Decisión nº PJ081201000292 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 -10-2010

200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-001704

PARTE ACTORA: J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.229.601.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.451.739. IPSA Nº 47.956.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORIFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA .- y MATADERO INDUSTRIAL LA FE C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO L.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.714. IPSA Nº 109.538.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora ciudadano J.J.G., C.I. Nº 14.229.601, debidamente asistido por el abogado E.M., IPSA Nº 47.956 en su condición demandante y, por la parte demandada, su apoderado judicial abogado L.E.P.S., IPSA Nº 40.179. Quien consigna poder en original y solicita dejar copia en el expediente. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

DEFINICIONES. a) A los efectos de esta transacción se denominará: “EL EXTRABAJADOR” al ciudadano J.J.G., C.I. Nº 14.229.601, así identificado en las actas procesales, quien es asistido en este acto por el Abogado E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.451.739. IPSA Nº 47.956. b) A los efectos de esta transacción se denominará: “LAS EMPRESAS” a las firmas FRIGORÍFICO Y OPERADORA OEDORLE DE LARA, C.A. Sociedad de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1º de diciembre de 1993 bajo el Nº 52, Tomo 842-A; y al MATADERO INDUSTRIAL LA FÉ, C.A., Sociedad de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05/03/2009, insertada bajo el Nº 25, Tomo 15-A; siendo modificada en fecha 06/04/2010, insertada bajo el Nº 30, Tomo 25-A; quienes están representadas en este acto por su apoderado judicial, Abogado L.E.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.714. IPSA Nº 40.179; c) Cuando se haga mención en esta transacción a “LAS PARTES” será para referirse en forma conjunta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LAS EMPRESAS”.

SEGUNDA

“LAS PARTES” convienen que: Entre ellas existió una relación laboral desde el día 14 DE ABRIL DEL 2005, fecha en la cual, “EL EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios personales a “LAS EMPRESAS” ocupando el cargo de DESPACHADOR DE VICERAS hasta el día 14 DE MAYO DE 2009, fecha en la cual terminó la relación de trabajo en virtud de su RENUNCIA VOLUNTARIA, configurándose un tiempo total de servicio de cuatro (4) años y un (1) mes. Asimismo, “LAS PARTES” están de acuerdo en que “EL EXTRABAJADOR” devengaba al momento de la mencionada renuncia, un salario diario de CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.43,25).

TERCERA

DECLARACIÓN: “EL EXTRABAJADOR” declara que ha demandado por ante este Despacho, según el período comprendido desde el día 14/04/2005 hasta el día 14/05/2009 los siguientes conceptos: a) Artículo 108 LOT-1997 Indemnización por Antigüedad (230 días + 6 días adic.) a salario variado lo que nos da la suma de Bs.10.081,82; b) Artículo 108 Literales “A” y “C” LOT–1997 Intereses Sobre Prestaciones Sociales a salario variado lo que nos da la suma de Bs.2.826,35; c) Artículos 219, 224, 225, 145 y 157 de la LOT-1990 Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Bonos Vacacionales Anuales y Fraccionados (158,16 días) lo que nos da la suma de Bs.7.229,96; d) Artículos 125, 133 y 146 LOT-1997 Indemnización por Despido Injustificado: Antigüedad (120 días) y Sustitutiva del Preaviso (60 días) lo que nos da la suma de Bs.9.217,80; Que todos los conceptos laborales reclamados y anteriormente descritos suman Bs.29.355,92 más lo que acuerde el Tribunal por intereses de mora e indexación judicial.

CUARTA

RECHAZO AL RECLAMO. “LAS EMPRESAS” no admiten deberle a “EL EXTRABAJADOR” los conceptos demandados, los cuales se especifican tanto en el libelo de demanda que dio inició al proceso como en la Cláusula Tercera de esta transacción, por considerar que éstos son excesivos, irreales y no se corresponden con las disposiciones legales y contractuales aplicables, ni menos aún con la realidad.

QUINTA

No obstante a lo establecido anteriormente en las Cláusulas Tercera y Cuarta, con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “EL EXTRABAJADOR” y “LAS EMPRESAS” y poner fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral y del contrato de trabajo que entre ellas existió; “LAS PARTES” han convenido en celebrar la presente transacción y, haciéndose recíprocas concesiones, han acordado el pago de los siguientes conceptos y cantidades según el período comprendido desde el día 14/04/2005 hasta el día 14/05/2009, fecha en que terminó la relación laboral y el contrato de trabajo por RENUNCIA VOLUNTARIA y, desde esta última fecha, hasta la presente fecha, todo lo referente a los intereses moratorios y a la indexación judicial. ASIGNACIONES: a) Artículo 108 LOT-1997 Indemnización por Antigüedad (230 días + 6 días adic.) a salario variado lo que nos da la suma de Bs.10.081,82; b) Artículo 108 Literales “A” y “C” LOT–1997 Intereses Sobre Prestaciones Sociales a salario variado lo que nos da la suma de Bs.2.826,35; c) Artículos 219, 224, 225, 145 y 157 de la LOT-1990 Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Bonos Vacacionales Anuales y Fraccionados (158,16 días) lo que nos da la suma de Bs.7.229,96; d) Artículos 125, 133 y 146 LOT-1997 Indemnización por Despido Injustificado: Antigüedad (120 días) y Sustitutiva del Preaviso (60 días) lo que nos da un total de Bs.9.217,80. Que todos los conceptos laborales reclamados y anteriormente descritos suman Bs.29.355,92 más lo que acuerde el Tribunal por intereses de mora e indexación judicial; menos la cantidad de Bs.13.417,96 deducida por concepto de anticipos de prestaciones, intereses, préstamos, vacaciones y bonos vacacionales disfrutados y pagados en su debida oportunidad y que fueron demandados en este proceso; menos lo reclamado por concepto de indemnización por despido injustificado, lo cual no procede, por haber terminado la relación laboral por renuncia voluntaria del extrabajador, cuya suma era de Bs.9.217,80 nos queda la cantidad de Bs.6.720,16 causados; de manera transaccional se estableció entre “LAS PARTES” agregar por concepto de intereses de mora e indexación judicial la suma de: Bs.2.702,46. Dichos conceptos y cantidades antes descritas, luego de las deducciones efectuadas, y sumada la corrección monetaria y los intereses moratorios, ascienden a la suma de (Bs.9.422,62); los cuales serán pagados por la “EMPRESA” mediante el Cheque Nº 79000620, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01160190110009390812 de la “EMPRESA” en el Banco B.O.D, Sucursal, Barquisimeto-Este, a favor de “EL EXTRABAJADOR” identificado ut supra como J.J.G., C.I. Nº 14.229.601 por la suma total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.422,62) que recibe en este acto, a su completa y cabal satisfacción; quedando entendido que, con este pago, “LAS EMPRESAS” no quedan nada a deber por indemnización alguna contenida en el pretendido reclamo o demanda incoada por “EL EXTRABAJADOR” ante este Despacho, signada como Expediente N° KP02-L-2010-001704 como consecuencia de la relación laboral y del contrato de trabajo que entre ellas existió, conforme a las leyes que rigen la materia, ni por honorarios de abogados contratados por la demandante, ni por ningún otro concepto relacionado con los mismos. Igualmente, “LAS PARTES” expresan: en caso que el cheque del pago acordado no se hiciere efectiva la cantidad en la forma convenida, se ejecutará forzosamente a través de los Tribunales Laborales de Justicia de esta Circunscripción Judicial, mediante la fijación de un único cartel de remate y la designación de un único perito o experto.

SEXTA

“LAS PARTES” convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que hubieren podido corresponderle a “EL EXTRABAJADOR” a causa de la relación laboral y del contrato de trabajo que los unió; asimismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber habido entre “LAS PARTES” en la determinación de dichos beneficios derivados de la relación laboral y del contrato de trabajo que entre ellas existió y, entre otras, las siguientes: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones anuales, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales anuales y fraccionados, participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, los aumentos salariales convenidos o decretados por el ejecutivo nacional, horas extras, bonos nocturnos, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que, la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación y que se transan mediante el presente documento, en el entendido que tanto los conceptos a pagar, como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional.

SÉPTIMA

En razón de la modalidad y forma de pago convenida entre “LAS PARTES”, “EL EXTRABAJADOR” declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que "LAS EMPRESAS" nada quedan a deberle por concepto derivado de la relación laboral y del contrato de trabajo con él sostenido, debido a que, todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y pagados con el precio justo; c) Que la suma a ser pagada en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta, constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que “LAS EMPRESAS” pudiera haber tenido o tener para con “EL EXTRABAJADOR” que ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre “LAS PARTES” y que cualquier cantidad de más o de menos queda pagada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que tanto “EL EXTRABAJADOR” como “LAS EMPRESAS” desisten de todos los procedimientos instaurados judicial y administrativamente entre si, derivados o relacionados con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, así como de la relación laboral que existió, debido a que todas las reclamaciones que éste tenía para con "LAS EMPRESAS" fueron expresadas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales se encuentran ajustada a los términos de Ley.

OCTAVA

“LAS EMPRESAS” por su parte declara que nada tiene que reclamarle a “EL EXTRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, ni civil, ni mercantil, ni penalmente, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones que ésta pudiere tener para con “LAS EMPRESAS” derivadas de la relación laboral.

NOVENA

ARREGLO TRANSACCIONAL. La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.9.422,62) establecida como suma total para esta transacción, de la cual “EL EXTRABAJADOR” identificado ut supra como J.J.G., C.I. Nº 14.229.601 es su beneficiario, quien personalmente recibe en la forma y modalidad convenida en la Cláusula Quinta de esta transacción, transigiéndose así TODOS Y CADA UNO de los conceptos demandados por “EL EXTRABAJADOR” conforme a la Cláusula Tercera y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva las obligaciones contenidas en esta transacción en la forma y modalidad convenida, nada más tiene que reclamar a “LAS EMPRESAS” por los conceptos antes expresados.

DÉCIMA PRIMERA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:50 a.m. Se elaboran cuatro (2 ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Jennys Nieto Sánchez

Parte Demandante

Parte Demandada

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