Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez (10) de Abril de dos mil siete (2007)

195º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000285

PARTE ACTORA: F.J. YABRUDY DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.063.333.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.

PARTE DEMANDADA: AGARCORP DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.M.P., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.098.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAD DE PRESTACIONES SOCIALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano (a) F.J. YABRUDY DE MARQUEZ, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el presente Juicio, debidamente asistida por su Apoderada Judicial del ciudadano MARJORIE YABRUDY MORALES; por una parte; y por la otra, el ciudadano S.M.P., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.098, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada AGARCORP DE VENEZUELA, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual encuentra anexo al expediente, así como también se hizo presente el ciudadano W.G. FAI GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.181.482, en su condición de Gerente de Operaciones de la Empresa demandada. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano S.M.P., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por diferencia de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, bono alimentario establecido en la Ley Programa de Alimentación de Trabajadores y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la Accionante en este mismo acto. En este estado la parte La parte actora interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El tribunal deja constancia que le fue entregado en su presencia a la parte accionante, cheque Nº 77801473, de la Cuenta Corriente 0105 0069 98 1069288888, de la Empresa AGARCORP DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 exactos, a nombre de la ciudadana F.J. YABRUDY.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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