Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintisiete de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-S-2008-000180

PARTES: F.S., titular de la cédula de identidad Nro. 24.743.231 y ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARÍTIMA,C.A (ATM)

MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano F.S., titular de la cédula de identidad Nro. 24.743.231 debidamente asistido por el ciudadano J.R., abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 107.034, por una parte y por la otra la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARÍTIMA,C.A (ATM), , representada por su apoderada especial ciudadana S.C., abogada en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 59.415, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 16 de Enero del 2008 al 31 de Julio del 2008, terminó por ACUERDO MUTUO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron que el trabajador recibiría por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 07/100 CTS (Bs. 6.641.07), los cuales declara haber recibido en cheque 64941993, girado contra el Banco Mercantil, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008)

LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaría

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