Decisión nº 1544 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0737

Valencia, 04 de noviembre de 2008

198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1544

El 10 de agosto de 1998, el ciudadano Fabio D`Orso Vaccaro, titular de la cédula de identidad Nº E-81.954.440, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador de la contribuyente FRIGORIFICO URDANETA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 09 de agosto de 1995, bajo el Nº 12, tomo 80-A, y en el registro de información fiscal Nº J-302919096, domiciliada en la Avenida Urdaneta Nº 97-68, Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2042-2863 del 27 de mayo de 2004, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones (Imposición de Multa) Nros GRTI-RCE-DFD-06-E-0225 y GRTI-RCE-DFD-06-E-0226 ambas del 03 de febrero de 1998, por incumplimiento de deberes formales relativos al Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.

El 16 de febrero de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0737, librándose las notificaciones de ley.

El 28 de octubre de 2008, la ciudadana M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 35.355, en su carácter de representante judicial de la República suscribió diligencia mediante la cual consignó original de instrumento poder para su vista y devolución y reporte del SIVIT donde consta la cancelación de la deuda objeto de pretensión a los fines de su homologación y archivo del expediente.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de FRIGORIFICO URDANETA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,

Abg. M.S.

Exp. Nº 0737

JAYG/ms/yg

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