 353), mediante la cual informan al Tribunal, que la presente causa fué conciliada haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos en los términos siguientes: El tercero interviniente paga la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares ( 25.000 Bs. ) que serán pagados el 15 de Febrero del año 2013 por los conceptos demandados de la LOCYMAT y Veinticinco Mil Bolívares ( 25.000 Bs. ) de la demandada para el 28 de Febrero del año 2013, por concepto de daño moral, igualmente solicitaron al Tribunal , terminar la causa, el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos los pagos respectivos.

Ahora bien, es criterio de este Circuito Judicial del Trabajo la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en los criterios J. de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en nuestra legislación que ha implementado estos métodos con la finalidad de propiciar el arreglo amistoso entre las partes.

Así tenemos, en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En concordancia con lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje (….)

.

Por otra parte, artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno

5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.

6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.

Este Tribunal luego de examinar la facultad con la que actúan las partes en este proceso, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida y evidenciando en los términos de el acuerdo, la manifestación escrita voluntaria, espontánea, conciente y sin constreñimiento alguno, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se decide.

Igualmente, con todo lo antes expuesto y en virtud de que los métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, constituyen una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto, este Tribunal procede para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera se concluye el litigio judicial de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y en razón de la manifestación voluntaria de la partes de conciliar en la presente causa es que deben por tanto, cumplir con los pagos en la forma y en lapso acordado. Una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, cúmplase en la forma y en el lapso acordado.

SEGUNDO

Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.

TERCERO

Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.

CUARTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez de Juicio

Dra. Y.O.S. C.

La Secretaria

Abg. K.P.B..

En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. K.P.B..

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