Decisión nº 328 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BC01-R-1995-000078

En fecha 29 de Octubre de 1993, esta Alzada recibió copias certificadas, relacionadas con la apelación ejercida por el Dr. O.A.R., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.456, co-apoderado actor en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (FITCA), inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda el 30 de septiembre de 1955, bajo el N° 66, Tomo 10, con posterior modificación el 12 de diciembre de 1968, bajo el N° 69, Tomo 75-A, contra el ciudadano R.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.302.898, contra decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Mediante función distribuidora de este Alzada, las referidas actuaciones fueron remitidas al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental , donde se Tribunal el 1° de noviembre de 1993.

En fecha 25 de enero de 1995, el Tribunal Contencioso, en atención a la resolución N° 88 de fecha 20-12-94, emanada del Consejo de la Judicatura, que le suprimió la materia Mercantil, acordó remitir la causa a esta Alzada, donde se recibió en fecha 26 de enero del mismo año.

Por auto de 08 de diciembre de 2003, el Dr. J.E.R.N., en su condición de Juez Especial de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó la notificación de las partes.

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2004, el ciudadano R.R.P., asistido por la Abogada en ejercicio M.T.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.490, se dio por notificado y pidió se deje sin efecto la boleta de notificación librada a la parte demandante.

Por auto de 05 de agosto de 2004, el Abogado J.L.R.H., en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado, se avocó al conocimiento de este asunto y acordó la notificación de las partes.

En fecha 06 de septiembre de 2004, el Suscrito, en su condición de Juez Temporal de este Juzgado, se avocó al conocimiento de esta causa, dado el Beneficio de Jubilación concedido al Juez Provisorio de este Despacho, Abogado J.L.R.H. y acordó notificar a las partes conforme a los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

Notificadas las partes, el Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:

UNICO:

Observa este Juzgador que desde el día 15 de noviembre de 1993, fecha en la cual el Tercer Opositor en esta causa, ciudadano A.P.R., a través de su Apoderado, Abogado en ejercicio A.J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.128, presentó su escrito de informes en la presente incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO (FITCA) contra el ciudadano R.R.P., hasta el día 25 de mayo de 2004, transcurrieron más de once (11) años, sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto de procedimiento; y es en esa fecha (25-05-2004) cuando la parte demandada se da por notificado del avocamiento del Dr. J.E.R.N., quien para ese entonces ejercía el cargo de Juez Temporal de este Juzgado, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISION:

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso contentivo de incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO (FITCA) contra el ciudadano R.R.P., ambas partes identificadas de autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el 15 de noviembre de 1993 hasta el 25 de mayo de 2004. Así se declara.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En la misma fecha, 29 de octubre de 2004, previo el anuncio de Ley, siendo las 11 y 18 minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

ASUNTO : BC01-R-1995-000078

PERENCION DE LA INSTANCIA

RSRA/mep/evr.

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