Decisión nº 685 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14954, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana FRITZI DEL R.R.D.Y., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-19.210.719, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.907, en contra del ciudadano E.E.Y.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.781.952, y del mismo domicilio, y en beneficio de sus hijos RITZI JOCABED y R.E.Y.R.; manifestando que en virtud de varios problemas que surgieron con el ciudadano antes mencionado, ambos, desde hacía unos meses no convivían juntos, manifestando el mismo una conducta negativa en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención de los adolescentes de autos, a pesar de que dicho ciudadano labora como ayudante de mecánico, en la Empresa Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia, ubicada en el Aeropuerto Internacional La Chinita, razón por la cual posee los medios económicos suficientes que le permiten cubrir ampliamente el gasto de sus hijos, ya que necesitan alimentarse, vestirse, educarse y otros gastos necesarios para el desarrollo integral de los mismos. En consecuencia, demanda al ciudadano E.E.Y.R., por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Abril de 2009, la ciudadana FRITZI DEL R.R.D.Y., asistida por el Abogado en ejercicio J.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.907, presentó escrito de solicitud de Medidas.

En fecha 16 de Abril de 2009, el Tribunal concedió a la parte actora del presente Juicio, tres (03) días a partir de la emisión de dicho auto, para que presente nuevamente tanto la demanda contentiva de Obligación de Manutención como el escrito de solicitud de Medidas, en virtud de que el Abogado asistente no firmó la misma.

En fecha 11 de Mayo de 2009, la ciudadana FRITZI RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada K.S., presentó nuevamente demanda contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano E.E.Y.J., así como también escrito de solicitud de Medidas.

En fecha 12 de Mayo de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano E.E.Y.J., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha, el Tribunal recibió el escrito de solicitud de Medidas, y en consecuencia ordenó otorgarle la misma numeración de la Pieza Principal.

En fecha 15 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó decretar Medida Provisional de Embargo sobre el treinta (30%) por ciento del sueldo que devenga el ciudadano E.E.Y.J., como ayudante mecánico en la Empresa de Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia; el treinta (30%) por ciento del bono vacacional y las utilidades o bonificación de fin de año; sobre el treinta (30%) por ciento de cualquier otro monto que pueda percibir el ciudadano antes mencionado; sobre el cien (100%) por ciento de la prima por hijos que pueda corresponderle al ciudadano E.Y.J., y sobre el treinta (30%) por ciento de la caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano E.Y..

En fecha 22 de Mayo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 26 de Mayo de 2009, se recibieron las resultas de comisión por ejecución de Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2009, constante de Diecisiete (17) folios, emanadas del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 02 de Junio de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano R.G., diligenció dejando constancia de haber recibido por parte de la ciudadana FRITZI RODRIGUEZ, los emolumentos necesarios para gestionar la citación del ciudadano E.E.Y.J..

En fecha 08 de Junio de 2009, se recibió comunicación emanada de la Empresa Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia (SERVITEC), constante de dos (02) folios.

En fecha 30 de Junio de 2009, se dio por citado el ciudadano E.E.Y.J., y en fecha 01 de Julio de 2009, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14954.

En fecha 07 de Julio de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana FRITZI DEL R.R.D.Y., asistida por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada K.S., y no estando presente la parte demandante, ciudadano E.E.Y.J..

En fecha 13 de Julio de 2009, la ciudadana FRITZI DEL R.R.D.Y., asistida por la Defensora Pública Décima Tercera, Abogada K.S., consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de Julio de 2009, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 13 de Julio de 2009, presentado por la parte actora, ciudadana FRITZI DEL R.R.D.Y., y en consecuencia, en relación a las pruebas documentales, se ordenaron agregar a las actas que conforman el presente expediente, y en relación a las pruebas de informe, se ordenó oficiar a la Empresa Servicio Aeronáutico del Zulia (SERVITEC) a los fines de que se sirvieran remitir la capacidad económica del ciudadano E.Y..

En fecha 27 de Julio de 2009, se recibió comunicación constante de tres (03) folios, emanada de la Empresa Servicio Aeronáutico del Zulia (SERVITEC).

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre a los folios del dos (02) al tres (03) del presente expediente, copia fotostática de las Cédula de Identidad de la ciudadana FRITZI RODRIGUEZ y del ciudadano E.E.Y.J., signada bajo los Nos. 19.210.719 y 13.781.952, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia la identificación de los ciudadanos antes mencionados.

- Corre a los folios del cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente, recibos de pagos, emitidos por la Empresa Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia las cantidades de dinero que devengó el ciudadano E.E.Y.J., por los servicios prestados a la misma.

- Corre al folio seis (06) del presente expediente, copia fotostática del acta de matrimonio, signada bajo el No. 412, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia que en fecha 11 de Junio de 1992, los ciudadanos E.E.Y.J. y FRITZI DEL R.R. contrajeron matrimonio civil. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio nueve (09) del presente expediente, copia fotostática de la certificación de naturalización, de la cual se evidencia que la ciudadana FRITZI RODRIGUEZ, manifestó la voluntad de adquirir la nacionalidad venezolana. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre a los folios del quince (15) al dieciséis (16) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas bajo los Nos. 1246 y 169, correspondientes a los adolescentes R.E. y RITZI J.Y.R., expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia M.D.d.M.M.d.E.Z., de la cual se evidencia el vínculo filial existente entre los adolescentes antes mencionados y los ciudadanos E.E.Y.J. y FRITZI DEL R.R.. Las mismas poseen valor probatorio, por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre a los folios del veintisiete (27) al veintiocho (28) del presente expediente, constancias de estudios emitidas por la Coordinadora de Control de Estudios de la Unidad Educativa Dr. C.S., y por la Directora de la Unidad Educativa General J.A.P., de las cuales se evidencia que los adolescentes R.E. y RITZI J.Y.R. cursan estudios por ante dichas instituciones. Las mismas poseen valor probatorio, por haber sido emitidas por las autoridades facultadas de dicha Institución.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14954, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana FRITZI DEL R.R., logró demostrar la capacidad económica de la parte demandada, ciudadano E.E.Y.J., tal y como se evidencia de los recibos de pago emitidos por la Empresa Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia, (SERVITEC), los cuales corren insertos en el presente expediente en los folios del cuatro (04) al cinco (05) del mismo, así como también de las comunicaciones de fechas 08 de Junio y 27 de Julio de 2009, emitidas por la referida Empresa.

Asimismo, es menester acotar, que de las comunicaciones ut-supra mencionadas, se evidencia que la ciudadana L.B., actuando con el carácter de coordinadora del Departamento de Recursos Humanos de dicha Empresa, incurrió en el error material involuntario de asentar el nombre del demandado como R.E.Y.R., siendo lo correcto el haber asentado E.E.Y.; no obstante de haberlo identificado con el número de Cédula de Identidad No.13.781.952, correspondiente al último de los mencionados, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la Cédula de Identidad que corre inserta en el folio dos (02) del presente expediente; razón por la cual las mismas serán tomadas en cuenta al momento de establecer la Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes de autos.

De igual manera observa este Juzgador, que a pesar de que el ciudadano E.E.Y.J. se diera por citado de la presente demanda incoada en su contra, en fecha primero (01) de Julio de 2009; el mismo no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria.

En tal sentido, en virtud de que la parte actora, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano E.E.Y., tal y como se evidencia de la comunicaciones de fechas anteriormente mencionadas, aunado al hecho de que el ciudadano antes mencionado no logró demostrar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria; debe este Juzgador, en aras de garantizarle a los adolescentes RITZI JOCABED y R.E.Y.R. los derechos inherentes a sus personas, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica de las partes, así como también las necesidades de los adolescente de autos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana FRITZI DEL R.R. a que colabore con las necesidades de sus hijos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana FRITZI DEL R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.210.719, en contra del ciudadano E.E.Y.J., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.13.781.952, a favor de los adolescentes RITZI JOCABED y R.E.Y.R.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del adolescente y del mayor de edad de autos, a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente Al 85,25% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano E.E.Y., es de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de Educación, el ciudadano E.E.Y. se compromete a pagar la cantidad equivalente CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), la cual representa el 45,25% del Salario Mínimo Nacional, el cual asciende actualmente a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45.) De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano E.E.Y., suministrará la cantidad equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), la cual representa el 85,25% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano E.E.Y. como ayudante de mecánica de la Empresa Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia (SERVITEC). A fin de garantizar pensiones futuras al adolescente y al mayor de edad de autos, antes mencionados, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como ayudante de mecánico de la referida Empresa, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 15 de Mayo de 2009 y ejecutadas en fecha 26 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp.14954

HRPQ/ 244

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