Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 11 de Febrero del 2010, por la abogada O.T.d.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.155, actuando en el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Frigorífico El Gran Maute, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 27-A Pro., el 26 de Marzo de 2003, reformado posteriormente en sus estatutos el 25 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 73, Tomo 21-A-Pro., en fecha 19 de Noviembre de 2003, anotado bajo el Nº 16, Tomo 167 Sgdo., el 28 de Junio de 2007, bajo el Nº 70, Tomo 122 A-Sgdo. interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra la P.A. Nº 0547-2009, de fecha 26 de Agosto de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur;

El 11 de Febrero de 2010, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien le dió entrada el 12 del mismo mes y año, signándolo con el Nº 1291;

El 22 de Febrero admitió el recurso, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, sede Sur Caracas y boleta al tercer interesado;

En la misma fecha ordenó abrir cuaderno separado a fin de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada;

El 13 de Mayo ordenó librar cartel de emplazamiento. El 25 de Mayo se retiró. El 08 de Junio fue consignado;

El 20 de Julio fijó para el décimosegundo día de despacho la audiencia de juicio. El 09 de Agosto de llevó a cabo, asistiendo la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 28 de Julio fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día 13 de Agosto, por lo que, el 29 de Septiembre dejó expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes, dejando constancia que una vez notificados comenzarían a computarse los 3 días de despacho establecidos en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente controversia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

DEL ESCRITO LIBELAR

Alega el accionante que la administración no decidió conforme a lo alegado y probado en autos, al decidir no otorgar valor probatorio al contrato de trabajo, reconocido por la parte actora al no atacarlo por ningún medio legal, la cual indicaba que estaba en período de prueba y, si bien es cierto, no indica el lapso de prueba, debió considerar los 90 días, quedando con ello demostrado que la empresa no tenía obligación de mantener en su puesto de trabajo al trabajador, por lo que, de apreciarse, al demostrar la fecha de ingreso y que estaba sometida a prueba, se habría declarado sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Del mismo modo, señala que el ecosonograma no identifica la persona a quien se le practicó, por lo que no podía dársele valor probatorio, por lo que no fue probada la protección legal establecida en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Afirma que negó conocer la inamovilidad, lo cual no fue analizado, obviando pronunciarse sobre el documento demostrativo, supuestamente, del embarazo para tener derecho a la inamovilidad (informe ecográfico del 23 de Enero de 2008), donde el médico señaló un embarazo intrauterino de 11,2 semanas, incurriendo en el vicio de silencio de pruebas, pues de ser apreciada la decisión hubiera sido declarada sin lugar, pero se limitó a decir que la trabajadora gozaba de inamovilidad por Fuero Maternal, no aplicando el principio de la comunidad de la prueba, colocándola en estado de indefensión, evidenciándose la violación al debido proceso y dictándose con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Manifiesta que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto al indicar que la trabajadora gozaba de inamovilidad en la empresa, dado que no le resultaba aplicable el beneficio de la inamovilidad, pues comenzó a trabajar el 10 de Enero de 2008 y de conformidad con el informe ecográfico, la fecha de la última regla (F.U.R.) fue 05 de Noviembre de 2007, teniendo para la fecha del informe 23 de Enero de 2007, un embarazo simple intrauterino de 11,2 semanas, por tanto, este hecho nació al margen de la norma que consagra el beneficio, por cuanto no existía para el momento de la gestación ninguna relación de trabajo con la empresa, pues la trabajadora solo tenía en la empresa 17 días de servicio, hecho éste que fue declarado por la recurrida, al expresar que la reclamante prestó sus servicios para la empresa a tiempo indeterminado desde el 10 de Enero de 2008;

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Alega el querellante que el ecosonograma no identifica la persona a quien se le practicó, por lo que no podía dársele valor probatorio, no siendo probada la protección legal establecida en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo. Para decidir este Tribunal Superior observa inserto en el Expediente Principal:

- Folios 27 al 28, Acta de Contestación de fecha 19 de Febrero de 2008 relacionada con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por Arendo O.P., en contra de Frigorífico El Gran Maute, C.A., en la cual se señala:

(…) El funcionario que preside el acto pasa a formularle los particulares a que se contrae el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo (…) PRIMER PARTICULAR: Si el solicitante presta servicio para la empresa? CONTESTO: Si prestó servicio

(…) SEGUNDO (…) reconoce la inamovilidad? CONTESTO: “No la reconoce (…) por cuanto no tuvo conocimiento de la inamovilidad alegada por la reclamante” (…) TERCER (…) Si se efectuó el despido invocado por la solicitante? CONTESTO: “No se efectuó ningún despido en virtud que estaba en período de prueba, ya que la trabajadora reclamante en los 17 días que tenía de los cuales laboró sólo 18 no cumplió con los conocimientos y aptitudes como asistente administrativo motivo por el cual la empresa (…) decidió rescindir el contrato verbal que tenía con (…) P.A. de acuerdo con lo establecido con el artículo 25 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”

- Folio 35, auto del 19 de Febrero de 2008, por medio del cual la Inspectoría acuerda:

(…) aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles para las pruebas pertinentes, de los cuales, los tres (03) días serán para promover y los cinco (05) para la evacuación (…)

- Folios 36 al 37, escrito consignado por la Procuradora de Trabajadores, en fecha 22 de Febrero de 2008, mediante el cual promueve:

[…]

CAPÍTULO III

[…]

Consigno marcado (…) B recibo de pago constante de un (1) folio útil, a los fines de demostrar la relación de trabajo; así mismo ratifico la prueba de embarazo (…) y consigno eco, a fin de demostrar el fuero maternal.

[…]

- Folios 40 al 41, copias simples de ecosonograma de embarazo emanados de la Dra. R.S., el 24 de Enero de 1988 el cual no se encuentra suscrito por la Doctora ni indica nombre del paciente;

- Folio 45, Auto del 26 de Febrero de 2008, por medio del cual la Inspectora del Trabajo admite las pruebas promovidas por la Procuradora del Trabajo en su carácter de apoderada del trabajador;

- Folio 47, escrito consignado por la empresa ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 29 de Febrero, señalando:

(…) procedo a tachar, impugnar y rechazar el Eco consignado (…) por la reclamante (…), por cuanto (…) no es demostrativo de la inamovilidad establecida en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que no se identifica a quien pertenece, que centro médico lo expidió, no hay un informe detallado de su procedencia.

Así mismo impugno y rechazo la prueba de embarazo (…) consignada con la solicitud, la cual, tacho de falsa por ser una simple fotocopia, en la cual no hay identificación de la clínica que la expide y no está suscrito en original por el Médico Tratante, por tanto rechazo la inamovilidad alegada (…) así como también la estabilidad (…)

- Folio 48, escrito consignado por la empresa ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 04 de Marzo, señalando:

(…) Ratifico diligencia de fecha 29 de febrero de 2008 e insisto en impugnar los documentales consistentes en el Informe Ecográfico (…) así como también el Eco (…) dichos documentales no son demostrativos de la inamovilidad alegada por la reclamante, por consistir en unas fotocopias simples que carecen de valor probatorio en este procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos (…)

- Folio 49, Auto del 04 de Marzo de 2008, por medio de la cual la Inspectora del Trabajo, señala:

Vista la apertura de la articulación probatoria y evidenciando que la misma culminó íntegramente en fecha 04 de Marzo del 2008. Este Despacho en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, da por concluida la Fase Probatoria, y en consecuencia pasa el presente expediente a la Fase de Decisión (…)

- Folios 50 al 57, P.A. Nº 0547-2009, emanada de la Inspectoría “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, en la cual se señala:

[…]

CUARTO: Que las partes promovieron las siguientes pruebas:

DE LA PARTE ACCIONANTE

[…]

DE LAS DOCUMENTALES:

[…]

Promovió marcado (…) copia fotostática de ecosonograma de embarazo (…)

(…) estas documentales fue desconocida por la parte contraria fundamentando que no son demostrativas de la inamovilidad establecida, sin embrago, no es procedente el ejercicio del desconocimiento, ya que lo hizo en tiempo inhábil por extemporáneas, razón por la cual se entra en el análisis de dicha documental. Ahora bien este instrumento constituye un documento privado, el mismo debe ser apreciado conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativo de la protección legal que establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la trabajadora está amparada por la protección especial contemplada en el artículo in comento.

[…]

(…) del examen exhaustivo de todo el elenco probatorio y (…) en aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ha quedado plenamente establecido que la reclamante prestó sus servicios para la empresa accionada a tiempo indeterminado desde el día 10 de Enero de 2008 devengando una remuneración mensual básica de (…) y que por consiguiente fue despedida (…) de manera injustificada a pesar de estar investida de la protección establecida en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.

[…]

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Inspectoría del Trabajo (…) declara: CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS (…)

Por tanto, la apoderada judicial de Frigorífico El Gran Maute, C.A. al dar respuesta a los particulares a que se contrae el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo en el acta de contestación celebrada el 19 de Febrero de 2008 con ocasión a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por Arendo O.P., contestó que “no tuvo conocimiento de la inamovilidad alegada por la reclamante”, por lo que el 19 de Febrero de 2008 se acordó aperturar una articulación probatoria de 08 días hábiles, de los cuales 03 días serían para promoción y 05 para la evacuación, ratificando la Procuradora de Trabajadores, en fecha 22 de Febrero de 2008 la prueba de embarazo consignada con la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y consignó copia fotostática de eco, a fin de demostrar el fuero maternal, el cual fue admitido mediante Auto del 26 de Febrero de 2008.

Fue así como, el 29 de Febrero la empresa accionada “tachó, impugnó y rechazó” el Eco consignado por la reclamante, afirmando que “no es demostrativo de la inamovilidad establecida en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que no se identifica a quien pertenece, que centro médico lo expidió, no hay un informe detallado de su procedencia”, y de igual manera “impugnó y rechazó” la prueba de embarazo consignada con la solicitud, señalando en su escrito “tacho de falsa por ser una simple fotocopia, en la cual no hay identificación de la clínica que la expide y no está suscrito en original por el Médico Tratante, por tanto rechazo la inamovilidad alegada así como también la estabilidad”, solicitud que fue ratificada el 04 de Marzo, señalando que “no son demostrativos de la inamovilidad alegada por la reclamante, por consistir en unas fotocopias simples que carecen de valor probatorio”. Ahora bien, por auto del 04 de Marzo de 2008 la Inspectora del Trabajo dió por concluída la fase probatoria, pasando el expediente a fase de decisión, decisión ésta producida mediante P.A. Nº 0547-2009, en la cual se señaló, en cuanto a la copia fostostática de ecosonograma de embarazo, que: “fue desconocida por la parte contraria fundamentando que no son demostrativas de la inamovilidad establecida, sin embargo, no es procedente el ejercicio del desconocimiento, ya que lo hizo en tiempo inhábil por extemporáneas, razón por la cual se entra en el análisis de dicha documental. Ahora bien este instrumento constituye un documento privado, el mismo debe ser apreciado conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativo de la protección legal que establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la trabajadora está amparada por la protección especial contemplada en el artículo in comento”, por lo que procedió a declarar con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Al respecto, el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Los instrumentos privados (…) provenientes de la parte contraria, podrán producirse en el proceso en originales. Estos instrumentos podrán también producirse en copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico, claramente inteligible, pero los mismos carecerán de valor probatorio, si la parte contra quien obre los impugnase y su certeza no pudiese constatarse con la presentación de los originales o con auxilio de otro medio de prueba que demuestre su existencia

. (Resaltado de este Juzgador)

Al respecto, constata este Tribunal Superior de las copias fotostáticas insertas al Expediente Principal, del Folio 40 al 41, que las mismas no indican el nombre de la Clínica ni del médico que las practicó, razones éstas alegadas por la empresa al momento de impugnarlas, no obstante, la Inspectoría del Trabajo, a pesar de ser impugnadas dentro del lapso probatorio por la empresa, decidió que la trabajadora estaba amparada por la protección legal establecida en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando, en cuanto a la copia fotostática de ecosograma de embrazo que “fue desconocida por la parte contraria fundamentando que no son demostrativas de la inamovilidad establecida, sin embargo, no es procedente el ejercicio del desconocimiento, ya que lo hizo en tiempo inhábil por extemporáneas, razón por la cual se entra en el análisis de dicha documental. Ahora bien este instrumento constituye un documento privado, el mismo debe ser apreciado conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como demostrativo de la protección legal que establece el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, que la trabajadora está amparada por la protección especial contemplada en el artículo in comento”, sin tomar en cuenta, se insiste, lo alegado por la empresa dentro del lapso probatorio, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente concluir que la Inspectora del Trabajo no decidió en cuanto a lo alegado y probado en autos, pues no podría darle valor a las copias fotostáticas presentadas por la trabajadora, ni podría, en consecuencia, otorgar la protección especial consagrada en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no comprobarse en sede administrativa que la trabajadora estuviere embarazada, gozando, por tanto, de fuero maternal, y sin embargo declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Por tanto, visto que, tal y como quedó establecido supra, la Inspectora del Trabajo declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana P.A.O. basando su decisión en un hecho que no fue demostrado en el procedimiento, esto es, el supuesto embarazo de la trabajadora y la consecuencia protección legal establecida en el Artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe forzosamente este Tribunal Superior declarar la nulidad de la P.A. Nº 0547-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, y así se declara.

Declarada la nulidad de la P.A. Nº 0547-2009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, este Tribunal Superior considera inoficioso pronunciarse sobre los demás vicios planteados por la abogada O.T.d.B., actuando con en carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Frigorífico El Gran Maute, C.A., en su querella, por cuanto el objetivo perseguido en su recurso fue conseguido, y así se declara.

V

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la abogada O.T.d.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.155, actuando en el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Frigorífico El Gran Maute, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 27-A Pro., el 26 de Marzo de 2003, reformado posteriormente en sus estatutos el 25 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 73, Tomo 21-A-Pro., en fecha 19 de Noviembre de 2003, anotado bajo el Nº 16, Tomo 167 Sgdo., el 28 de Junio de 2007, bajo el Nº 70, Tomo 122 A-Sgdo. contra la P.A. Nº 0547-2009, de fecha 26 de Agosto de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur.

Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.O. (2011).

EL JUEZ

Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 17-05-2011, siendo las Dos y Treinta (02:30) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1291

JVT/EFT/gpg

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