Decisión nº 732-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 09 de Marzo de 2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana, CIRABEL VIVAS DE LARA titular de la cédula N° V- 6.012.857, propietaria del fondo de comercio FRIGORIFICO Y POLLOS DEL CORRAS domiciliado en el Vigía Estado Mérida, asistida por el abogado L.D.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.215, contra la Resolución del Jerárquico identificada con el Nro. SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-883 de fecha 31 de diciembre del 2008, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes, (F- 1).

En fecha 10 de Marzo de 2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y recurrente, el cual, fueron practicadas.

En fecha 08 de junio de 2009, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F- 136-138).

En fecha 26 de junio de 2009, mediante diligencia el sustituto de la Procuraduría consignó instrumento poder, que la acredita para actuar en la presente causa, y señala el expediente administrativo se encuentra agregado a autos (F -139).

En fecha 23 de septiembre de 2009, la República presento escrito de informes.

En fecha 24 de septiembre de 2009, la causa entró en estado de sentencia. (F166).

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente indicó su disconformidad con el acto contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-00143 de fecha 20 de Mayo del 2008, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes, a través de las siguientes defensas:

  1. - Alega la aplicación del delito continuado, además a lega que la Administración Tributaria no evaluó que se trata de dos hechos que configuran un solo ilícito.

  2. - Alega la violación al derecho a la defensa producida por el procedimiento de verificación que termina en un procedimiento sancionatorio

  3. - Se le multa por no mantener el libro de entradas y salidas de inventarios con el artículo 102 nral 2. del Código Orgánico Tributario que nada tiene que ver.

  4. - solicita la eximente de responsabilidad por error de hecho y derecho sin fundamentar, el por que se hace merecedor de las mismas.

    II

    RESOLUCION RECURRIDA

    La Administración Tributaria, en virtud, del procedimiento de verificación practicado a la, emitió Resolución de SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-883 de fecha 31 de diciembre del 2008, fundamentándose en los siguientes términos:

  5. - En cuanto a la aplicación del delito continuado le explica los diferentes conceptos, la consulta 1511 de donde se desprende que no se puede aplicar y le explica las normas de concurrencia.

  6. - Le señala perfectamente toda la doctrina referente al artículo 172 del Código Orgánico Tributario y las facultades que posee la Administración Tributaria, y por que no se le vulneró el derecho a la defensa.

  7. - Le responde el criterio de la Administración Tributaria para sancionar por el artículo 102 Nral 2 del Código Orgánico Tributario, por cuanto considera dentro de las formalidades el mantener los libros dentro del establecimiento, permanentemente.

    Asimismo, haciendo uso de los poderes procede a convalidar los actos rebajando los ilícitos por libros en 25 UT cada uno y aplicando el criterio de la consulta 1847.

    … ante la concurrencia dentro de un mismo procedimiento, de infracciones sancionadas con penas pecuniarias (multas) se debe aplicar la sanción mas grave aumentada con la mitad de las otras sanciones, lo que supone la sumatoria de la totalidad de las sanciones aplicadas por cada tipo de ilícito, a efectos de determinar el ilícito cuya sumatoria arroje la sanción mas cuantiosas, es decir, la mas grave, y al monto resultante deberá sancionarse el 50% del producto de las sumatorias de las multas correspondiente al resto de las infracciones…

  8. - Le señala el error de hecho y derecho y los requisitos necesarios para poder otorgar la eximente de responsabilidad.

    Por cuanto no objetos los demás ilícitos, los mismos fueron confirmados; en consecuencia declaro parcialmente con lugar el recurso jerárquico.

    III

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

    Folio 15 al 113 Expediente administrativo.

    Copia certificada del expediente administrativo de la providencia 2607 de fecha 14 de mayo de 2008, compuesto por recuso jerárquico original y planillas originales, copias certificadas de todo el procedimiento, de las actas del registro mercantil, de los libros de venta de compras, de las facturas, de las declaraciones tanto de IVA como de ajuste por inflación, e Impuesto sobre la renta.

    De el se desprende que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de verificación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario y en el se observó que el contribuyente emite facturas por medios manuales que no cumple con los requisitos y que no se encontraba el libro de entrada y salida de inventarios, así como que el libro de ventas no cumple con los requisitos.

    IV

    INFORME

    La Abogado J.B.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.645.590, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la República, presentó escrito de informes indicando las normas sustantivas que fueron vulneradas por el recurrente por lo que se hace merecedor de las sanciones, así mismo, que la resolución de jerárquico analizó y revisó cada uno de los alegatos de recurrente y que resolvió ajustado a derecho por lo que debe confirmarse.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La controversia se circunscribe a revisar el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico que declaró parcialmente con lugar el recurso.

    De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que le resolvió los alegatos al recurrente y lo realizó ajustado a derecho, pues efectivamente no existe ninguna violación al derecho a la defensa, ni al debido proceso, pues ello la ha confirmado así la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, unido a lo anterior los ilícitos encontrados son de inmediata verificación como es el deber de exhibición y llevar los libros correctamente. Hechos estos no fueron rebatidos. ES DECIR, QUE TODAS LAS DEFENSAS FUERON PROCESALES O FORMALES Y NO SUSTANCIALES O DE CONTENIDO.

    Es lamentable, tener que anular un recurso jerárquico, completo y claro que reunió todos los requisitos del acto administrativo, por la consulta de la Gerencia de Servicios Jurídicos que interpreta la concurrencia, por varias razones, a saber, el artículo 81 del Código Orgánico Tributario dispone:

    Artículo 81

    Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código

    Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre que las sanciones se imponga en un mismo procedimiento.

    En este artículo está claro, no reviste discusión de ningún tipo, ni ambigüedad, ni contradicción, establece claramente que se aplica la pena mas grave aumentada con la mitad de las otras penas.

    Por ninguna parte indica sumatorias de ningún tipo, ni por penas, ni implica sumar ninguna sanción, además la máxima cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa representada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ya se ha pronunciado sobre este tema, desde la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1982 cuando la Sala interpreto el artículo 74 que son las mismas normas contempladas en los artículos 97 y 99 del Código Orgánico Tributario (1994) y artículo 81 del Código Orgánico Tributario del 2001 aplicable ratoine temporis existiendo la concurrencia de las infracciones, pero la misma no da derecho a la sumatoria de las sanciones sino todo lo contrario, tal como lo define la Sala Político-Administrativa, Especial Tributaria de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 5 de abril de 1994, con ponencia de la Magistrado Conjuez Dra. Ilse van del Velder Hedderich, en juicio la Cocina CA:

    ...(omisis)... La expresión ¨cuando concurran dos o mas infracciones tributarias¨.. encuadra dos supuestos a) Cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones tributarias y b) cuando un mismo sujeto al realizar hechos distintos entre si, infringe normas tributarias diferentes.

    Para ambos supuestos, la norma establece el sistema de absorción, según el cual se castiga al sujeto con la pena mas grave.

    De acuerdo, a esta interpretación el sistema de absorción implica la subsunción de la pena más leve dentro de la pena grave, en este caso la que resulta de la omisión del pago y no la sumatoria .

    Esta interpretación, además, fue ratificada por la sentencia de la Sala Político Administrativa del actual Tribunal Supremo de Justicia Nro. 2638 de fecha 22/11/2006 en el caso Editorial Diario los Andes vs INCE; por lo que considera esta juzgadora que la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT con el criterio expuesto violenta la legalidad tributaria y él Estado de Derecho al que está sometida la Administración Tributaria, el cual debe reforzarse cuando se está en presencia de materia sancionatoria, este criterio vicia de ilegalidad la resolución de jerárquico lo cual la hace nula y así se declara.

    Sin embargo, en virtud de que los ilícitos formales se cometieron y se encuentran plenamente probados de autos, cumpliendo los fines del derecho, que es la justicia y la cual es una valor supremo en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a imponer las sanciones, de conformidad con las normas del Código Orgánico Tributario. Por el deber de no exhibir los libros le corresponde la sanción del 104 Numeral 1, ejusdem por el incumplimiento de no llevar el libro de ventas cumpliendo con los requisitos, le corresponde la sanción establecida en el artículo 102 numeral 2 ibidem. Aplicando la concurrencia que establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones quedarían:

    25 UT por ser la mayor y 5 UT. Rebajada a la mitad por la concurrencia de ilícitos. Planillas que debe emitir la Administración Tributaria. Y se confirman las planillas de multa por facturas.

    En lo atinente a las costas procesales, aun cuando el recurso es declarado con lugar, se exime a la República de costas por haberse cometido los hechos que dieron origen a la sanción y limitarse la controversia solo a razones de hermenéutica jurídica en cuanto a la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:

  9. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO SUBSIDIARIO interpuesto por, CIRABEL VIVAS DE LARA titular de la cédula N° V- 6.012.857, propietaria del fondo de comercio FRIGORIFICO Y POLLOS DEL CORRAL domiciliado en el Vigía Estado Mérida, asistida por el abogado L.D.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 72.215, contra la Resolución del Jerárquico identificada con el Nro SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-883 de fecha 31 de diciembre del 2008, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes.

  10. SE ANULA la Resolución del Jerárquico identificada con el Nro SNAT/INTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-8836 de fecha 31 de diciembre del 2008, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes.

  11. - SE ORDENA a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES emitir dos planillas de liquidación: una 25 UT por ser la mayor y la otra de 5 UT. Rebajada a la mitad por la concurrencia de ilícitos. Se confirman las planillas 055001226000017- 055001226000016- 055001226000018.

    SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  12. - SE EXIME DE COSTAS A LA República.

  13. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Cúmplase.

  14. - LA NOTIFICACIONE se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación, publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

    A.B.C.S.

    JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO.

    ABCS/ ana

    Exp: 1887

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