Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. 9023.

Recurso de Casación/Cobro de Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

  1. - En fecha 26 de enero de 2006, se recibió el presente expediente contentivo del juicio de cobro de bolívares y simulación, intentado por Frigorífico Industrial Turmero, C.A. (F.I.T.C.A.), sociedad mercantil domiciliada en Turmero, Estado Aragua, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de septiembre de 1955, bajo el N° 66, Tomo 75-A, luego por cambio de domicilio inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 03 de febrero de 1976, bajo el N° 23, Tomo 16-A Segundo, contra J.P.S., C.P.d.S. y A.G.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Turmero, Estado Aragua y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.104.249, V-4.342.185 y 13.337.678, respectivamente, en razón de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de simulación; con lugar la acción de cobro de bolívares, incoada por Frigorífico Industrial Turmero, C.A. (F.I.T.C.A.), contra J.P.S., C.P.d.S. y A.G.P.; y, sin lugar la acción de indemnización de daño moral, intentada por J.P.S. y C.P.d.S., contra Frigorífico Industrial Turmero, C.A. (F.I.T.C.A.). Por auto de fecha 02 de febrero de 2006, se dio por recibida la causa, se le dio entrada y trámite de definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, actuación que fue diferida por treinta (30) días continuos el 16 de mayo de 2006.

  2. - En fecha 30 de abril de 2007, este juzgado superior, dictó decisión, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión del 27 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; con lugar la demanda de cobro de bolívares y simulación intentada por la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Turmero, C.A. (F.I.T.C.A.), contra J.P.S., C.P.d.S. y A.G.P.; condenó a los demandados a pagar a la actora la cantidad de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 44.393.460,oo), por concepto de las facturas adeudadas en su condición de fiadores de la empresa Frigorífico 5197, C.A.; condenó a los codemandados J.P.S. y C.P.d.S., al pago de la suma de dinero que resultase de la experticia complementaria del fallo que estableciera la corrección monetaria del monto antes condenado, desde el 06 de abril de 1998, hasta el día en que se declarase definitivamente firme el fallo, mediante los índices de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela; declaró simulado y en consecuencia inexistente la operación de compraventa efectuada sobre la casa quinta N° 09-03, en la Urbanización “Los Overos”, Turmero, Estado Aragua, entre el ciudadano J.P.S.G. y A.G..

  3. - En fecha 24 de mayo de 2007, el abogado J.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra la decisión dictada el 30 de abril de 2007, por este juzgado y solicitó la notificación del ciudadano A.G.P..

  4. - En fecha 09 de julio de 2007, el ciudadano Ildemaro A. G.M., en su condición de Alguacil de este juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano A.G.P., en la persona de su apoderado judicial, abogado C.A.Á.P..

  5. - En fecha 16 de julio de 2007, el abogado J.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2007, por este juzgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía

;

2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas

;

3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios

;

4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...

.

En igual sentido establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

.

De los artículos transcritos parcialmente, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En línea con lo expuesto, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expresó:

Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…

Del expediente, se desprende que la cuantía del interés principal en el presente proceso asciende a la cantidad de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta bolívares (Bs. 44.393.460,oo); suma adeudada por concepto de las facturas demandadas; cantidad que conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente transcrita, tomando en cuenta la fecha de interposición de la demanda, sobrepasa con creces el límite mínimo para que el recurso de casación sea admisible; pues para el 04 de febrero de 2000, la cantidad mínima para acceder en casación, era la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); por lo que, negar el recurso extraordinario de casación, tal como fue solicitado por la representación judicial de la parte actora, constituiría violación al debido proceso y al derecho de la defensa de las partes. Así se establece.

Por otro lado, establece el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellos los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa; así pues, no puede pretender la representación judicial de la parte actora, la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la demandada, fundándose en que la cuantía para acceder en casación, es el equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es decir, la suma de ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,oo), por lo que, no tiene recurso de casación, toda vez que la misma constituye sentencia de última instancia, que pone fin al juicio y para la fecha de interposición de la demanda, la cuantía para acceder en sede casacional, era la suma de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), lo que legitima su revisión en sede casacional. Y así se decide.

En razón de la tempestividad del anuncio del recurso y por no tratarse de una decisión con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado J.G.C., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.P.S. y C.P.d.S., codemandados en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2007. Así formalmente se decide.

De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 23.07.2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la independencia y 148° de la federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

E.J.S.M.

ABG. E.J. TORREALBA C.

En la misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J. TORREALBA C.

EJSM/EJTC/carg.

Exp. N° 9023.

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