Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ( 25 ) de enero de dos mil siete (2007).-

196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A., (F.I.T.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Turmero Estado Aragua, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de septiembre d e1955, bajo el No. 66 del tomo 10 y luego por cambio de domicilio inscrita en el Registro de comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de febrero de 1976, bajo el No. 23 del Tomo 16-A segundo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: C.H.C. y R.K., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.207 y 75.176 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA INDUSTRIAL TURMERO, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, el 6 de octubre de 1997, bajo el No. 21 del Tomo 59-A .-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE N° 23181.-

Visto el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora C.J.O.H. Y J.M., este Tribunal observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de l aparte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

E.B.G.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EXP: 23181

EBG*JOG*Edward.-

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