Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoIncidencia De Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 08 de Mayo del 2008

Años. 198º Y 149º

EXPEDIENTE Nº 5343

PARTE RECUSANTE F.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.508.835 y domiciliado en la sexta avenida, esquina calle 19, casa Nº 18-27, de la ciudad de San F.d.M.S.F., Estado Yaracuy, actuando en su condición de Contralor del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

ABOGADOS ASISTENTES

PARTE RECUSANTE

Abog. L.B. y M.B.B.

Inpreabogado Nº 121.587 y 13.408 respectivamente.

JUEZA RECUSADA

Abogada RAUDY PINEDA LEÒN, en su condición de Jueza Temporal del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

MOTIVO INCIDENCIA DE RECUSACIÓN

Vista la RECUSACIÓN interpuesta contra la Abogada RAUDY PINEDA LEÓN, en su condición de Jueza Temporal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por el ciudadano F.A.G., en la solicitud signada bajo el Nº 4955/ 08 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado, en la cual la parte solicitante es el ciudadano F.A.G., actuando en su condición de Contralor Municipal del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido de abogado, en solicitud de Inspección Judicial realizada ante dicho Tribunal.

De las copias certificadas provenientes del Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que: En fecha treinta (30) de enero de 2008, mediante diligencia consignada al efecto (folios del 21 y 22), suscrita y presentada por el ciudadano F.A.G., debidamente asistido de abogado, procede a interponer RECUSACIÓN contra la Jueza RAUDY PINEDA LEÓN, por cuanto señala el recusante que la Jueza realizo un acto distinto al de la inspección judicial, igualmente señala “por violar los principios de equidad, imparcialidad, transparencia y objetividad” y “por haber prestado su patrocinio a favor del Ciudadano Antonio Agüero; fundamentando la acción en los ordinales 9º, 12º y 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, la Jueza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 eiusdem, consigna informe en relación a la RECUSACIÓN PLANTEADA inserto a los folios 24 al 26.

A los folios 33 al 38 cursa escrito de la parte recusante en su condición de Contralor del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, debidamente asistido de abogado, solicitando se sirva sustanciar y agregar a los autos dicho escrito para dar firmeza a los hechos que se evidencia y denuncia en esta recusación, que se funda en razones legitimas para dudar de la independencia e imparcialidad de la Juez recusada. Anexando a los folios 39 al 47 documentales identificadas con las letras “B”, “C”, “D”,” E”, y” F”. Por auto de fecha 28 de febrero de 2008 se ordeno agregar a los autos las documentales consignadas por ante la secretaria de este tribunal.

ESTE TRIBUNAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA OBSERVA:

Planteada la presente incidencia de recusación y encontrándose este Juzgado en la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, se observa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que “… las inhibiciones o recusaciones de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad…..”. Por lo que de conformidad con la norma antes transcrita este Juzgado se declara competente para conocer de la presente incidencia de recusación

El Juez para conocer y decidir una controversia sometida a su consideración debe ser competente objetiva y subjetivamente, puesto que para administrar justicia al caso concreto debe ser imparcial, idóneo, capaz y apto; no pudiendo estar inmerso en ninguno de los motivos establecidos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Es decir, debe reunir el requisito competencial subjetivo, esto es, no debe estar sujeto, ni vinculado con las partes, con lazos de amistad, afinidad, consaguinidad, adopción, gratitud o enemistad, sociedad o interés que puedan poner en tela de juicio su capacidad subjetiva o imparcialidad al momento de dictar sentencia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 26 que el Estado debe garantizar una justicia caracterizada entre otras cosas, por la imparcialidad de los operadores de justicia, garantía constitucional procesal esta que se encuentra también encuadrada en el artículo 49 ordinal 3 ejusdem.

La competencia subjetiva se encuentra íntimamente ligada con el hecho de no poder el Juez a su arbitrio escoger cuando puede o no excusarse en el ejercicio de sus funciones, por tanto, sólo puede ser cuestionado en el proceso mediante la figura de la Inhibición y la Recusación.

En lo atinente a la Recusación, se ha establecido que es la facultad que tienen las partes del proceso para impugnar la competencia subjetiva del Juez que intervenga en el mismo, como consecuencia de este recurso en alguna de las causales a que se refiere el citado artículo 82, que hacen cuestionable la imparcialidad del funcionario.

El tratadista Rengel Romberg define la recusación como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, o el objeto de ella, y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibirse. Por otra parte el maestro BELLO LOZANO considera la recusación como aquel concreto recurso del que están dotadas las partes para constreñir al juez a desprenderse del asunto sometido a su conocimiento.

Asimismo, los legitimados o facultados para ejercer ese derecho dentro del proceso, son las partes o cualquier tercero que se haga parte en la causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la recusación sólo puede intentarse, bajo pena de caducidad, en las oportunidades allí señaladas. La diligencia que contenga la recusación debe expresar:

1) Identificación del Recusante;

2) Causal en la cual encuadra la Recusación;

3) Fundamentos o Motivaciones;

4) Forma del Recusante; y

5) Debe presentarse directamente ante el Juez, quien debe suscribir o firmar la misma como señal de haberla recibido, es decir, prueba de haberla presentado directamente.

Esto antes dicho se encuentra tipificado en el artículo 92 de la precitada norma, que reza:

La recusación se prepondrá por diligencia ante el juez, expresándose las causas de ella. Si la recusación se fundare en un motivo que la haga inadmisible, el recusado, en el dia siguiente, informara ante el secretario del tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad. Si el recusado fuere el mismo juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de reacusación, inmediatamente o en el dia siguiente.

Pues bien, el ciudadano F.A.G., en su carácter de recusante, alega tanto en el escrito de recusación como en el interpuesto ante este tribunal en los folios 33 al 38 el hecho que la Jueza Temporal del Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, abogada Raudy Pineda, en inspección judicial en jurisdicción voluntaria, que consta en autos a los folios del 16 al 18, ambos inclusive, “…no cumplió con los deberes inherentes al cargo al no desarrollar los particulares solicitados…” por no haber realizado dicha inspección. Todo esto como consecuencia de la negativa del ciudadano A.F. Agüero Guevara quien dijo tener el carácter de Contralor Municipal y se negó a la entrega de dicho cargo, lo cual diò por terminado el acto, siendo la misma solicitud de jurisdicción voluntaria. Así mismo el ciudadano F.A.G. dice fundamentar su recusación en los ordinales 9º, 12º y 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, atribuyendo a estas causales que el recusado no es ni fue imparcial con respecto a su caso.

Ahora bien, el ordinal 9 del artículo 82 ejusdem, reza:

Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se le recusa.

Esta causal se refiere al caso en que el recusado haya dado asesoramiento o recomendaciones a cualquiera de los litigantes o partes, o a sus apoderados, que sean parte en el proceso; y debe ser demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado para su procedencia.

Asimismo el ordinal 12 del artículo 82 ejusdem reza:

Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima con alguno de los litigantes.

Define la doctrina Venezolana la amistad intima, como apreciación subjetiva, enmarcada dentro de las máximas de experiencia , puede definirse: “como grande familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas o un grupo de ellas, que genere un sentido de obligación entre quienes se profesa” , por lo que la demostración debe provenir de hechos concretos, perfectamente perceptibles, que creen la convicción de que el juez esta influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho…”- Auto, SCC, 26 de marzo de 1996, Ponente Magistrado Dr. R.A.G., Exp. Nº 96-0012, S. Nº 0004.

Igualmente el ordinal 15 del artículo 82 ejusdem reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.

Esta causal establece el prejuzgamiento entendido este como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos como lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo para que prospere la inhabilitación del juez fundada en este numeral, resulta ineludible que la opinión adelantada por el Juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento y además que esta aun este pendiente de decisión. Tales requisitos son recurrentes…”- Sentencia, Sala Plena, 22 de junio de 2004, Ponente Magistrado Dr. I.R.U., J.A.H.A. y Otro en reacusación, Exp. Nº 03-0110, S Nº 20.

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano F.G., debidamente asistido de abogado presenta escrito de recusación inserto a los folios 21 al 22 del presente expediente con su respectivo anexo al folio 23. Y a los folios 33 al 38 consigna la parte recusante escrito con sus respectivos anexos, los cuales pasa esta Juzgadora a valorar:

- Gaceta Municipal Numero Extraordinario de fecha: Nirgua 12 de Noviembre de 2007, Depósito Legal P.P. 96-0387.

- Acta de Inspección Extrajudicial, signada bajo el N° 11 de fecha 16 de enero de 2008, levantada Notaría Pública del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy en la Plaza Bolívar del mismo Municipio y Estado, solicitada por el ciudadano F.A.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.508.835.

- Copia fotostática del periódico “El Diario de Yaracuy”, de fecha viernes 18 de enero de 2008, pagina 10; señalándose como titular “La cosa es por el Presidente y el Contralor. Concejales de Nirgua tienen un solo despelote en la Cámara Municipal”.

- Copia fotostática del periódico “El Diario de Yaracuy”, de fecha miércoles 30 de enero de 2008, pagina S/N; señalándose como titular “Un tribunal se instaló en Nirgua para el posicionamiento. Agüero no le entregó la Contraloría a Froilan Gómez”.

- Oficio emitido por la Contraloría General de la República, Dirección General de Control de Estados y Municipios, en fecha 12 de febrero de 2008, signado con el N° 07-00 54, dirigido al ciudadano F.A.G..

En cuanto a dichas documentales no se les otorga valor probatorio a las mismas, por cuanto la parte recusante las consigno sin indicar el objeto de la misma, y mas aun, sin señalar cuales de ellas demuestran las causales de recusación alegadas, y de las mismas solo se deja constancia del nombramiento del cargo de Contralor Municipal al ciudadano F.A. GÒMEZ, por lo que no son consideras por quien suscribe como medios idóneos para la probanza de los hechos expuestos en el escrito de recusación.

Ahora bien, es criterio de esta Juzgadora, que la sola manifestación del recusante, no constituye un hecho que “...sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”. Asimismo, de la lectura del escrito donde el recusante ratifica su recusación ante este Tribunal (Folios 33 al 38) se evidencia que ésta no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia, ya que el recusante debe probar las normas legales en las que basa su escrito, con pruebas de hechos concretos y perfectamente perceptibles y no con la mera acotación de los hechos sucedidos, y de las pruebas documentales traídas a autos las mismas no son pertinentes a la recusación planteada por lo tanto no se les otorgo valor probatorio, en consecuencia visto que el presente escrito de recusación no cumple con los requisitos exigidos para su procedencia al no probar los argumentos aducidos contra la jueza recusante, debe necesariamente declararse sin lugar Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como TRIBUNAL DE ALZADA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA

PRIMERO

SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el ciudadano F.A.G. contra la abogada Raudy del C.P.L., en su condición de Jueza Temporal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia, la jueza recusada continuara en conocimiento de la presente solicitud.

SEGUNDO

DE CONFORMIDAD con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares fuertes ( Bs. F. 2,00), pagadera a favor de la Tesorería Nacional , en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en la presente solicitud.

TERCERO

SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 ejusdem.

CUARTO

REMÍTANSE las presentes actuaciones en su oportunidad bajo oficio al Tribunal de origen.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 08 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YANEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 8:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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