Decisión nº S-N de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de Zulia, de 28 de Julio de 2005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta
PonenteJorge Romero Méndez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En la misma fecha de hoy, veintiocho de julio del año dos mil cinco, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la sociedad mercantil “Integral de Servicios de Protección C.A. (I:S:P), identificada en catas, en contra de la sociedad mercantil “Frigorífico Industrial de Carnes Perijá C.A. (FRICAPECA), identificada en actas, se constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de los Apoderados Actores Doctores W.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.226, y Yosmary Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.827, domiciliados en la ciudad de Maracaibo y aquí de tránsito, en un inmueble donde funciona la empresa demandada, ubicado en el final de la Calle Aurora, detrás de la planta de HIDROLAGO del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse C.E.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.977.400, de este domicilio, en su carácter según dijo de apoderado de la empresa, más no presentó poder alguno.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como perito avaluador y Depositario Judicial al ciudadano m.R.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.591.337 domiciliado en la ciudad y este municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quién estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Se deja constancia que se hace esta designación de manera provisional y por estricta necesidad de la presente media, pues en esta jurisdicción no existe Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado estando presente el ciudadano J.D.G., mayor de edad, casado, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.539.347, en su carácter según dijo ser de Director Principal de la sociedad mercantil Frigorífico Industrial de Carnes Perija C.A. (FRICAPECA), parte demandada en este proceso y debidamente asistido para este acto por lo Abogados en ejercicio y de este domicilio C.E.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.792, y expuso: “A los fines de dar por terminado este proceso y consecuencialmente suspender la ejecución ordenada por el Juzgado de la Causa, mi representada ofrece a los fines de satisfacer todos y cada uno de los conceptos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, propone a la parte ejecutante, en pagar la suma de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000.oo) que comprende el monto facial de los efectos de comercio fundantes de la acción intentada, los cuales reconozco como ciertos; los costos y costas causados en la presente ejecución, así como también los Honorarios Profesionales de los abogados actores; la suma en referencia será satisfecha por mi representada, de la manera siguiente: la cantidad de Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,oo) en este acto, en dinero en efectivo y de curso legal en el país; la cantidad de veintitrés millones de bolívares (Bs. 23.000.000.,oo) mediante la satisfacción de tres cuotas mensuales iguales y consecutivas a razón de Siete Millones Seiscientos Sesenta y Seis céntimos de Bolívares (Bs. 7.666.666,66) cada una, siendo exigible la primera de ellas, el día 28 de Agosto de dos mil cinco, o en su defecto el próximo día siguiente hábil en caso de no ser laborable el originalmente propuesto, y así sucesivamente hasta obtener la total y completa satisfacción del monto adeudado anteriormente aludido. Asimismo a los fines de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de lo ofrecido, proponemos que la parte actora señale para que sea embargado el bien mueble constituido por un compresor de refrigeración con su respectivo motor eléctrico distinguido con los seriales Nros. XJF120S1783DD y 1286744-01-QW-P, provisto de su caja de control marca: Frick, modelo RXF50, serial Nro. S0184NFMNLHAA3, durante el tiempo que dure el plazo solicitado. Asimismo, queda expresamente entendido que los saldos insolutos no devengarán ni generan intereses compensatorios no moratorios, pero en el caso de falta de cumplimiento de una cualquiera de las cuotas establecidas el total de la obligación se considerará de plazo vencido, dando derecho al demandante a trabar ejecución forzosa sobre bienes de mi representada la cual se verificará a través de la designación de un solo perito nombrado por el Tribunal de la Causa y la publicación de un único cartel de remate, es todo”. En este estado, estando presente el apoderado actor expuso: “Acepto la proposición hecha por la parte demandada y en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor declare embargado el bien mueble identificado supra en la presente acta e igualmente ponga al representante de la accionada como guardador especial del mismo, del cual quedará en custodia bajo su responsabilidad durante la duración del plazo concedido, es todo.” En este estado ambas partes piden al Tribunal proceda con lo convenido e igualmente solicitan al Tribunal de la Causa Homologue la presente transacción, es todo”. En este estado el Tribunal vista la anterior exposición deja constancia que el representante de la ejecutada canceló la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación que fue recibido conforme por los Apoderados de la parte demandante, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El R.d.P. y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble anteriormente señalado, identificado, descrito y avaluado hasta por la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00), y queda en guardia y custodia en calidad de Depositario Judicial Provisional al ciudadano J.D.G. y en este mismo acto jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo que le ha sido designado.- Cumplida como ha sido la presente comisión por no haber mas diligencia que practicar se ordena remitir las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado Comitente y a la mayor brevedad posible.- Siendo las dos y once minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal,

Abog. M.B. de Méndez

Los Apoderados Judiciales Actores,

El Notificado y sus Abogados Asistente,

El -

Perito Avaluador,

La Secretaria Temporal,

Abog. M.T.F.M.

En la misma fecha de hoy, se certificó copia de las presentes actuaciones, se archivó y se remiten originales con sus resultas al Tribunal de la Causa, constante de seis (06) folios útiles, con oficio No.6210-183.-

La Secretaria Temporal,

Abog. M.T.F.M..

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